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El Código Federal de Procedimientos Penales de 1908


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  Documentos de Investigación  •  460 Palabras (2 Páginas)  •  372 Visitas

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Denominada en el Código Federal de Procedimientos Penales de 1908, como declaraciones de testigos, el juez se encontraba facultado para examinar a los testigos presentes cuya declaración se solicite o resulte indicada por cualquier motivo.

Se eximía de la obligación de comparecer como testigos al tutor, curador, pupilo o cónyuge del inculpado, ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea recta descendente, sin limitación de grados, y en la colateral hasta el tercero inclusive; sin embargo, en caso de declarar por voluntad propia, se les recibía la declaración correspondiente. Semejante fórmula continúa vigente a la fecha pero de una manera más amplia, toda vez que se incluye de igual manera a los parientes por consanguinidad o afinidad en línea recta ascendente o descendente hasta cuarto grado, es decir se aumenta un grado más y se incluye a la línea ascendente, así como a las personas que estén ligadas con el inculpado por amor, respeto, cariño o estrecha amistad.

Estaban obligados a dar la razón de su dicho y debiesen ser citados para comparecer a declarar por medio de cédula, la cual debería contener: a) la designación legal del juzgado o tribunal ante quien deba presentarse el testigo; b) el nombre, apellido y habitación del testigo, si se supieren, en caso contrario, los datos necesarios para identificarlo; c) el día, hora y lugar en que deba comparecer; d) la pena que se le impondrá si no compareciere; e) la media firma del juez y la firma entera del secretario de juzgado.

La citación se hacía personalmente al testigo, donde quiera que se le localice o en su habitación aun cuando no estuviere en ella, pero en este caso se hacía constar el nombre de la persona a quien se entregue la cédula. Si aquella manifestare que el citado se encuentra ausente, dirá dónde se encuentra, desde qué tiempo y cuándo se espera su regreso, y todo esto se hacía constar para que el juez dictara las providencias que fueren procedentes.

Si el testigo se encontrara fuera de la población, pero en el distrito jurisdiccional, se comisionará al juez del fuero común para que lo examinara, o bien si se hallaba fuera del territorio jurisdiccional se le examinaría por medio de exhorto dirigido al juez de su residencia.

De igual manera, se establecía la prohibición de admitir como testigos a personas de uno u otro sexo que no hubiesen cumplido catorce años; ni las que hayan sido condenadas en juicio criminal, por delito que no sea político, a cualquiera de las penas siguientes: muerte o prisión extraordinaria; suspensión de algún derecho civil o de familia; suspensión, destitución o inhabilitación para algún cargo, empleo u honor, o, en general, para toda clase de empleos, cargos u honores y sujeción a la vigilancia de la autoridad política.

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