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Estado Civil

eneria1 de Abril de 2014

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ESTADO CIVIL

Ubicación de la materia

La materia del estado civil es parte de los Atributos de la Personalidad, los cuales como ya saben son las propiedades inherentes a toda persona y que, como tales, siempre la acompañan.

Desarrollo del Estado Civil

Definición del Código Civil

El artículo 304 lo define, este dice: El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.

Critica definición

La definición no señala a que calidad del individuo se está refiriendo, se refiere más bien a la capacidad. Además, para ejercer derechos o contraer obligaciones la situación del sujeto puede ser muy diversa aunque su estado civil permanezca invariado, por ejemplo un mayor de edad, soltero tiene plena capacidad de ejercicio pero si cae en demencia su capacidad desaparece, aunque no varíe su estado civil.

Definición Ducci

Calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad y derivada de sus relaciones de familia.

Será permanente mientras no lo afecte un nuevo acto constitutivo de estado civil, por lo tanto la calidad de permanente no es tan exacta.

Características

1. Por ser un atributo de la personalidad, toda persona debe tener un estado civil.

2. Es uno e indivisible. Atendiendo al matrimonio, se es soltero, casado o viudo; y ahora con la nueva ley de matrimonio civil se agrega el estado civil de divorciado.

3. Da origen a derechos y obligaciones. Por ejemplo obligaciones patrimoniales entre los padres y los hijos y entre cónyuges.

4. Todo lo relativo al estado civil es de orden público. Toda la regulación del estado civil esta establecida por la ley y escapa a la autonomía de la voluntad. Por ejemplo aunque el matrimonio es un acto voluntario, las consecuencias que de él se derivan están establecidas en la ley, salvo las escasas estipulaciones posibles en las capitulaciones matrimoniales (art.1715).

5. Es personalísimo, consecuencias: a) en los actos del estado civil no se admite la representación legal sino sólo la voluntaria (art. 103 para el matrimonio);

b) son personales las acciones judiciales para adquirirlo o protegerlo y por lo tanto, son intransferibles e intransmisibles (Art. 182, 272), también son intransables (art. 2450) y; c) el carácter de personalísimo también alcanza a ciertos derechos patrimoniales inherentes a estados civiles lo que determina que tales derechos sean inembargables (art. 2466).

Fuentes del estado civil

a) Hechos jurídicos: nacimiento, edad, muerte. En esta fuente hay imposición de la ley y la voluntad no tiene injerencia alguna.

b) Actos jurídicos: matrimonio, reconocimiento de hijo.

c) Sentencias judiciales: nulidad matrimonial, y la que declara el divorcio.

Prueba del estado civil (artículos 304 y siguientes)

1. Se efectúa por medio de los certificados o partidas del Registro Civil. Esencialmente respecto al nacimiento, matrimonio y muerte (Art. 305).

Estas partidas no prueban directamente el estado civil, sino que los hechos constitutivos del mismo.

Tienen carácter de instrumento público, lo cual implica que respecto al hecho de haberse otorgado y su fecha hace plena fe, pero no garantiza la veracidad de las declaraciones, esto de acuerdo a los artículos 308 y 1700 del CC.

2. A falta de partidas el CC establece otros medios supletorios de prueba del estado civil, por lo que solo pueden utilizarse cuando la falta la partida.

La falta de partida puede suplirse por:

a. otros documentos auténticos que pueden ser públicos o privados, por ejemplo un

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