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El cheque


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  Informes  •  1.795 Palabras (8 Páginas)  •  378 Visitas

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El cheque

El cheque es el titulo que permite al librador (emisor) disponer de dinero de su propiedad, depositado en la cuenta de un banco, el cual para entregar el dinero exige al beneficiario que se identifique como acreedor de esa cuenta precisamente, con la exhibición del cheque.

Reglas particulares del cheque:

• El banco librador esta obligado con el beneficiario sino con su cliente, según los términos del contrato de cuenta corriente.

• Para pagar al beneficiario, el banco no utiliza su dinero sino el que previamente deposito en cuenta el librador.

• El banco no paga en dos casos: 1)porque no hay fondos suficientes, 2)por cualquier otra razón

• La obligación del pago cambiario no se localiza en el banco, sino en el librador, pero su cumplimiento se da en el acto previo del depósito en cuenta de fondos suficientes.

• El beneficiario lo mas que puede exigir es que cumpla con el contrato que suscribió con el librador, pero no puede obligarlo a nada desde el punto de vista cambiario.

Tres relaciones complementarias

• Una relación eminentemente cambiaria entre el librador y beneficiario

• Una relación puramente contractual entre el banco librado y su cliente

• Una relación circunstancial entre el beneficiario y el banco librado.

Requisitos para el libramiento

• Solo se puede librar contra una institución de crédito autorizada para ello

• Solo lo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de deposito de dinero a ala vista en cuenta corriente de cheques con el banco librado

• Solo se puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta.

Requisitos literales: como cualquier titulo de crédito el cheque debe cumplir con las formalidades de su texto

• La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento.

• El lugar y la fecha en que se expide

• La orden incondicional de pagar una suma determinada

• El nombre del librado

• El lugar del pago

• La firma del librador

Elementos personales: obligaciones y derechos

El banco librado (responsabilidad únicamente contractual)

• El banco esta obligado a obedecer la orden de pago contenida en el cheque, siempre que le acto de cobro reúna los requisitos necesarios.

• Desde el luego el beneficiario debe exhibir y entregar el cheque contra el pago.

• El librador debe tener cuenta en el banco en pleno funcionamiento es decir no deberla abandonado

• La firma que aparece en el banco debe ser la que esta registrada en el banco como la del titular de la cuenta y no debe presentara alteraciones evidentes.

• El pago solo se efectuara si el cheque se cobra en los plazos legales de presentación.

• También debe de pagara aunque después de la emisión del cheque sobrevenga la muerte o la incapacidad del librador;

• una vez mas, siempre que haya fondos.

El beneficiario. Plazos de presentación. Formas de cobro y deposito

En el cheque al beneficiario le asiste el derecho cambiario por excelencia.

Las dos obligaciones mas importantes consisten en que 1)el cheque será pagadero a la vista, siempre que se presente ante el librado y no ante el librador,2)en que el cheque debe presentarse para su cobro en ciertos términos fatales, pues de lo contrario se aplican fuertes sanción por negligencia.

Términos que el tenedor debe cobrar el cheque

• Quince días naturales después de su fecha si se cobra en la misma ciudad en la que se emitió

• Un mes si se cobra en una ciudad distinta de la que lo emitió, siempre que ambas estén localizadas en territorio nacional

• Tres meses si se cobra en México pero se emitió en el extranjero

• Tres meses si se cobra en el extranjero pero se emitió en México, siempre que las leyes del país del pago no establezcan un plazo diferente.

• Si el librador prueba que durante el plazo en que el cheque debió haberse presentado, el tenia fondos en su cuenta suficientes para cubrirlo

• Caduca por 1. La simple falta de presentación o 2. Protesto del cheque, pues para que la caducidad prospere también se debe probar, 3. La existencia de fondos suficientes en el banco durante el término de presentación del cheque y 4. Que dejo de pagarse al beneficiario por causa ajena a librador.

Formas de pagar el cheque en función del lugar y de la forma de cobro:

• En ventanilla: el tenedor debe cobrar el cheque en la ciudad que indique su texto.

• Por depósito en cuenta: el depósito en cuenta de cheques o de otro tipo que el beneficiario tenga abierto en cualquier banco.

• Por deposito, para abono en cuenta: cuando una persona deposita en su cuenta un cheque y no lo endosa, pero lo deposita para abono mediante una ficha en la que se identifica los números y las características tanto de la cuenta como del cheque, entonces el banco puede cobrarlo en compensación, sin necesidad del endoso, ni de otros medios de legitimación.

• Por deposito de remesa: esta denominación (remesa o cheque foráneo) se aplica al cheque emitido de una ciudad distinta de aquella que se deposita

El librador. Obligación y sanciones.

Las obligaciones fundamentales del librador se reducen a dos: el depósito y el pago

El pago con cheque y el pago del cheque

1. El acto de entregar el cheque, mediante el que el librador esta pagando una prestación.

2. El acto de cobro que el beneficiario realiza en el banco librado, solo hasta que recibe dinero en efectivo

La condición salvo buen cobro

El único documento que puede entregarse en pago es el cheque, que es el único que requiere provisión previa, pues su estructura se diseño para pagar, en consecuencia solo ha este se puede aplicar con estricto rigor, antes transcrito y fundamentalmente, la clausula de que el pago con el cheque se entiende hacho con la condición salvo buen cobro.

La circulación del cheque y el pago con este titulo de crédito

El cheque no puede tener un vencimiento como el de otros títulos es exigible a la vista.

El cheque es exigible desde el momento de su creación, a partir de entonces el librador no tiene derecho a disponer en su cuenta de esa cantidad porque ya dispuso de ella librar el cheque insistimos, con el se realiza un pago.

La revocación del cheque

La característica principal de la naturaleza del pago del cheque, desde el punto de vista de que genera de la obligación cambiaria, consiste en que una vez librado no se puede revocar.

Cámara de compensación

La cámara de compensación tiene por objeto saldar por compensación la obligaciones reciprocas de los bancos instalados en cada plaza, derivadas de los cheque y giros librados en su control y en posesión del otro.

Cada banco librado revisa los cheques que los otros bancos recibieron contra el y que los entrega en la cámara de compensación; mas tarde informara si puede cubrirlo porque si no el librado hace la objeción del pago por falta de fondos, por inexistencia de la cuenta o por cualquier otro motivo.

Tipos especiales de cheque

Cheque no negociable: aquel cuya capacidad de endoso, es decir, su aptitud para circular se limito a partir de que se limito a partir de que se convirtió en uno no negociable. Al no ser endosable, solo puede hacerse efectivo únicamente: lo cobra en ventanilla o lo deposita en cuenta la persona a cuyo favor se expido.

Cheque cruzado: en el que si más tramite, el librador o el tenedor traza en su cara principal dos rayas paralelas en diagonal. Lo que busca cuando se cruza un cheque es que solo un banco pueda cobrarlo.

Cheque con clausula “para abono en cuenta”: es en el que se inserta la clausula en materia de depósito bancario cuando el titular deposita un cheque un sin haberlo endosado, esta clausula suple al endoso en propiedad. Lo suple como la única manera en que el banco pueda cobrarlo en compensación para que a su vez, abone su importe a la cuenta de su cliente una vez cobrado.

Cheque certificado: esta certificación, que en todo caso debe hacerla el banco librado, le da el beneficiado la seguridad de que la cuenta contra la que libro tiene fondos suficientes para cubrirlo. Consiste en que el banco carga a la cuenta del cliente, inmediatamente después de la certificación el monto del cheque, el dinero desaparece de la cuenta y hasta el día que el beneficiario se presente a cobrar, el dinero esta representado como un activo en la contabilidad del banco.

Cheque de caja de banco: quien lo necesita acude al mostrador del banco a entregar en efectivo o si tiene una cuenta a solicitar que se le cargue en esa cantidad, para que contra ello el banco emita un cheque de su propia contabilidad, por el monto solicitado. El cliente debe pagar una cantidad adicional que varia según el banco.

Giros bancarios: cheque de caja que se da a una sucursal o corresponsal la orden de pagar la cantidad consignada a una persona determinada, pero en una plaza diferente de la de la emisión.

Cheque de ventanilla: cheque de emergencia al servicio de los clientes de un banco, en cada sucursal, que dispone de un talonario de cheques de ventanilla en el que se cargan, o se pueden cargar todas las cuentas abiertas en ese banco.

Cheque de viajero: su utilidad es clara le permite a la persona que va a viajar llevar consigo cualquier cantidad de dinero, sin el riesgo de manejar efectivo.es pagadero únicamente en las sucursales del banco donde se halla obtenido.

Cheque posdatado: son cheques en los que se inserta una fecha posterior a aquella en que se libra, con esto se pretende acentuar ante el tomador que no hay fondos para cubrirlos sino hasta la fecha que aparece en el texto.

Protesto en el cheque

En el cheque hay dos formas de levantar protesto:

• la devolución de un cheque por falta de fondos que hace la cámara de compensación donde anexa el volante que especifica la causa, solo se presenta cuando el cheque se deposito en la cuenta del tomador.

• la anotación en el titulo que hace el empleado de ventanilla de la sucursal, donde no se paga porque la cuenta carece de fondos, solo se presenta cuando el tomador intento el cobro en efectivo.

Protesto y acciones cambiarias. Caducidad y prescripción

Caducidad: la caducidad en el cheque lo generan tres causas

1. por no haber protestado el cheque por falta de pago

2. por no haberse presentado para su cobro en los plazos señalados

3. porque en el caso de la acción directa cuando no se protesto ni se presento a tiempo y se prueba además que librador tuvo fondos suficiente para cubrir el cheque

Prescripción: en el caso de que las acciones directa y de regreso no caduquen, es decir en caso de que el cheque no pagado se haya protestado y presentado en tiempo, la acción deberá intentarse en los seis meses que sigan a la feche que concluya el plazo de presentación, porque este es el termino de prescripción tanto en la acción directa como de regreso.

Progresión mercantil: sucesión dialéctica de los avances tecnológicos-científicos que fuerzan la modificación de la ley a fin de adecuarlas a las nuevas realidades

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