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FUNCIONES DE LA TESORERÍA SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  Informes  •  1.408 Palabras (6 Páginas)  •  664 Visitas

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FUNCIONES DE LA TESORERÍA SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

• Elaboración de cheques a los diferentes clientes internos y externos.

• Recaudo de dinero por los diferentes conceptos: Matriculas, venta de bienes y servicios, Productos Operaciones Comerciales.

• Registrar en el libro diariamente los ingresos por los diferentes conceptos.

• Verificar el valor recaudado con el consignado.

• Registro de las consignaciones diarias en el libro de caja y Bancos.

• Elaboración del Boletín Diario de Caja y Bancos con sus respectivos soportes.

• Elaboración de la relación de descuentos de Funcionarios Administrativos y Docentes.

• Elaboración de Desprendibles de pago de Nómina.

• Presentar los informes con la oportunidad y periodo requerida por los diferentes entes de control.

• Reintegro a la Dirección del Tesoro Nacional los dineros de la vigencia anterior.

• Depositar y custodiar los dineros y demás valores que ingresen a la Institución por todo concepto.

• Prepara y tramitar el pago de la Declaración de I.S.L.R., I.V.A. Actividad Económica., Timbre Fiscal; entre otros, a que esta obligada la institución.

LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Título IV: Del Sistema de Tesorería

Artículo 105.-

El Sistema de Tesorería está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos a través de los cuales se presta el servicio de tesorería.

Artículo 106.-

El conjunto de los fondos nacionales, los valores de la República y las obligaciones a cargo de ésta, conforman el Tesoro Nacional.

Artículo 107

El servicio de tesorería, en lo que se refiere a las actividades de custodia de fondos, percepción de ingresos y realización de pagos, se extenderá hasta incluir todo el sector público nacional centralizado y los entes descentralizados de la República sin fines empresariales, en la medida en que se cumpla una evolución progresiva y consistente de la modalidad y atributos funcionales del servicio consagrados en esta Ley.

Artículo 108.-

Se crea la Oficina Nacional del Tesoro, como órgano rector del Sistema de Tesorería que actuará como unidad especializada para la gestión financiera del Tesoro, la coordinación de la planificación financiera del sector público nacional y las demás actividades propias del servicio de tesorería Nacional, con la finalidad de promover la optimización del flujo de caja del Tesoro, bajo la modalidad de cuenta única del tesoro.

La Oficina Nacional del Tesoro podrá tener agencias, según los requerimientos del servicio de tesorería.

La Oficina Nacional del Tesoro estará a cargo del Tesorero Nacional, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Finanzas.

Artículo 109

Corresponden a la Oficina Nacional de Tesorería las atribuciones siguientes:

1. Participar en la formulación y coordinación de la política financiera para el sector público nacional.

2. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto, la programación de la ejecución del presupuesto de los órganos y entes regidos por la ley de presupuesto y programar el flujo de fondos de la República.

3. Percibir los productos en numerario de los ingresos públicos nacionales.

4. Custodiar los fondos y valores pertenecientes a la República.

5. Hacer los pagos autorizados por el presupuesto de la República conforme a la ley.

6. Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la República.

7. Administrar el sistema de cuenta única del Tesoro Nacional que establece el artículo 112 de esta Ley.

8. Registrar contablemente los movimientos de ingresos y egresos del Tesoro Nacional.

9. Determinar las necesidades de emisión y colocación de letras del tesoro, con las limitaciones establecidas en el artículo 80 de esta Ley, y solicitar de la Oficina Nacional de Crédito Público la realización de estas operaciones.

10. Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público nacional y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.

11. Participar en la coordinación macroeconómica concerniente a la política fiscal y monetaria, así como en la formación del acuerdo anual de políticas sobre esas materias, estableciendo lineamientos sobre mantenimiento y utilización de los saldos de caja.

Artículo 110.-

La

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