ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codigo De Procedimiento Penal

juanabraham26 de Marzo de 2014

650 Palabras (3 Páginas)275 Visitas

Página 1 de 3

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SINALOA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE 2009.

Código publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 26 de septiembre de 1986.

El Ciudadano ANTONIO TOLEDO CORRO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NUMERO 544

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SINALOA

TITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1.- El procedimiento penal tiene los siguientes períodos:

I.- De la preparación de la acción penal, con el fin de que el Ministerio Público ajustándose a las disposiciones respectivas, esté en condiciones de obtener el cumplimiento de la pretensión punitiva del Estado, en contra de los sujetos a quienes se les imputen hechos delictuosos, en cuanto resulten responsables;

II.- De la preparación del proceso, que comprende del auto de radicación, al de formal prisión, al de sujeción a proceso o al de libertad por falta de elementos para procesar o de no sujeción a proceso en su caso;

III.- De la instrucción, que comprende los procedimientos sumario y ordinario en que deben proponerse y rendirse las pruebas que el Juez o los (sic) partes estimen necesarias, en los plazos marcados por la ley o que el Juez decrete, y que se desarrollará desde el auto de formal prisión o sujeción a proceso, hasta el cierre de la misma;

IV.- Del juicio, que comprende la acusación del Ministerio Público, acorde con los hechos motivo del auto de formal prisión o de sujeción a proceso, la defensa del inculpado, la audiencia de vista y la sentencia que proceda; y

V.- De la ejecución, que comprende el lapso entre el momento que cause ejecutoria la sentencia dictada, hasta la extinción de las sanciones impuestas en su caso. Lo mismo se observará tratándose de las medidas de seguridad.

ARTICULO 2.- Es facultad exclusiva del Ministerio Público, la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales.

ARTICULO 3.- El Ministerio Público, en el ejercicio de su actividad persecutoria y de preparación para el ejercicio de la acción penal, deberá:

(REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2000)

I.- Recibir denuncias o querellas; las denuncias podrán también formularse ante la Policía Ministerial, que en todo caso estará bajo las órdenes del Ministerio Público;

(REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 1999)

II.- Practicar y ordenar la realización de todas las diligencias necesarias para esclarecer la totalidad del hecho, y en su caso, acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, así como a la reparación del daño;

III.- Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión, que sean procedentes;

IV.- Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño;

V.- Proceder, sin esperar orden judicial, a la detención de los responsables en flagrante delito o en caso de notoria urgencia cuando no haya en el lugar autoridad judicial, observándose lo previsto en los Artículos 117, 118 y 119.

(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1999)

Asimismo, después de ejecutado un delito, hará que tanto el ofendido, en su caso, como el probable responsable, sean examinados inmediatamente por los médicos legistas, para que éstos dictaminen con carácter

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com