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Asignatura: Ley orgánica de la función judicial


Enviado por   •  24 de Abril de 2021  •  Documentos de Investigación  •  2.600 Palabras (11 Páginas)  •  48 Visitas

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INFORME ANALÍTICO

Nombre: Cachago Mendoza Megdali Viviana

Profesor: Salazar Orozco Ricardo Hernán

Asignatura: Ley orgánica de la función judicial   

Fecha de presentación del trabajo:19 de abr. de 21

En el presente capítulo se abordará el objeto de estudio desde el análisis de la sentencia de la Corte Constitucional 113-14-SEP-CC Caso No 0731-10-EP. Para lo cual se realizará el estudio a partir de los antecedentes del caso, así mismo, las circunstancias de hecho que llevaron al conocimiento de la jurisdicción estatal. Por lo cual, se analizará el posicionamiento de las autoridades intervinientes y la decisión del órgano jurisdiccional. Estos elementos se interrelacionarán con aspectos importantes de la existencia de la justicia indígena y la decisión jurisdiccional constitucional. Se fundamentarán los criterios que sustentan que en el caso objeto de estudio se produjo el debilitamiento y limitación de la justicia indígena. En este último capítulo, la tesis sustenta la demostración de que en la sentencia constitucional existe inobservancia de los principios que garantizan a la justicia indígena. Lo cual, lleva a un retroceso en cuanto a los avances de los derechos colectivos y no sólo eso sino que existe restricción a esta forma de justicia.

 La comuna es una forma de organización en la que son parte sus moradores o quienes pertenecen o comparten sus historias, lengua y culturas ancestrales, en este caso comunidades indígenas. Así también, CONAI, al sostener la comunidad indígena dice, “es una forma nuclear de organización sociopolítica tradicional de las nacionalidades y pueblos indígenas, se denomina también ayllu o centros”121. Por lo que se comprende que sus actuaciones y resoluciones, de los “miembros de un colectivo social orgánico”122, se cumplen en base a tradiciones y costumbres del territorio indígena. De esta forma, se parte de establecer que la “La Cocha” es una comuna-comunidad que está constituida por trece comunidades indígenas123 y pertenece a la parroquia rural Zumbahua, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, República del Ecuador. Su ubicación está a 92 kilómetros de Latacunga, tiene ocho mil pobladores y se conformó en 1966124. Cabe aclarar, que las trece comunidades que conforma La Concha, según Ximena Ron, también, pertenece a la organización social e institucional.

La Cocha está ubicada en la provincia de Cotopaxi cuya cabecera parroquial es Zumbahua, la misma que alcanzó su parroquialización desde que sus habitantes eran víctimas del abuso de los mestizos y lograron liberarse de ellos, realizaban reuniones con todos los sectores de la comunidad que pertenecían a la comuna Zumbahua que en ese entonces eran ocho sectores para elegir al presidente de la comunidad, siendo el sector La Cocha el más grande. El Presidente de la comuna motivado y empujado por los sacerdotes y los mestizos que habitaban en Zumbahua empiezan con el proyecto de parroquialización con el objeto de buscar el progreso y adelanto de la sociedad indígena. La Cocha es el caso, relacionado con el asesinato de Marco Antonio (17), cometido el 9 de mayo de 2010 Día de la Madre, Marco Antonio Olivo, de 21 años de edad, que solía ayudar a su progenitora en las tareas del campo, apareció colgado de un poste en la plaza central de Zumbahua, ahorcado con su propio cinturón. La noche anterior había salido a un baile comunitario.59 Cuatro días después, Orlando Quishpe, el presunto asesino, fue retenido por los dirigentes indígenas de la parroquia y condenado a morir en su propia ley: ahorcado. Sin embargo, ante el rechazo de la opinión pública, los dirigentes indígenas le cambiaron la pena de muerte y al igual que sus cuatro presuntos cómplices (todos de la comunidad Guantopolo) fueron llevados a la comuna La Cocha y castigados de acuerdo a la denominada “justicia indígena”: con agua helada, ortiga, látigo y esfuerzos físicos a más del pago de 5.000 dólares (foto). Esto desató una polémica entre el presidente de la República, Rafael Correa, y el resto del Estado con el sector indígena del Ecuador. Las autoridades estatales sostenían que el autor de un asesinato debe ser castigado con cárcel mientras que los indígenas alegaban que ellos tienen su propia ley. En medio de esta polémica, el Gobierno logró la entrega voluntaria de los cinco presuntos responsables del asesinato de Olivo el 28 de mayo y desde entonces se ha librado una pelea judicial en la que el Estado defiende la actuación de la justicia ordinaria en el caso La Cocha mientras que los indígenas la rechazaron e hicieron todo para que la aplicación de la justicia indígena no se reduzca a casos no graves como riñas entre vecinos o conflictos por linderos.60 A raíz de este caso surgieron varios juicios, pero los indígenas consiguieron que todos se suspendan en los juzgados de Cotopaxi y sean elevados en consulta a la Corte Constitucional para que este organismo determine si lo actuado por los dirigentes de La Cocha fue o no legal. La respuesta se ha aplazado por varias ocasiones hasta que se la dictó este martes, 30 de julio de 2014. Por ese hecho la justicia indígena los sancionó y luego fueron procesados por la justicia penal ordinaria, por lo que Víctor presentó una acción extraordinaria de protección para que la Corte Constitucional (CC) dilucide quién tiene la jurisdicción para sancionar esos delitos.61 El 30 de julio pasado, la Corte Constitucional determinó que no hubo doble juzgamiento y resolvió nuevas normas de aplicación obligatoria para autoridades indígenas, administrativas y jurisdiccionales. Se estipuló que la justicia indígena solo se aplicará a casos internos, mientras que los delitos contra la vida, así se cometan en comunidades, serán tramitados por la justicia penal ordinaria Sin embargo, el fallo de la Corte Constitucional no pudo ejecutoriarse y regresar el expediente a la Corte Provincial de Cotopaxi para seguir el juzgamiento de los implicados porque se presentaron recursos de ampliación y aclaración, lo que no se aceptó porque fue impulsado sin la autorización de los familiares de la víctima.

La referencia a las autoridades de los pueblos o comunidades indígenas, alude a los individuos o colectivos (asambleas, cuerpos colegiados) que según los sistemas indígenas tienen potestad para gobernar, resolver conflictos o regular la vida social. Ello incluye la potestad de los pueblos y las comunidades indígenas, a tener su propio sistema institucional para el autogobierno, la organización del orden social y la resolución de conflictos, lo que llamaríamos la justicia o función jurisdiccional. Las prácticas estatales que implican el nombramiento o la imposición de determinadas personas, indígenas o no, para que sean autoridades de pueblos o comunidades indígenas, son incompatibles con el derecho mencionado. (Yrigoyen Fajardo, 2003) La falta de Ley, acarrea un problema serio para la aplicación correcta de la solución de conflictos internos dentro de las comunidades, de conformidad con sus costumbres y el derecho consuetudinario. En la práctica, no sabemos cuáles son los problemas que se suscitan en las comunidades por lo que estos actos se confunden con las infracciones. A las comunidades, lo mismo les da juzgar algo familiar, como la muerte de un ser humano, porque inclusive el juez actúa en nombre de la comunidad y al momento de juzgar, diríamos que no prevalece el criterio justo, sino la influencia del grupo o tumulto

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