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Proceso Y Juicio Civil

abogadaeben6 de Diciembre de 2014

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PROCESO Y JUICIO CIVIL

1.1. Unidad fundamental del proceso

INTERNA Se relaciona con el fenómeno unitario que un proceso representa por sí mismo, aunque en el proceso hay multiplicidad de actos de varios sujetos, entre todos esos actos y todos esos sujetos que los realizan se produce un fenómeno unitario. Esos actos variados y plurales están unificados en relación con el desempeño de una sola función que es la jurisdiccional. La unidad de la pluralidad de actos se obtiene en virtud de una finalidad común que es la tendencia a solucionar la controversia. Puede incluso haber varias instancias con la intervención de varios juzgadores, y la unidad no se pierde, pues se trata de resolver la controversia planteada.

EXTERNA Se refiere a la unicidad de los procesos en general, independientemente de la materia en que se desarrollen, es decir, consiste en que todos los procesos, independientemente de su contenido, tendrán rasgos característicos comunes, es decir, en todo caso existirá una fase postulatoria o expositiva (demanda y contestación de demanda), una etapa probatoria, un periodo de alegatos, una sentencia y una etapa de impugnación.

Criterios que permiten sostener la unidad fundamental del proceso.

a) Contenido: Todo proceso es un litigio.

b) Finalidad que se persigue: Resolver la controversia planteada al órgano judicial.

c) Estructura triangular: En el vértice superior se encuentra el órgano jurisdiccional y en los inferiores están la parte actora y la demandada respectivamente.

d) Organización judicial: El órgano jurisdiccional cuneta con una estructura definida y jerarquizada.

e) División de todo proceso en etapas: Independientemente de la materia del litigio, los procesos siempre se hallan divididos en una serie de fases procesales.

f) Principio de impugnación: Las resoluciones que dictan los tribunales en todo caso pueden ser revisadas por un órgano superior.

1.2. Diversos criterios de clasificación del proceso

Para determinar qué tipo de proceso se aplicará para resolver una controversia, es preciso establecer en primera instancia qué ley sustantiva debe emplearse para dirimir el conflicto y así serán procesos en el ámbito:

o Penal

o Administrativo

o Constitucional

1.2.1. Civil, mercantil, familiar, arrendamiento inmobiliario, etc.

o Civil:

Juicios de arrendamiento inmobiliario: Todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a HABITACIÓN , comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley.

Juzgados de lo familiar: De las jurisdicciones voluntarias como de los juicios contenciosos relativos al derecho familiar, de los juicios sucesorios, acciones relativas al estado civil, a la capacidad delas personas y a las derivadas del parentesco.

Juzgados de lo Civil: Los asuntos que no correspondan a los jueces de lo familiar, de arrendamiento inmobiliario y de lo concursal. Asimismo, los juzgados civiles tienen competencia para resolver casos relacionados con la inmatriculación judicial.

Por la forma Oral, escrito: En los procesos seguidos en el Distrito Federal existen solamente tendencias hacia la oralidad y a la escritura, pero no es absoluto ninguno de los dos sistemas.

Por la parte que da el impulso procesal Dispositivo: Aquel en el que la promoción del procedimiento es a cargo de las partes.

Inquisitivo: Proceso en el que la actividad depende exclusivamente del juez, es decir, todas las acusaciones son de oficio.

Mixto: En este juicio encontramos características de los procesos inquisitorios y dispositivo.

Por la diferenciación de etapas Unidad de vista: No hay división de las fases dentro del proceso, es decir, se procura que los actos integrantes del juicio se realicen en una sola actuación. Todos los actos procesales que se verifiquen se llevarán a cabo en una sola audiencia.

Preclusivo: Aquel en el que opera el principio de preclusión en virtud de que las etapas procesales se encuentran perfectamente diferenciadas y por ende al pasar de una fase a otra se pierde el derecho para actuar en la etapa anterior.

Por su contenido patrimonial ? Singular: Cuando versa sobre derechos o bienes determinados. Universal: Cuando comprende la totalidad del patrimonio de una persona.

Por el número de instancias Uniinstancial: Aquel proceso que no cuenta con una etapa de impugnación que permita revisar lo sentenciado por el juez que resolvió la controversia.

Biinstancial: Proceso en el que existe la posibilidad de que la sentencia sea revisada en un segundo grado, para que se confirme, modifique o revoque.

Por la finalidad que persigue Cautelar: Aquel en el que el órgano jurisdiccional dicta alguna determinación precautoria con la finalidad de prevenir un daño o peligro que se pudiera ocasionar durante la tramitación del juicio y que de verificarse imposibilitaría la ejecución de la sentencia. El CPCDF regula como medidas cautelares el arraigo, la separación de personas y el embargo precautorio o secuestro provisional.

Declarativo: El juicio que tiende a determinar con certidumbre jurisdiccional, al existencia o inexistencia de derechos y obligaciones. Dicho en otras palabras, el juez con su resolución no crea o constituye un nuevo derecho, sino sólo sanciona una situación preexistente.

Ejecutivo: Aquel que cuenta con una sentencia como presupuesto, la cual se intentará ejecutar mediante el procedimiento que para tal efecto regula el CPCDF.

Por su generalidad o especificidad Ordinario: Con la tramitación de estos juicios se dirimen todas las controversias que no cuenten con regulación específica en el CPCDF.

Especial: Por conducto de este juicio se resuelven casos de una materia en específico, por ejemplo: los juicios ejecutivos, hipotecarios, de inmatriculación judicial, de arrendamiento inmobiliario, sobre controversias familiares, sucesorios, concursales y arbitrajes.

Juicios y diligencias procesales que regula el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Art. 193 al 254 Actos prejudiciales

Art. 255 al 429 Juicio Ordinario Civil

Art. 443 al 463 Juicio ejecutivo civil

Art. 464 al 467 Acción rescisoria

Art. 468 al 488 Juicio hipotecario

Art. 489 al 497 Juicio de pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos.

Art. 498 al 498 bis-8 Juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexo-genérica.

Art. 609 al 636 Juicio arbitral

Art. 737-A al 737-L Acción de nulidad de juicio concluido

Art. 738 al 768 Juicio concursal

Art. 769 al 892 Juicio sucesorio

Art. 893 al 939 Jurisdicción voluntaria

Art. 940 al 956 Controversia de orden familiar

Art. 957 al 968 Controversias en materia de arrendamiento inmobiliario

2. JUICIO ORDINARIO CIVIL

2.1. Los medios preparatorios.

Una noción de estos medios preparatorios dice que son: determinadas diligencias, casi todas de prueba, que el actor y el demandado necesitan llevar a cabo antes de iniciarse el juicio, para que este procesa legalmente o para afianzar mejor sus derechos”

La ley procesal precisa cuáles son los medios preparatorios y la manera en que se tramitan cada uno de ellos. Entre los preceptos legales más sobresalientes están los siguientes:

El juicio podrá prepararse:

I. Pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, de aquél contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

II. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;

III. Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;

IV. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;

V. Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

VI. Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;

VII. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún haya cumplido todavía;

VIII. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.

IX. Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero.

Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.3

El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos. Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria, no habrá ningún recurso. Contra la resolución que la niegue habrá el de apelación en ambos efectos, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme.4

La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo

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