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Estabilidad Laboral

marchena25 de Julio de 2011

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ESTABILIDAD LABORAL

Desglosando un poco la palabra estabilidad es un concepto que se utiliza cuando necesitamos darle a una determinada cosa o característica como efecto de estacionario, es decir, “Un estado equilibrado de diversas variables en un lapso apreciable”. La Estabilidad Laboral es la inamovilidad que tiene un empleado u obrero en su oficio o labor que desempeña, o básicamente es la permanencia, continuidad o perdurabilidad de un trabajador en su puesto o lugar de trabajo.

Como bien sabemos esta estabilidad laboral estará sujeta siempre a todas aquellas leyes y normativas que sean estipuladas por el Gobierno Nacional así como también todos aquellos códigos civiles y de trabajo, sin dejar de lado los que por su naturaleza la pueden estudiar como lo es la Legislación Laboral.

Ya definido el concepto de la Estabilidad Laboral, observamos el capítulo VII de la LOT (Ley Orgánica del Trabajo), reza sobre la “Estabilidad del Trabajo”, donde el Artículo 112 establece que: “Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa”. También acotando que los trabajadores que estén por contrato de tiempo limitado, la ley los amparará mientras no se haya culminado el periodo de contratado. Este artículo también establece que no gozan de estabilidad laboral las personas trabajadoras que sean temporeras, ocasionales, eventuales y domésticas. Por último es interesante lo que establece la ley en el artículo 113: “Son trabajadores permanentes aquellos que por la naturaleza de la labor que realizan, esperan prestar servicios durante un período de tiempo superior al de una temporada o eventualidad, en forma regular e ininterrumpida”. Por lo tanto los trabajadores permanentes reciben la total protección de la Estabilidad Laboral.

FIN DE LA RESOLUCIÓN DEL TRABAJO

La terminación de la relación laboral se encuentra tutelada entre los artículos 98 al 111 de la LOT, específicamente el artículo 99 establece que el despido es la "manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores" y será a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley; y b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.

• Art 98: Terminación de la Relación de trabajo.

• Art 99: Despido.

• Art 100: Retiro.

• Art 101: Causa justificada después de 30 días continuos.

• Art 102: Causas Justificadas (características).

• Art 103: Causa justificada de Retiro.

• Art 104: Relación de trabajo por tiempo indeterminado y despido injustificado.

• Art 105: Notificación del Despido.

• Art 106: Omisión del artículo 104 bajo remuneración.

• Art 107: Trabajo indeterminado y su terminación por retiro voluntario.

• Art 108: Prestaciones de antigüedad por tres (3) meses ininterrumpido de servicio.

• Art 109: Indemnización de daños y perjuicios.

• Art 110: Pago del patrono al trabajar por despido injustificado, antes de la conclusión de una obra o servicio.

• Art 111: Entrega del patrono al trabajador constancia de trabajo, al culminar sus servicios.

Según el artículo 101 "cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello", pero también aclara que "esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral".

Con

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