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PAGARE


Enviado por   •  24 de Julio de 2021  •  Biografías  •  1.736 Palabras (7 Páginas)  •  73 Visitas

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                   DIVISION DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

                     MODALIDAD EJECUTIVA

                       TURNO MATUTINO

INSTRUMENTO

ENSAYO

ALUMNO:
CLAUDIA CAROLINA GOMEZ DE LA CRUZ

ASIGNATURA:
DERECHO MERCANTIL

UNIDAD:
#3

FECHA:
04/04/2020

CATEDRATICO:
MARIA TREVIÑO TORRES

TETRAMESTRE:
4

1.-. Introducción

Tanto el pagaré como la letra de cambio surgieron durante el medievo, siendo el pagaré incluso anterior a la letra de cambio. Durante el siglo pasado se utilizaba tanto para la captación de fondos, como para la documentación del pago aplazado en operaciones comerciales. Sin embargo, el pagaré fue perdiendo importancia frente a la letra de cambio, hasta la década de los ochenta. En los últimos años ha tenido un auge muy fuerte, inicialmente como instrumento de captación de fondos a corto plazo por las empresas, que emiten pagarés en masa que son adquiridos por el público. Poco a poco el pagaré va ganando importancia, en detrimento de la letra de cambio, no sólo en operaciones financieras, sino también en transacciones puramente comerciales (hasta el punto que los bancos facilitan a sus clientes libros talonarios de pagarés, con forma externa muy similar a los de cheques).

2. Concepto

Título valor que incorpora una promesa de pago por el firmante de una suma de dinero, no sujeta a condición. La obligación que se paga puede originarse en cualquier tipo de contrato (compraventa, préstamo). Los pagarés se pueden emitir al portador en cuyo caso el firmante se compromete a pagar al que resulte ser portador del documento o de forma nominativa (el firmante se compromete a pagar al beneficiario cuyo nombre aparece en el documento o a la persona a la que éste endose el título). Otra distinción importante es la existente entre pagarés en masa agrupados en emisiones y pagarés individualizados. Los pagarés en masa se emiten por las empresas con la finalidad de captar fondos a título de préstamo, mediante la venta de los títulos a inversores privados (se suelen conocer como “pagarés de empresa”). Los pagarés en masa agrupados en emisiones constituyen valores negociables. En consecuencia, estos títulos: - se pueden formalizar en anotaciones en cuenta y su emisión queda sujeta a determinados requisitos de publicidad (comunicación a la Comisión Nacional de Valores, auditoría de cuentas de la entidad emisora, preparación de un folleto explicativo para el público); - si son al portador, su suscripción y transmisión exige la mediación de una Agencia o Sociedad de valores; este requisito no se exige, si se trata de pagarés cambiarios.

El pagaré, basta la designación como tal para identificarlo como instrumento negociable, para muchas legislaciones el termino pagare difiere; ya que es conocido también como pagare cambiario, pagare negociable, vales bancarios o simplemente vales.  Lo importante es que el contenido es el mismo, pues es definido como una promesa incondicional hecha por escrito por lo que una persona se obliga bajo su firma pagar a otra la prestación, un término fijo una determinada suma de dinero.

El pagare desde sus orígenes se ha considerado como un documento básico similar a la letra de cambio; pero desde un principio se diferenció por ciertas circunstancias, tales como: el lugar de pago podía ser el mismo otorgamiento del pagare, ya que la letra de cambio por ser un documento ejecutivo del contrato de cambio, debía ser en plaza distinta.

El pagare, como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio trayectorio y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideo la emisión de un título análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.


3. Naturaleza mercantil o civil:

todos los pagarés cambiarios, sin distinción, están sujetos a la regulación de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; los pagarés cambiarios son mercantiles, aunque la obligación subyacente sea civil.

En general, se dice que el pagare cumple funciones de carácter económico, al igual que otros títulos valores por ser instrumentos de crédito. Pero el pagare específicamente cumple una función, la de ser garantía del propio crédito que contiene en él, ya que lo que busca este es garantizar el pago.

Existen diferencias muy marcadas entre el pagare y la letra de cambio, también son títulos valores que tienen semejanzas, es por ello la importancia de saber identificar los puntos esenciales para diferenciarlos. Entre ellas están:

•    Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.

•    Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.

•    El pagaré permite la estipulación de intereses; mientras que en la letra de cambio toda estipulación de interés se tendrá por no escrita, la ley no lo permite.




2. El pagaré al portador.

Cuando se recibe un pagaré al portador, en caso de no realizarse el pago del mismo en el momento estipulado en el documento, el receptor del documento no puede acudir al procedimiento ejecutivo, lo que conllevaría problemas a la hora de cobrar el documento.

Además, el pagaré se puede cobrar antes de tiempo en el caso de necesitar liquidez. El pagaré al portador supone sólo una promesa de pago por parte del emisor y carece de los beneficios del procedimiento ejecutivo, que es básicamente la rapidez a la hora de cobrar la deuda.

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