En complemento a las atribuciones y funciones referidas en la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, el Código Tributario, en sus artículos 19, 98 y 98 A indica otras.
lngrid1993Trabajo13 de Julio de 2016
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En complemento a las atribuciones y funciones referidas en la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, el Código Tributario, en sus artículos 19, 98 y 98 A indica otras.
Hay que acordar lo de la ley del organismo ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la Republica, en cuyo artículo 35 le confiere al Ministerio de Finanzas Publicas lo siguiente: cumplir hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo entre otras funciones relacionadas con la actividad presupuestaria, gastos así como el registro y control del patrimonio del Estado.
En los organigrama General del Gobierno de Guatemala, veremos que la SAT pende (no depende) del Ministerio de Finanzas Publicas. Sino que el Ministerio de Finanzas Publicas preside del Directorio de la SAT.
El presidente de la Republica está al margen del que hacer tributario, además de asignar los funcionarios y los miembros del Directorio referidos en este capítulo y lo relacionado con la política financiera del Estado, concretamente tiene la facultad de exonerar multas, recargos e intereses.
III. LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL
Conforme lo dispuesto en la Constitución Política, así como en el código municipal, las municipalidades tienen autonomía financiera y tienen y ejercen la administración de los tributos, tasas y contribuciones especiales que válidamente le corresponden.
III.1. Las fuentes del Ingreso de las Municipalidades.
Las fuentes de Ingresos de las Municipalidades en Guatemala son las siguientes:
Recursos propios: Las Municipalidades pueden generar Ingresos por la gestión de sus propios recursos. Pueden obtenerse recursos por el arrendamiento de sus bienes, la prestación de servicios, la venta de activos, el establecimiento de gravámenes, estos recursos pueden ser: Los ingresos corrientes, ingresos tributarios, ingresos no tributarios, complementariamente.
Recursos obtenidos por transferencia: Buena parte de los recursos financieros que obtienen las municipalidades, provienen de las transferencias que les realiza el Organismo Ejecutivo.
Recursos por endeudamiento: Las Municipalidades pueden obtener recursos financieros por medio de operaciones acreditadas, concretamente préstamos que le efectúan instituciones financieras nacionales o internacionales.
III.2 Régimen legal de las finanzas municipales.
En el artículo 225 de la Constitución Política de la República de Guatemala se contempla que “Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. Por su parte el artículo 239 de la misma Constitución que desarrolla el Principio de Legalidad en materia tributaria. Dicha disposición impide que las municipalidades puedan establecer a su favor, arbitrios que son impuestos establecidos a su favor de las municipalidades.
III.III La gestión de los recursos tributarios. Ya en la gestión impositiva municipal sustantiva., en cuanto al impuesto Único Sobre Inmuebles, tiene la administración de este tributo, las Municipalidades que tienen la capacidad real para su recaudación y administración.
Se estima que la competencia tributaria de las municipalidades del país, debe ampliarse, en la medida en que se fortalezcan las instituciones democráticas y se consolide una madurez política en Guatemala.
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