Incumplimiento Voluntario
oscarlealsalazar25 de Marzo de 2012
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EL PRINCIPIO DE REFORMATIO IN PEIUS FRENTE AL PODER INQUISITIVO
DEL JUEZ DEL TRABAJO
(The Reformatio in Peius Principle before the Laboral Judge’s Inquisitive Powers)
Nayda Nava de Esteva
Universidad Rafael Belloso Chacín
RESUMEN
El ordenamiento procesal venezolano dominado por el principio dispositivo está
regido por el doble grado de jurisdicción que admite recurso de apelación a
segunda instancia. En ningún caso, la decisión del Juez de Alzada puede llegar a
ser más desfavorable al apelante y más favorable al apelado que la decisión de
primer grado (prohibición de la reformatio in peius). Ahora bien, el proceso laboral
tiene principios propios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, dotado de
amplios poderes de investigación para inquirir la verdad. El problema se plantea a
objeto de determinar si ante la prohibición de la reforma en perjuicio, expresión
clásica del principio dispositivo, puede el Juez del Trabajo haciendo uso del poder
inquisitivo, sentenciar ultra petita o extra petita. Se desarrolló una investigación de
tipo documental descriptiva. La investigación se justifica por cuanto pretende
contribuir a determinar en la jurisdicción laboral la aplicación del poder inquisitivo
del Juez ad quem dentro de los límites del recurso de apelación.
Palabras Claves: Límites del recurso de apelación, poder inquisitivo del Juez del
Trabajo.
ABSTRACT
The appellatio legal corpus is directed by the jurisdiction double degree, which
admits second instance appellation, creating a new exam of the facts disputed by
the judge, or one off a second degree, who has to make the final veredict. The
decision can never be, under any circumstance, more unfavorable towards
petitioner and more favorable to the defendant than the first degree decision was
(in peius reform void). Anyway, laboral process has its own principles, those that
guide Laboral Judge’s activity (invested of wide powers to search for the truth.
The problem is set in order to explain if before the Superior Judge’s denial of
reforming the appealed veredict, against the sole defendant classical expression
of the inquiring principle the laboral judge, using his inquisitive power, may
produce an ultra petita or extra petita veredict. A documentary an descriptive-
.type. The research is justified because it contributes to specify, wit him the laboral
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Circunvalación 2 cruce con avenida Guajira, frente a la Plaza de Toros de Maracaibo.
Telfs.: (0261) 200 URBE (2008723) Fax: (0261)200 8990.
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jurisdiction the efficacy of ad quem judge’s inquisitive powers wit him the limits of
appellation resource.
Key Words: Limits of the appellation resource, Laboral Judge’s inquisitive
powers.
INTRODUCCIÓN
La aplicación del derecho sustantivo al caso concreto sólo es posible a través
de un proceso, en cuya realización se hayan respetado principios mínimos
garantizados por el Estado, como son la igualdad, la bilateralidad y la
congruencia, y en este sentido, el proceso conforme al texto constitucional es el
instrumento para obtener la justicia, además el juez como director del mismo
tiene por norte de sus actos la verdad, en tanto los límites de su oficio le permiten
descubrirla o aproximarse a ella y en consecuencia su condición de director le
impone la inmediatez del proceso.
Asimismo, el ordenamiento procesal venezolano dominado por el principio
dispositivo está regido por el doble grado de jurisdicción que admite recurso de
apelación a segunda instancia, mediante el cual las partes o los terceros que
hayan sufrido agravio por la sentencia del juez de primer grado de jurisdicción,
provocan un nuevo examen de la relación controvertida, a cargo del juez superior
o de segundo grado quien debe dictar la sentencia final.
Acogiendo la definición de recurso que señala el autor patrio Rengel (1997),
se dirá que es el acto por el cual una de las partes, prosiguiendo la controversia,
trata de anular por vía de examen, mediante un tribunal superior, la decisión que
le es desfavorable. Ahora bien, la sentencia del Juez de Alzada en ningún caso
puede llegar a ser más desfavorable al apelante y más favorable al apelado que
la decisión de primer grado, por cuanto los límites de la apelación lo impone
(reformatio in peius), en virtud del principio de congruencia ha de limitarse a
confirmar o revocar lo que ha sido objeto de la apelación, sin poder dar más de lo
pedido, sentenciar sobre cosa diferente o conceder menos de lo que se ha
otorgado.
Ahora bien, el proceso laboral tiene principios propios que orientan la
actuación del juez del trabajo, dotado de amplios poderes de investigación para
inquirir la verdad, facultado el juez de juicio para sentenciar ultra petita y extra
petita sin incurrir en nulidad de la sentencia, siempre que se trate de conceptos
alegados y probados o discutidos y probados en juicio, respectivamente.
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SISTEMA DE LOS RECURSOS
La teoría de los recursos parte de la base de que resulta necesario otorgar al
litigante insatisfecho con la sentencia de primera instancia, un medio para impedir
que ésta adquiera fuerza de cosa juzgada, y la sentencia representa la
manifestación de justicia efectuada por el juez, según la valoración de los medios
probatorios para determinar la veracidad de los hechos, que al decir de Liebman
citado por Salgado (2005), como todo acto humano puede ser defectuosa o
equivocada.
Por su parte, Ibáñez citado por Bello (1987), define los recursos como el acto
procesal mediante el cual la parte en el proceso, o quien tenga la legitimación
para actuar en el mismo, pide se subsanan los errores que le perjudican
cometidos en una decisión judicial, de manera que, los recursos son
genéricamente medios de impugnación de los actos procesales.
Cabanellas (1981) define el recurso en sentido procesal, como la reclamación
que concedida por la ley o reglamento, formula quien se cree perjudicado o
agraviado por la decisión de un juez o tribunal, por ante el mismo o el superior
inmediato con el fin de que la reforme o la revoque, por lo que la sentencia
judicial definitivamente firme es totalmente inmutable y esa intangibilidad que
acompaña a la fuerza de cosa juzgada, únicamente puede detenerse por el
resultado del ejercicio de los recursos. Allí radica el fundamento de la existencia
de los recursos, como medio para alzarse contra lo decidido en la sentencia y
evitar que se produzca el efecto de cosa juzgada.
Siguiendo a Couture (1981), esa posibilidad de impugnación consiste en la
facultad de deducir contra el fallo los recursos que el derecho positivo autoriza, y
donde la doble instancia es una garantía para el sujeto que se siente lesionado
por la sentencia de primera instancia, a fin de que sea sometida a revisión y es
precisamente el sistema de los recursos lo que viene a determinar el control de
las decisiones del Poder Judicial, para poder revisar lo decidido por sus propios
órganos, por otros que jerárquicamente están colocados superiormente a los
primeros, teniendo por finalidad según Duque (1990), controlar las ilegalidades y
reparar las injusticias que puedan cometer los jueces, y a su vez es una garantía
del debido proceso y principalmente se ejerce mediante los recursos procesales.
CLASIFICACIÓN
Los recursos son clasificados básicamente por la doctrina en ordinarios y
extraordinarios. Opina Véscovi citado por Rivera (2004), el ordinario es aquél,
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que como su nombre indica se da con cierto carácter de normalidad dentro del
proceso. El extraordinario, al contrario, aparece de modo excepcional y
restringido, exigiéndose para su interposición motivos determinados y concretos.
Por su parte, Carnelutti (1997) marca distinción entre el ordinario y
extraordinario en la estructura misma del procedimiento de impugnación y su
función. La doctrina patria sigue la doctrina extranjera al establecer la definición
sobre recurso ordinario y extraordinario. Duque (1990) expresa que son
ordinarios los que resultan normales en el proceso, por cuanto existe la facilidad
para su interposición y porque los poderes del juez
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