ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Prueba Libre en el Proceso Civil venezolano

profaMariamInforme10 de Junio de 2020

10.897 Palabras (44 Páginas)401 Visitas

Página 1 de 44

UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

FACULTAD DE DERECHO

NÚCLEO MATURÍN

TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA.

[pic 1]

[pic 2]

FACILITADORA:

PROFA. ABG. LUISA GARCÍA.

PARTICIPANTES:

CORDERO RAQUEL. V- 27.527.064

DÍAZ WILMER. V- 27.088.460

MÁLAGA YERANI. V-27.527.085

MARTÍNEZ, MARIAM. V- 10.832.766

MEDINA, HENIRIS. V- 26.624.817

PALMA, MARÍA. V-26.517.345

SECC. 1M2.

JUNIO DE 2020

Índice General

Introducción

     El ordenamiento jurídico patrio, establece una distinción respecto a los Medios de Prueba, con relación a los nominados e innominados, entendiéndose los primeros como aquellos que se encuentran taxativamente previsto en la ley. En contraste, aquellos que no están contemplados expresamente en la ley (los innominados), pero que en la práctica forense, son llevados al proceso con el fin de generar convicción en el juzgador; con base al principio de la libertad de la prueba previsto en el artículo 395 del CPC, las partes podrán proponerlo en el juicio, si éstos son conducentes a demostrar sus pretensiones, siempre y cuando no se hallen prohibidos por la ley.

     Es importante destacar que el hecho de que no se encuentren enunciados en los cuerpos legales, no implica que de alguna u otra forma dejen de tener valor o eficacia probatoria, toda vez que atienden a los requisitos de legalidad, existencia,  validez y de relación recíproca con los otros medios nominados en el contexto del proceso.

     En atención a lo anterior, el propósito central  del presente trabajo investigativo radica en analizar  los medios de pruebas libres, tales como: las Reproducciones, copias, videos, el uso del fax como medio probatorio, la fotografía, la informática jurídica y los delitos informáticos como prueba,  desde las perspectivas doctrinarias, legales y jurisprudenciales, todo ello con el fin  de precisar  las formas de promoción, evacuación y valoración de las mismas.

         

Medios Probatorios.

     Los medios probatorios en particular, constituyen  el  conjunto de actividades que se realizan en el proceso, con el objeto de llevar a éste, la prueba de los hechos materia de la controversia.

     Para Cabrera (2012), la noción de medio probatorio “implica la forma o la manera en la que se debe aportar una prueba al proceso y por tanto, la manera para lograr esa convicción en el juez” (p.184).

     La definición aportada por el autor, resalta el fin que persigue todo medio de prueba, cual es, generar certeza jurídica al juez de los puntos litigiosos.

        En correspondencia a los alegatos antes expuestos, Rivera (2010) refiere que:

Los medios de prueba son los caminos o instrumentos que se utilizan para conducir al proceso, la reproducción de los hechos acontecidos en (la pequeña historia) que es pertinente al proceso que se ventila. Son aquellos que transportan los hechos al proceso. Son los instrumentos regulados por el derecho para la introducción en el proceso de las fuentes de prueba. Visto así son instrumentos de intermediación, requeridos en el proceso para dejar constancia material de los datos de hechos. Es un concepto esencialmente jurídico.

     Los medios son los instrumentos procesales que son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo, de la existencia de uno o más hechos, que nos sirven para reconstruir los acontecimientos y mediante los cuales se manifiestan las fuentes de prueba, sobre el conocimiento o registro de los hechos. Son medios: la experticia, la documental, la testimonial, etc. (p.101).

        De lo alegado se desprende que, los medios probatorios serán entonces,  todos aquellos instrumentos y órganos que suministran al juez, ese conocimiento y esas fuentes de prueba, que le permitirán reconocer o negar determinado valor de convicción a las pruebas.

        En este orden de ideas, la doctrina ha determinado que los medios probatorios, son los aportes que hacen las partes al proceso, a través de los instrumentos que la ley otorga para trasladar hechos del mundo de lo cotidiano al expediente, de manera que se puedan verificar las afirmaciones de las partes o se pueda fijar una situación fáctica que existe o ha existido; constituyen entonces, de una u otra manera, todo aquel elemento que sirve para convencer al juez de la existencia o inexistencia de un dato procesal determinado. Entre ellos cuentan:  la confesión, las posiciones juradas, el juramento decisorio, los  instrumentos o documentos públicos, los documentos privados, la exhibición de documentos, la tacha de instrumentos, el reconocimiento de instrumentos privados, la prueba de: experticia, los testigos e inspección judicial, entre otros.

        En este punto es menester señalar, la distinción entre la Prueba y los Medios de Prueba, ambos conceptos aunque adherentes uno del otro, difieren en cuanto a su alcance y desde el punto de vista de la exactitud del significado. Así, los Medios de Prueba son los recursos utilizados por las partes y el Juez, para demostrar los hechos que alegan a través de los métodos que consideren pertinentes para llevar al conocimiento del Juez la prueba, dentro de las previsiones de la ley, en tanto que,  las Pruebas,  son las razones que esgrimen las partes o que el Juez extrae directamente de los hechos, las cuales, mediante la aplicación de ese discernimiento, llevan a la convicción del juzgador el verdadero estado o situación de las cosas sometidas a su decisión.

        Por otro lado,  es de hacer notar la diferencia que existe entre Fuentes y Medios de Prueba, según la cual, será Fuente de prueba es todo aquello que tenga significación probatoria y que sea preexistente al proceso e independientemente del mismo. Y será Medio de Prueba, el acto de incorporación de esos hechos al proceso. En principio, la elección de los Medios de Prueba es facultativa privativa de los litigantes salvo que la ley exija una prueba determinada o que medie una prohibición expresa. La determinación de los medios de Prueba mientras no exista arbitrariedad que impida la producción de la que es admisible o pertinente, es facultad del Juez de la causa.

        En opinión de Parilli, O (1997), las pruebas en nuestra legislación son clasificadas en Pruebas Libres y Pruebas Legales, (aunque como alegan la mayoría de los doctrinarios, todas ellas son legales, porque si no lo fueren, no se podrían emplear como medio probatorio). Dicha clasificación viene dada en razón de que existen pruebas taxativamente señaladas y desarrolladas en los diferentes cuerpos normativos, donde el legislador no sólo se limita a nombrarlos, sino que, explica su forma de promoción, evacuación, oposición y hasta la forma de valoración que el juez debe darles a la hora de sentenciar, sin embargo, también existen otras clases de pruebas que en el marco de las facultades del juez, puede ordenar, bajo su supervisión o a través de la supervisión de un funcionario designado, que pueda dar fe de los hechos acontecidos (pruebas libres).

        En correspondencia con lo anterior, el ordenamiento jurídico venezolano contempla en materia de medios probatorios el Principio de la Libertad Probatoria, según lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que a tenor expresa:

Son medios de prueba admisibles en juicios aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el código civil y en su defecto, en la forma que señale el juez.

        Del artículo in comento, se desprende que el ordenamiento jurídico patrio admite que las partes en conflicto, puedan valerse de cualquier medio probatorio que consideren pertinente, siempre y cuando se encuentren subsumidos bajo el marco de la legalidad, vale decir, que no se halle prohibido por alguna norma, para poder demostrar los hechos alegados; la norma impide la entrada al proceso a aquellos medios de prueba que estén prohibidos expresamente por la ley y a los que sean inconducentes a la demostración de sus pretensiones de los promoventes.

        La libertad probatoria constituye uno de los principios fundamentales que rigen el Derecho Probatorio, en virtud de que le concede a las partes la posibilidad de ejercer plenamente el derecho a la defensa, consagrado no sólo en el 395 CPC, sino también  en el artículo 182 del COPP, en el artículo 156 del COT, en el artículo 70 de la LOPTRA.

     En consonancia, el artículo 26 del texto constitucional de 1999, garantiza el derecho que tienen las personad a la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (66 Kb) pdf (330 Kb) docx (74 Kb)
Leer 43 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com