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Estabilidad Laboral

daimer4830 de Abril de 2012

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Introducción

El Derecho Laboral, posee, al principio como sustentáculo, el amparo a los trabajadores y la consecución de una igualdad sustancial y práctica para los sujetos

envueltos.

Se trata de una ramificación del Derecho esencialmente relacionado a las convenciones colectivas de trabajo marcadamente adherentes a la realidad, de lo que resulta también un especial dinamismo.

Conclusión

Cabe mencionar que, la estabilidad laboral tiende a otorgar un carácter Permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral depende únicamente de la voluntad del trabajador y sólo por excepción de la del empleador o de las causas que hagan imposible su continuación, de la que se desprende que la estabilidad constituye un derecho para el trabajador que, por supuesto, le exige el cumplimiento de las obligaciones inmersas a la naturaleza del contrato de trabajo. No constituye un derecho del empleador porque significaría retornar a etapas superadas de trabajo forzoso.

Por lo que el sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos

arbitrarios.

Es por ello que a través del régimen de estabilidad se pretende limitar la

libertad incondicional del empleador evitando despidos arbitrarios que sumen en caos e inseguridad al trabajador, cuya única fuente de ingreso es su trabajo, conllevando la insatisfacción de necesidades y un estado de angustia de su familia

Estabilidad Laboral

La institución de la estabilidad laboral ha existido, desde hace muchos años en

Venezuela (a través de los procedimientos de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, de la estabilidad absoluta y relativa), sin embargo, si se lee con detenimiento la actual Carta Magna puede atribuirse una nueva dirección, sin lugar a dudas; la forma como está redactada esta norma constitucional plantea nuevos lineamientos, que parecieran ser más rigurosos. Todo ello se concretará con la próxima reforma laboral.

La estabilidad consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su

puesto indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no

acaecer en espacialísimas circunstancias.

También se define como Estabilidad Laboral el derecho del trabajador a conservar su puesto durante toda la vida laboral, no pudiendo ser declarado cesante antes que adquiera el derecho de su jubilación, a no ser por causa taxativamente determinada".

Garantiza los ingresos del trabajador en forma directa, lo que es medio

indispensable de satisfacción de necesidades del núcleo familiar, garantiza los

ingresos de la empresa, por cuanto un personal adiestrado y experto, al mismo tiempo integrado y con la mística hacia la empresa, brindará índices satisfactorios de producción y productividad, redundando no solo en beneficio del trabajador y del empleador, sino también del desarrollo orgánico-económico-social, con logros a la obtención de la armonía y la paz social y laboral.

La estabilidad laboral tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de

trabajo, donde la disolución del vínculo laboral depende únicamente de la voluntad

del trabajador y sólo por excepción de la del empleador o de las causas que hagan

imposible su continuación, de la que se desprende que la estabilidad constituye un

derecho para el trabajador que, por supuesto, le exige el cumplimiento de las

obligaciones inmersas a la naturaleza del contrato de trabajo. No constituye un

derecho del empleador porque significaría retornar a etapas superadas de trabajo

forzoso.

Antecedentes

Cuando tenemos un problema práctico sobre el cual queremos información, no siempre es necesario emprender el camino más difícil, es decir, reunir los datos empíricamente. Puede muy bien ocurrir que alguien haya ya tropezado con un problema similar y tal vez hallase una solución apropiada para ello.

Si ha sido documentado en un libro o en un artículo, se puede encontrar el documento mediante

una búsqueda de referencias.

Por lo que obtener una posición amplia que permita conocer la diferencia que existe en Colombia y Venezuela al hablar sobre la administración de la estabilidad laboral a la luz de la legislación, es significativo destacar diversas opiniones en torno a este tema tan interesante; en este sentido a continuación se presentan varios autores que de una manera directa o indirecta relatan a través de sus investigaciones elementos afines al presente estudio.

Bases Teóricas

La fundamentación teórica es parte importante para cualquier tipo de

investigación, y en este caso, por cuanto al identificar las teorías relacionadas con el estudio se le da consistencia al mismo, permitiendo sustentar el análisis a partir de la visión amplia del problema, es por ello que se enfoca en:

Relación laboral.

Este titulo, común en el tradicional Derecho Laboral, hoy día parece merecer

un nuevo examen, dada la aparición de formas de nexos del trabajo, que resultan

discutibles, a la luz de los principios legales.

En tal sentido, dada la reaparición del

liberalismo (con la nueva denominación de neoliberalismo), también pareciera que se repitieran las situaciones de volver la relación laboral a los tiempos del

contractualismo privado cerrado, sin intervención pública.

En los países en desarrollo, tal enfoque choca con la propia realidad,

pues indudablemente, en el ámbito latinoamericano, por ejemplo (que es

el que ocupa Venezuela), la situación laboral plantea actividades con vocación y

finalidad distintas a las del primer mundo (industrializadas); de manera que, en

aquéllos, el tratamiento de la relación del trabajo debe abordarse desde una perspectiva diferente.

Principios Constitucionales de Cumplimiento

Para entender sobre el tema de la estabilidad laboral primeramente se debe citar las garantías pautadas en la Carta Marga, es decir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de allí que en ella se observa la garantía del cumplimiento de cada una de las obligaciones y de los compromisos establecidos

constitucional y legalmente el cual reside en cada ciudadano, quien se encuentra

respaldado por la institución de la Defensoría del Pueblo, facultada por los artículos 280, 281 y 282 de la Carta Magna para actuar en los casos atinentes a la defensa y preservación de los derechos laborales. Además de la existencia de los órganos administrativos del trabajo (Procuraduría, Inspectoría, etc.). Ello no obsta a que las organizaciones (sindicales o de cualquier otra índole) puedan actuar al respecto, debiéndose agregar, que cuentan también con el recurso especial de amparo constitucional, previsto en artículo 11 de la ley laboral.

Por una Renovación de los Derechos en el Trabajo

Las generalizadas tendencias normativas contemporáneas en materia laboral,

permiten afirmar que el Derecho del Trabajo ha recepcionado paulatinamente una

nueva función que lo asimila a una suerte de “derecho del empleo” (Jeammaud,

1997:248)o “legislación del empleo” (Montoya, 1990:3 y 4), que opera como una

política de promoción de la ocupación a través de técnicas legislativas que introducen incentivos empresariales para la contratación de trabajadores, mediante el expediente de abaratar costos asociados al trabajo, facilitar el despido o ampliar las facultades empresariales para alterar las condiciones de la prestación de servicios laboralmente contratada.

Se trata de otorgar alternativas de utilización de trabajo para las empresas,

que decidirán su aplicación en función de sus propias necesidades organizativas y de gestión.

La Ley Orgánica de Estabilidad Laboral regulará las contrataciones temporales

de los trabajadores, a fin de evitar la precarización del empleo. La figura de los

contratos por un tiempo determinado se mantendrá en la normativa, pero que las

empresas deberán garantizar el derecho a la estabilidad de sus empleados. Se

disputara un período de prueba diferente. Una vez cumplido,

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