EXCEPCION DE REPRESENTACION DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDO DO O DEL DEMANDANTE
ariadnagre17 de Julio de 2013
3.079 Palabras (13 Páginas)3.338 Visitas
EXCEPCION DE REPRESENTACION DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDO DO O DEL DEMANDANTE
EXCEPCIÓN DE REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE O DEL DEMANDADO
Esta excepción igualmente tiene que ver en alguna forma con uno de los presupuestos procesales, es decir, con la capacidad para intervenir en el proceso. Esta excepción se relaciona con la llamada representación voluntaria, esto es, con aquella representación que se genera en la voluntad del otorgante de la representación y que se cristaliza mediante el Poder, del cual ya nos hemos ocupado precedentemente. Se entiende que quien confiere poder tiene indudablemente capacidad procesal, además de tener capacidad de ejercicio en el ámbito civil.
Para intervenir válidamente en el proceso en representación de alguna de las partes en el litigio, esa persona debe estar premunida de un Poder suficiente que le faculte para intervenir en el proceso. Un proceso que se siguiera por una persona que se atribuye la representación de otra sin contar con Poder perfecto y suficiente, o se siguiera contra otra persona a quien se le atribuye la representación de otra, que pueda se persona natural o jurídica, sin que esa persona contra quien se dirige la demanda realmente cuente con Poder perfecto y suficiente para presentar válidamente a la otra persona, no tendrá la eficacia que se requiere para su validez jurídica.
El Código señala que se requiere el otorgamiento de facultades especiales para demandar, reconvenir, confesar demandas y reconvenciones (Art. 75 CPC); el Poder para litigar se puede otorgar por escritura pública o por acta ante el Juez del proceso salvo, disposición legal diferente; para su eficacia procesal el Poder no requiere estar inscrito en los Registros Públicos (Art. 72 CPC). Esta excepción se relaciona también con la representación legal, esto es, con la representación impuesta por la Ley.
Por ejemplo, alguien que alegue ser tutor de un menor, en el proceso, tiene que acreditar su calidad de tal; y si lo hiciera mediante una resolución dictada por un Juez no competente para esos trámites, la excepción de representación defectuosa o deficiente, si se dedujera, tiene que ser amparada. El medio procesal para cuestionar la intervención de una persona por otra, demandante o demandada, ya sea natural o jurídica, que careciera de Poder o que el Poder que ostenta fuese defectuosa o insuficiente, es mediante la excepción de representación defectuosa o insuficiente (Art. 446-3 CPC).
Lo mismo diremos que se trata de la representación legal. La pregunta que nos hacemos es la siguiente ¿Qué ocurre si alguien se presenta al proceso, ya sea por demandante o por demandado, alegando ser representante legal o voluntario?. En este caso, como requisito formal de la demanda, debe exigirse la presentación del documento pertinente y, en caso contrario, está el Juez en actitud de declarar inadmisible la demanda.
Si por alguna razón no se presentara el documento que acredite la representación, por interpretación extensiva, sería viable la excepción en estudio contra la parte contra quien se deduce. Para que la relación jurídico-procesal sea válida, quien interviene en representación de otra, debe ostentar Poder perfecto y suficiente o el documento que contenga la representación invocada, según el caso.
Para otros autores, la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o demandando se opone al demandante o al demandado que actúa en representación de otra persona natural o jurídica, cuando el poder con que actúa no es suficiente y válido, es decir que adolece de defecto, y se opone con la finalidad que se subsanen los defectos dentro del plazo que se señala en el auto resolutorio.
En conclusión ésta excepción está dirigida a cuestionar el poder y no la persona del representante de alguno de los sujetos procesales, siendo una excepción dilatoria.
Finalmente no debe confundirse la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o demandado con la falta de legitimidad para obrar; pues la excepción implica deficiencias en la comparecencia de identificación entre el accionante y la persona favorecida por la ley material, es decir falta de titularidad respecto de la relación jurídica sustantiva.
Incapacidad del demandante o de su representante:
es cuando el demandante carece de capacidad procesal para actuar en el proceso físicamente y personalmente interviene por el su representante legal (art. 446-2 CPC), quien interpone la demanda debe ser una persona natural con capacidad procesal, normalmente se adquiere a los 18 años, de edad, hay una excepción a esta regla en el proceso de alimentos, puede ejercer la representación procesal el padre o la madre del menor alimentista aunque ellos mismos sean menores (art. 561-2 CPC), en este caso no opera la excepción de incompetencia.
Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado:
Tiene que ver en alguna forma con uno de los presupuestos procesales, es decir con la capacidad para intervenir en el proceso, y de un poder suficiente que la faculte para intervenir en el proceso, si no cuenta con poder perfecto y suficiente para representar válidamente a la otra persona, no tendrá la eficacia que se requiere para su validez jurídica, el poder para litigar se puede otorgar por escritura publica o por acta ante el juez del proceso, si la resolución es dictada por un juez no competente para esos trámites la representación es defectuosa o deficiente. ¿Qué ocurre si alguien se presenta al proceso ya sea por el demandado o demandante alegando ser representante legal o voluntario?, en este caso se le exige la presentación del documento pertinente, en caso contrario esta el juez en aptitud de declarar inadmisible la demanda.
- LA REPRESENTACION
En la celebración de negocios jurídicos puede actuar el propio interesado u otra persona, en nombre y por cuenta de aquel. Cuando esto ocurre se dice que hay representación.
La representación es un acto jurídico unilateral donde se confiere el poder al representante para llevar a cabo ciertos actos en nombre del representado. Tales actos no pueden ser personalísimos ya que en ellos no cabe delegación alguna de facultades. Debiendo ser celebrados estos por el propio interesado. En el código sustantivo (civil) encontramos por otro lado en su artículo 145.
El acto jurídico puede ser realizado mediante representante salvo disposición contraria de la ley. La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.
Vemos que el legislador no ha dejado un concepto claro y preciso de los que es representación en el sistema normativo, por ende, es necesario conocer la doctrina del Derecho para poder interpretar correctamente el mencionado artículo; lo que sí ha dejado el legislador es los parámetros dentro de los cuales se puede dar la representación siendo estos: primero, por la delegación directa y voluntaria del quien desea ser representado hasta donde la ley lo permite es decir con excepción a actuación que versen sobre derechos personalísimos; segundo: cuando la ley obligue a un sujeto de derecho a ser representado por su estado o situación en que se encuentre en un proceso( ejemplo representación de personas jurídica).La representación se funda en la
Teoría de la Cooperación Humana, la cual deja entrever dos situaciones:
a) cuando una persona celebra ciertos actos jurídicos en nombre de otra recayendo los efectos en esta última; y,
b) La interposición: donde una persona celebra algunos actos jurídicos en nombre propio pero en interés del sujeto a quien está representando.
1.2. CLASES DE LA REPRESENTACION
1.2.1. REPRESENTACIÓN LEGAL:
Es la conferida por ley y como señalábamos en e segundo párrafo del artículo 145 del código civil .La representación legal puede derivarse de la patria potestad así en el art. º 419 encontramos que: ´la patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, corresponde a ambos la representación legal del hijo.
1.2.2. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA:
Es la que nace en la voluntad del propio representado al otorga poder a su representante para determinados actos y fija sus alcances. La obligación voluntaria se manifiesta de dos formas: a) una representación singular; y, b) una representación plural d esta última se encuentra en el art, 147 del código civil de donde se halla una sub clasificación:
A) INDISTINTA: cuando su ejercicio es posible por cualquiera de los representantes.
B) CONJUNTA: donde todos los representantes deben intervenir a la vez para el acto jurídico que se les encargo.
C) SUCESIVA: se ejerce la representación uno por uno de forma seguida y en el orden que fueron establecido.
D) DISTRIBUTIVA: al ser especifico el encargo de cada uno de los representantes lo cual supone facultades para realizar actos distintos.
1.3. FACULTADES DEL REPRESENTANTE
El poder general o lo comprende los actos de administración (segundo párrafo de art. º 155 CC:), y, el poder especial comprende el acto para el cual fue encargado el representante (segundo párrafo del art. º 155CC.)En el art. º 167 del Código Civil contiene una disposición tutelar referida a la exigencia del poder especial para la realización de determinados actos jurídicos, la cual dice: los representantes
...