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Estabilidad Laboral

mahamut2 de Julio de 2011

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REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

NÚCLEO SAN ANTONIO DE LOS ALTOS

CÁTEDRA: DERECHO DE TRABAJO. I

EL RÉGIMEN DE ESTABILIDAD DE LA L.O.T. (segunda parte).

SAN ANTONIO DE LOS ALTOS 09 DE JULIO DE 2.010.

ÍNDICE.

Introducción.

Desarrollo.

La Estabilidad Del Trabajador.

La Estabilidad según la L.O.T...--------------------------------------------------------------------. 5.

Clasificación de los trabajadores según la L.O.T...------------------------------------------. 5 y 6.

Fundamento…----------------------------------------------------------------------------------------. 6.

Clases de Estabilidad Laboral.

Concepto de Estabilidad Relativa.-----------------------------------------------------------------. 6.

Privados de estabilidad relativa según la ley venezolana…--------------------------------. 6 y 7.

Estabilidad Absoluta o Inamovilidad… ----------------------------------------------------------. 7.

Casos de estabilidad absoluta del empleado u obrero en su trabajo…--------------------. 7 y 8

Otros no ligados a la actividad sindical, que gozan de la estabilidad absoluta.--------------. 8. Referente al Procedimiento…------------------------------------------------------------------. 8 y 9.

Estabilidad Convencional…------------------------------------------------------------------------. 9.

La Diferencia Que Existe Entre Estabilidad Absoluta Y Estabilidad Relativa…-----------.10.

El Régimen De Estabilidad En La Función Pública.

Antecedentes…--------------------------------------------------------------------------------------. 10.

Bases legales…--------------------------------------------------------------------------------.10 y 11.

Despido injustificado de los Funcionarios o Funcionaria de carrera de la Administración Pública…---------------------------------------------------------------------------------------------. 11.

Del Personal Contratado en la Administración Pública...-------------------------------------. 11.

Conclusión...----------------------------------------------------------------------------------------. 12.

Bibliografía...---------------------------------------------------------------------------------------. 13.

Introducción.

Cabe mencionar que, la estabilidad laboral tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral depende únicamente de la voluntad del trabajador y sólo por excepción de la del empleador o de las causas que hagan imposible su continuación, de la que se desprende que la estabilidad constituye un derecho para el trabajador que, por supuesto, le exige el cumplimiento de las obligaciones inmersas a la naturaleza del contrato de trabajo. No constituye un derecho del empleador porque significaría retornar a etapas superadas de trabajo forzoso.

Por lo que el sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos arbitrarios. Es por ello que a través del régimen de estabilidad se pretende limitar la libertad incondicional del empleador evitando despidos arbitrarios que sumen en caos e inseguridad al trabajador, cuya única fuente es su trabajo, conllevando la insatisfacción de necesidades y un estado de angustia de su familia.

De igual manera, la Estabilidad Laboral, se determina en dos aspectos, el económico y el laboral para el trabajador, por lo que para el Derecho Laboral es la presentación realizada a otro mediante un contrato o acuerdo tácito de voluntades, a cambio de una remuneración por tal concepto y en situación de subordinación y dependencia.

Los funcionarios y funcionarias Públicas. Son un conjunto de personas que tienen a su cargo la actividad de administrar y regular los actos en la Administración Pública, y por ende, estos se rigen por una ley Especial como la Ley Del Estatuto De La Función Pública y por supuesto la Ley Orgánica Del Trabajo., la primera regula la selección, ingreso y ascenso de la personas que optan a un cargo en la Administración Pública y la segunda regula el egreso o despido de estos, garantizando su bienestar y sus derechos en cuanto a sus posibles beneficios que derive de estas causas.

El propósito del estudio es analizar el régimen normativo que regula la función pública en Venezuela y su incidencia en la gerencia de personal ante la crisis del pensamiento administrativo tradicional, con este fin se realizó una investigación en donde se identifican las principales características de los distintos instrumentos normativos que establecen las bases regulatorias del sistema de administración del régimen de la función pública dentro de las organizaciones venezolanas, se explican las características que definen los procesos de transformación del paradigma de la administración tradicional y formulan nuevos enfoques gerenciales capaces de optimizar la gerencia de la función pública dentro de las organizaciones públicas venezolanas acorde con las exigencias que demanda la crisis del pensamiento administrativo tradicional. Demostrándose que en Venezuela existe un marco normativo regulador de las relaciones laborales que establece el régimen orientador de todos los procesos de la administración de personal, el cual se debate entre la rigidez, característica de la naturaleza jurídica, y la flexibilización exigida por el entorno en el cual se mueven las organizaciones en la actualidad.

El Régimen De Estabilidad de la L.O.T.

Tiene como primordial objetivo el proteger al Trabajador contra la privación injustificada del empleo.

En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación prevista por la legislación Nacional: Así mismo, en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 93 se establece que "La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos". La preocupación principal se orienta a evitar el despido injustificado o, en su defecto, que se les reconozcan a los trabajadores las indemnizaciones correspondientes si esto ocurre, lo cual está suficientemente previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, en el caso de Venezuela.

Régimen de estabilidad Artículo 112 de la L.O.T.

Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa.

Parágrafo Único. Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.

Clasificación de los trabajadores según la L.O.T.

 De Los Trabajadores Permanentes. Son todos aquellos que por la naturaleza de la labor que realizan, esperan prestar servicios durante un período de tiempo superior al de una temporada o eventualidad, en forma regular e interrumpida (Artículo 113. De la L.O.T.).

 De Los Trabajadores Temporeros. Son todos aquellos que prestan sus servicios en determinadas épocas del año y en jornadas continuas e interrumpidas, por los lapsos que demarcan la labor que deben realizar (Artículo 114. De la L.O.T.).

 De los trabajadores eventuales o ocasionales. Son todos aquellos que realizan labores en forma irregular, no continua ni ordinaria y cuya relación de trabajo termina al concluir la labor encomendada (Artículo 115. De la L.O.T.).

 De los trabajadores domésticos los que prestan sus labores en un hogar o lugar de habitación o a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, tales como chóferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeras, lavanderas, y otros oficios de este mismo índole.

Parágrafo Único. Cuando el trabajador labore indistintamente en el hogar del patrono y en la empresa, establecimiento, explotación o faena que éste administra, será considerado como trabajador de la empresa (artículo 274. De la L.O.T).

Fundamento.

La estabilidad tanto absoluta como relativa tiene fundamento en principios y normas de rango Constitucional, de estricto orden público, basadas en la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Existen dos (2) Clases de Estabilidad Laboral y estas son; estabilidad relativa o impropia, Estabilidad Absoluta o Inamovilidad.

1. Concepto de Estabilidad Relativa, sustentada por varios doctrinarios es así como Fernando Villasmil Briceño señala: que es aquella que envuelve, una prohibición de despidos injustificados, pero que autoriza al empleador para efectuar despidos sin justa causa, mediante el pago al trabajador de una indemnización especial. Por otra parte Rafael Alfonso Guzmán entiende por estabilidad relativa o impropia como aquella que origina tan solo derechos económicos a favor del trabajador que se retire o sea despedido por causas imputable al patrono.

1.2. Quedan, únicamente,

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