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El Incumplimiento Involuntario


Enviado por   •  15 de Octubre de 2011  •  Informes  •  471 Palabras (2 Páginas)  •  640 Visitas

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El Incumplimiento Involuntario. Es la inejecución de la obligación por causas, hechos o circunstancias que son independientes de la voluntad del deudor, y que por lo tanto no se le pueden imputar. A estas circunstancias, hechos o situaciones, la doctrina las ha denominado genéricamente “Causa Extraña No Imputable”.

EL INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO TEMPORAL

Dentro del incumplimiento voluntario o culposo podemos encontrarnos con un Incumplimiento Voluntario Temporal que se produce cuando se retarda, bien por culpa (negligencia o imprudencia) o dolosamente, la ejecución de la prestación que constituye el objeto de la obligación; puesto que el deudor no ha cumplido con la obligación pero la ejecutará posteriormente. Aquí se dice que lo que hay es un retardo, una tardanza o una demora en la ejecución de la obligación; la obligación se cumple con demora y de allí que comúnmente se denomine a esta forma general de incumplimiento MORA.

Visto lo anteriormente expuesto, entonces tendríamos que entender por Mora, el retardo o tardanza culposa o dolosa en el cumplimiento de la obligación

En el art. 1271 CC encontramos el fundamento legal de la mora: “El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución...”

Elementos de la mora: A la mora se le pueden señalar tres elementos fundamentales:

1. El retardo en el cumplimiento de la obligación; por cuanto ésta no se cumple en el momento en que fue previsto ese cumplimiento, sino posteriormente. Pero observemos que toda mora implica un retardo en el cumplimiento de la obligación, pero no todo retardo en el cumplimiento de la obligación constituye mora, ya que para que ésta se dé, dicho retardo debe ser imputable al deudor.

2. La Culpa; el retardo, como lo hemos dicho, debe se

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r culposo, imputable al deudor; por lo tanto si estamos en presencia de una causa extraña no imputable al deudor, no procede la mora, por cuanto estaremos en presencia de un incumplimiento involuntario. Este retardo es presumido por el legislador como culposo y es una presunción de carácter iuris tantum, establecida en el art. 1271 CC.

3. La Responsabilidad Civil; cuando el retardo culposo causa daños y perjuicios, la parte que los causa queda obligada a indemnizarlos.

MORA DEL DEUDOR (MORA SOLVENDI)

La constituye el retardo culposo en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.

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