Incumplimiento De Las Obligaciones
rosmar27 de Julio de 2011
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EL CONSENTIMIENTO: es la manifestación de voluntad delibera consiente y libre, que expresa el acuerdo de un sujeto de derecho de acuerdo a un acto extremo, propio y ajeno.
ACEPCIONES: diferentes definiciones del consentimiento.
• Restringida: consiste en una declaración de voluntad de un sujeto de derecho a la cual se adhiere a otra manifestación de voluntad de otro sujeto de derecho, esta manifestación no es acogida en nuestro derecho civil , porque es una manifestación de voluntad.
• Técnica: el consentimiento está integrado por lo menos de dos voluntades libremente emitidas y comunicadas entre las partes de un contrato se integran, convergen, retroalimentan recíprocamente.
DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: esta se divide en dos
• Declaración de voluntad real; consiste en lo que realmente quiere o desea el sujeto.
• Declaración de voluntad declarada; es la voluntad manifestada del sujeto. Se subdivide en.
o Expresa; la voluntad declarada es expresa cuando se manifiesta.
o Tacita; es cuando el sujeto de derecho realiza actividades que dan por entendido que acepta la manifestación de voluntad.
DIFERENCIA ENTRE VOLUNTAD REAL Y VOLUNTAD DECLARADA.
Estas se dan por dos causas;
• causas inconscientes;
1. situaciones no conocidas deliberadamente por el sujeto. Ej compra de una empresa creyendo que es productiva, y está en la quiebra
.
2. Su voluntad interna se forma de manera incorrecta. Ej compra una manilla de oro y es de fantasía.
• Causas conscientes:
1. Cuando el sujeto de derecho sabe que su voluntad es diferente a su voluntad real, se puede dar en dos casos juegos fraudulentos.
2. Por violencia.
SISTEMA DOCTRINARIO:
Volitivo: este sistema señala que la voluntad que surte efecto jurídico es la voluntad real.
Declarativo: señala que la voluntad valida que surte efecto jurídico es la voluntad declarativa.
Criterio del código civil: adopta un sistema mixto en algún caso es declarativo pero en caso de dolo violencia es volitivo.
EFECTOS DEL SILENCIO ENTRE LAS PARTES: existen casos en que el silencio es consentimiento, es negativo dependiendo del caso. Ej arrendamiento, administración pública.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: son tres el error, dolo y violencia.
EL ERROR:
Concepto latu sensu: es una falsa apreciación de la verdad.
Concepto estrictu sensu: es una falsa apreciación de la realidad en la cual incurre espontáneamente l sujeto de derecho por una perturbación de tipo psíquica o volitiva.
DIFERENCIAS: el latus sensu, engloba el dolo porque puede ser inducido mientras que el estrictus sensu es espontaneo.
CLASIFICACIÓN DEL ERROR SEGÚN EL C.C:
Error de derecho: art 1147, se firma como única y principal causa, es aquel que recae sobre la existencia, la circunstancia, los efectos y consecuencia de una norma jurídica, el error de derecho es una excepción al principio general de que la ignorancia de la ley no es excusa y exime su cumplimiento.
Error de hecho: es cuando el error recae sobre una sustancia fáctica, es decir, sobre una circunstancia de hecho y se divide en dos:
1. Error en la sustancia: existen 2 conceptos;
• Objetivo: consiste en que el error recae sobre un objeto. Ej se va a comprar un aceite para comer y se compro un aceite d motor.
• Subjetivo; es cuando recae sobre el objeto o la cualidad del objeto, pero que las partesd consideran indispensables. Ej un aceite vatel si no, no
2. Error en la persona: es aquel que recae sobre la identidad de la persona
CONDICIONES PARA QUE SE PUEDA ALEGAR EL ERROR:
1. El error debe ser esencial,
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