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Analisis Del Proceso Laboral Venezolano


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  6.319 Palabras (26 Páginas)  •  784 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Aldea Universitaria Dr. Delfín Mendoza

Estudio jurídico I Trayecto V

Cátedra: Sistema Económico Financiero y Mundo Productivo II

Tucupita Edo. Delta Amacuro.

Facilitador: Aboga. Pedro Castañeda

Integrante:

Sergio Rivas CI: 9.864.791

Noviembre 2012

El Proceso Laboral en Venezuela

Introducción:

Las relaciones laborales en Venezuela, antes de la promulgación de la primera Ley del Trabajo de fecha 23 de julio de 1928, estuvieron reguladas, en el ámbito nacional, por la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos (1917) y por disposiciones sobre diversas materias diseminadas en los Códigos Civil, Mercantil y de Minas, aun cuando las de este tema se agrupaban a veces, en Leyes. Asimismo, la legislación sobre inmigración contuvo preceptos reguladores del trabajo de estos sujetos. En el ámbito regional, rigió, además, la normativa contenida en las Leyes o Códigos de Policía, según el caso.

La primera Ley del Trabajo (1928) reguló, en un solo cuerpo sustantivo, algunos de los derechos y obligaciones derivados de la relación de trabajo, aun cuando su Reglamento, del mismo año, contempló, casi exclusivamente, la materia relacionada con los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, la cual había sido objeto de disposiciones contenidas en el Código Civil de 1916 y en la Legislación Minera posterior a 1891, por una parte, y por la otra, de numerosos proyectos de legislación que no devinieron leyes y de varios estudios doctrinarios. Desde el punto de vista procesal, la justicia laboral fue inexistente pues obedecía los lineamientos formulados por el Código de Procedimiento Civil (1916).

El 16 de julio de 1936 se sanciona la Ley del Trabajo, que establece un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social trabajo, pero sin ninguna reglamentación legal del derecho procesal del trabajo. Con posterioridad el 16 de agosto de 1940, se dicta la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, que establece por primera vez una jurisdicción laboral autónoma y especializada en materia procesal del trabajo, la cual fue reformada parcialmente el 30 de junio de 1956 y el 18 de noviembre de 1959, remitiendo a la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil.

La Ley del Trabajo de 1936 fue reformada en 1945. En 1947, fue modificada nuevamente por la Asamblea Nacional Constituyente; sin embargo, debido a las disposiciones constitucionales vigentes, derogó expresamente la normativa anterior. La Ley del Trabajo de 1947 - con varios cambios (1966, 1974, 1975 dos veces y 1983)- estuvo vigente hasta la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo de 20 de diciembre de 1990, reformada, a su vez, el 19 de junio de 1997. Durante este lapso, además, la materia laboral ha estado regulada por diversas leyes especiales. Sin embargo la ley adjetiva del trabajo, siendo ésta, la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo del 16 de agosto de 1940, permanece vigente desde entonces a pesar de los importantes cambios legislativos ocurridos en materia laboral en el país en los últimos sesenta (60) años.

Por otra parte, el 05 de diciembre de 1985, fue promulgado el nuevo Código de Procedimiento Civil, con vigencia efectiva a partir del 16 de septiembre de 1986, hecho éste que terminó por decretar la inaplicabilidad práctica de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por el desfase derivado de la aplicación supletoria del nuevo Código de Procedimiento Civil. Surgimiento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

El 13 de agosto del 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con la misma se establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Este nuevo proceso viene a sustituir el proceso laboral previsto en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 que calificado por los proyectistas como un “proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia” el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables, como ahora lo demanda el artículo 26 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, transparente y autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Así mismo la Constitución de 1999 programa en su artículo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Pero específicamente en cuanto al proceso laboral la disposición transitoria 4ª de la Carta Magna ordenaba:

“Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará: Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en la Constitución y en las Leyes. La Ley Orgánica del trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o la jueza en el proceso”. La nueva Ley procesal respondió a la necesidad de separar la especialidad de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria, estableciendo un proceso propio, orientado hacia la celeridad procesal y el mejoramiento de la administración de justicia, y con un marcado carácter social propio de esta área del derecho; respondiendo de esta manera a lo previsto en la disposición transitoria 4ª ya mencionada. De otro lado, esta disposición también señala los principios que orientan la ley como son:

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