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Estado Civil

claribelcontrane23 de Febrero de 2014

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ESQUEMA

INTRODUCCIÓN.

1. CONCEPTOS Y ELEMENTOS DEL ESTADO.

1.1. ANTECEDENTES ROMANOS.

1.2. CONCEPTO DE ESTADO CIVIL.

1.2.1. Concepto Amplio del Estado Civil.

1.2.2. Concepto Restringido del Estado Civil.

2. ASPECTOS DEL ESTADO.

2.1. ESTADO PÚBLICO O STATUS CIVITATIS.

2.2. ESTADO FAMILIAR O STATUS FAMILAE.

2.2.1. Respecto al Matrimonio,

2.2.2. Respecto al Parentesco.

2.3. ESTADO PERSONAL O STATUS PERSONAE.

3. CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTADOS CIVILES.

4. POSESIÓN DE ESTADOS CIVILES.

4.1. Elementos de la Posesión de Estado.

4.2. Importancia de la Posesión de Estado.

4.3. Función de la Posesión de Estado en relación al estado de cónyuge.

4.4. Función de la Posesión de Estado en la relación al estado de hijo.

CONCLUSION

ANEXOS

BIBLIOGRAFIA

1. CONCEPTOS Y ELEMENTOS DEL ESTADO.

1.1. ANTECEDENTES ROMANOS.

Las teorías del estado de las personas procede del Derecho Romano, en el que, como dijimos, el estado era presupuesto de la capacidad jurídica e incluso de la personalidad de los individuos de la especie humana. En Roma existían tres estados: el estado de libertad (status libertatis), el estado de ciudadanía (status civitatis) y el estado de familia (status familiae), de acuerdo con los cuales los individuos se clasificaban, respectivamente en libres o esclavos, ciudadanos o extranjeros, “sui juris” y “alieni juris” (jefes de familia y sujetos a la potestad de un jefe de familia). Se requería tener posición privilegiada en los tres órdenes para tener plena capacidad jurídica.

Desaparecida la esclavitud, reconocida a los extranjeros la igualdad de derechos civiles y erradicada la idea de que la dependencia familiar influya en la capacidad jurídica de los individuos, la doctrina romana de los tres estados ha perdido su antiguo significado y presenta dificultades para su adaptación al derecho moderno, lo que explica que una corriente de la doctrina prescinda de dicha teoría. Sin embargo, como nuestro código civil se refiere en varias oportunidades al estado civil de las personas, en nuestro derecho no es posible prescindir de ese concepto.

1.2. CONCEPTO DE ESTADO CIVIL.

Es un conjunto de cualidades y condiciones jurídicamente relevantes que se refiere a la posición del individuo, frente a una familia. Es materia propia del estado civil la que se refiere a cualidades, atributos o situaciones de la persona, por lo que se vincula directamente con la capacidad, el sexo, la edad, la familia, el domicilio, la nacionalidad, etc.

▪ Messineo: “El estado civil es como la imagen, la sombra jurídica del sujeto"

▪ Raluy: El estado civil: "El conjunto dé cualidades, atributos y circunstancias de la persona, que la identifican jurídicamente y que determinan su capacidad con cierto carácter de generalidad y permanencia".

▪ La Roche: "El estado civil lo constituye el conjunto de cualidades y atributos del sujeto físico, que nos permiten determinar su situación jurídica dentro del grupo colectivo, dentro de la familia y con relación a los otros sujetos físicos.”

Existen dos posiciones fundamentales, una de las cuales ofrece un concepto amplio del término y otra de forma restringida.

1.2.1. Concepto Amplio del Estado Civil.

Parte de la doctrina moderna llamada Estados Civiles a las cualidades o condiciones de las personas que producen consecuencias jurídicas que hacen referencia la posición de la persona dentro de la una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona considerada en sí misma.

En este sentido, el Estado Civil, comprende tres estados:

a.- El Estado Político. (Status civitatis).

Que comprende el conjunto de condiciones o cualidades del individuo relativas a su posición respecto a una comunidad política determinada.

b.- El Estado Familiar (Status familiae).

Que comprende el conjunto de condiciones o cualidades del individuo relativas a su posición respecto a una familia determinada.

c.- El Estado Personal o Individual. (Status personae).

Que comprende el conjunto de condiciones relativas a la persona considerada en si misma, abstracción hecha de los demás.

1.2.2. Concepto Restringido del Estado Civil.

Algunos autores limitan el estado civil a las condiciones o cualidades permanentes de las personas que determinan su posición fundamental frente al conglomerado social, especialmente frente al estado y a la familia. Dentro de esta orientación, a veces se afirma que el estado es por lo tanto una cualidad por la cual el individuo resulta miembro de un todo orgánico (el estado o la familia), lo que implica su dependencia respecto de un fin superior y su interdependencia respecto de los demás individuos sujetos al mismo fin. Como variante de esa posición, existe la corriente de quienes, al constatar que actualmente la posición del individuo frente al estado es casi irrelevante en el Derecho Privado dado el principio de la igualdad civil entre nacionales y extranjeros, consideran que el estado posición del individuo frente a la familia (El código venezolano suele darle ese sentido a la expresión).

Por lo demás en el lenguaje cotidiano se usa la expresión en un sentido más restringido aún, es decir, referido exclusivamente a la posición del individuo frente a una sola de las instituciones familiares: El Matrimonio.

En resumen, el estado civil es un hecho jurídico complejo, esto es, un hecho jurídico formado por varios hechos jurídicos. En este sentido, el estado civil nace, se conserva, se modifica y se extingue como consecuencia de otros hechos jurídicos, tales como: el nacimiento de la persona, celebración del matrimonio, el reconocimiento del hijo o impugnación de la paternidad, adopción, divorcio o muerte.

2. ASPECTOS DEL ESTADO.

Dentro de los aspectos del Estado Civil, tenemos Estado Público ó (Status civitatis), el Estado familiar ó (Status familiae) y el Estado Personal o (Status personae).

1. Estado Público o status civitatis: Comprende el conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes que se refieren a la posición del individuo frente a una determinada comunidad política.

Los principales estados comprendidos dentro del estado político son: la Nacionalidad: que es el vínculo de pertenencia de un individuo a un estado y la Ciudadanía: que es la aptitud para ejercer derechos políticos.

2. Estado Familiar o status familiae: El estado familiar comprende el conjunto de cualidades o condiciones jurídicamente relevantes relativas de la posición de un individuo frente a una familia determinada. El estado familiar comprende la serie de estado relativo al matrimonio y al parentesco:

2.2.1. Respecto al Matrimonio, pueden distinguirse varios estados: soltero, casado, separado de cuerpo, divorciado, viudo.

2. Respecto al Parentesco, pueden distinguirse tres estados fundamentales: el estado de parientes consanguíneos, estado de parientes por afinidad, estado de extraños (no parientes). Los dos primeros aparecen relacionados en el Art. 37 del Código Civil y el último debe considerarse implícito en la misma norma. Este artículo establece que el parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad. El Parentesco por Consanguinidad, es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.

❑ El Parentesco de Consanguinidad, es entre las personas unidas por los vínculos de la sangre o con comunidad de sangre; este parentesco vincula a las personas que descienden unas de otras (Padres-hijos-nietos) y a las personas que descienden de un autor común (Padres-hijos-tíos-sobrinos). El parentesco por consanguinidad no presupone la existencia de un matrimonio; dicho estado puede derivarse de uniones extra-matrimoniales por cuanto lo importante en este parentesco es el vínculo de sangre. Además, del parentesco fundado en los vínculos de sangre, existe también parentesco por consanguinidad en los casos de adopción. En estos casos no existen vínculos de sangre, pero la ley confiere al hijo adoptado el estado de pariente consanguíneo del adoptante y la familia consanguínea de este. De acuerdo, al Art. 426 LOPNA, la adopción crea parentesco entre:

1. El adoptado y los miembros de la familia del adoptante.

2. El adoptante y el cónyuge del adoptado.

3. El adoptante y la descendencia futura del adoptado.

4. El cónyuge del adoptado y los miembros de la familia del adoptante y

5. Los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado.

❑ El Parentesco por Afinidad, es el vinculo establecido (Por efectos reflejos del matrimonio) entre cada uno de los cónyuges y los parientes consanguíneos del otro cónyuge. El Art. 40 del Código Civil, establece: La Afinidad es el vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo de uno de los cónyuges, es afín del otro.

La Afinidad no se acaba por la disolución del matrimonio, aunque no existan hijos, excepto para ciertos efectos y en los casos especialmente determinados por la ley.

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