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Estructura de la Ley de Amparo

brendaprevias15 de Agosto de 2013

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Iniciativa Jesús Murillo Karam (PRI) y Alejandro Zapata Perogordo (PAN) Cámara de Senadores

15 de febrero de 2011

Estructura de la Ley de Amparo

En esta iniciativa se juzga conveniente mantener en general la estructura tradicional de la Ley de Amparo. Sólo se introducen modificaciones en los lugares en los cuales por razones de integración o de prelación lógica o

cronológica de una materia ello se vuelve indispensable.

La Comisión se pronunció en este tema en el mismo sentido: “La solución a la que finalmente se arribó fue mantener la estructura vigente. La razón radica en la forma en que históricamente se ha ido constituyendo

nuestro juicio, primordialmente en la distinción entre las vías directa e indirecta”.

Con este planteamiento como base, se distinguió dentro del capítulo de la competencia entre las reglas para establecerla y la forma de resolver los conflictos que con motivo de ella pudieran surgir; las disposiciones

relativas a los incidentes fueron colocadas con posterioridad a los supuestos de improcedencia y sobreseimiento, pues los primeros habrán de darse una vez que se esté tramitando el juicio; los preceptos relativos a los

recursos fueron divididos por secciones y agrupados a fin de facilitar su identificación y manejo. Estos son algunos ejemplos de los cambios que se plasman en esta iniciativa.

Nominación dentro de la Ley

En lo concerniente a las cuestiones de nominación, deben realizarse algunos comentarios. En primer lugar, se debe abordar lo referente a los términos utilizados para dividir conjuntos de normas que regulan situaciones

normativas determinadas. Así, se plantea que ante la desaparición de los libros de la ley, la denominación más general ahora será el título, mismo que se conformará por capítulos; éstos, a su vez, se compondrán por

secciones, y estas últimas por partes. Con ello se garantiza que cada grupo normativo quede perfectamente delimitado y así se facilite su comprensión.

La nueva Ley de Amparo se integra por cinco TÍTULOS. El TÍTULO PRIMERO “Reglas Generales”, se integra por once capítulos; el TÍTULO SEGUNDO “De los Procedimientos de Amparo” se integra por dos capítulos

(Capítulo I “El amparo indirecto” y Capítulo II “El Amparo Directo”); el TÍTULO TERCERO “Cumplimiento y Ejecución” se integra por siete capítulos; el TÍTULO CUARTO “Jurisprudencia y Declaración General de

Inconstitucionalidad” se integra por seis capítulos y el TÍTULO QUINTO “Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos” se integra por tres capítulos.

Como segundo punto, en la iniciativa que se presenta se corrigieron tanto la denominación tradicional en los casos en que fuera errónea, polivalente o ambigua como las expresiones cuando lo más pertinente era

diferenciar una pluralidad de situaciones jurídicas.

Dictamen Cámara de Senadores

5 de octubre de 2011

Estructura de la Ley de Amparo

Estas dictaminadoras compartimos la propuesta contenida en la iniciativa que se dictamina en el sentido de mantener, en lo general, la estructura tradicional de la Ley de Amparo. De esta forma, solamente se introducen

modificaciones en los lugares en los cuales por razones de integración o de prelación lógica o cronológica de una materia ello se vuelve indispensable.

Con este planteamiento como premisa, se distinguió dentro del capítulo de la competencia entre las reglas para establecerla y la forma de resolver los conflictos que con motivo de ella pudieran surgir entre los distintos

órganos del Poder Judicial de la Federación; las disposiciones relativas a los incidentes fueron colocadas con posterioridad a los supuestos de improcedencia y sobreseimiento, pues los primeros habr6n de darse una vez

que este en trámite el juicio; los preceptos relativos a los recursos fueron divididos por secciones y agrupados a fin de facilitar su identificación y manejo. De manera ejemplificativa, estos son algunos de los cambios que

sufrió la estructura de la Ley de Amparo vigente.

Nominación dentro de la Ley

En lo concerniente a las cuestiones de nominación, deben realizarse algunos comentarios. En ese sentido, se plantea que ante la desaparición de los libros de la ley, la denominación más general ahora será el título,

mismo que se conformará por capítulos; estos, a su vez, se compondrán por secciones, y éstas últimas por partes. Con ello se garantiza que cada grupo normativo quede perfectamente delimitado y así se facilite su uso

y comprensión.

El proyecto de Ley de Amparo se integra por cinco TÍTULOS. EL TÍTULO PRIMERO denominado "Reglas Generales", estará integrado por once capítulos cuya denominación es la siguiente: Capitulo I "Disposiciones

Fundamentales"; Capitulo II "Capacidad y Personería"; Capítulo III "Plazos"; Capítulo IV "Notificaciones"; Capítulo V "Competencia", al cual pertenecen la Sección Primera "Reglas de Competencia" y la Sección Segunda

"Conflictos Competenciales"; Capítulo VI "Impedimentos, Excusas y Recusaciones"; Capítulo VII "Improcedencia"; Capítulo VIII "Sobreseimiento"; Capitulo IX "Incidentes", al cual pertenecen la Sección Primera "Nulidad

de Notificaciones" y la Sección Segunda "Reposición de Constancia de Autos"; Capítulo X "Sentencias"; Capítulo XI "Medios de Impugnación", integrado por la Sección Primera "Recurso de Revisión", la Sección Segunda

"Recurso de Queja" y la Sección Tercera "Recurso de Reclamación".

El TÍTULO SEGUNDO que lleva por rubro "De los Procedimientos de Amparo" se integra par dos capítulos, el Capitulo I "EI Amparo Indirecto" al cual pertenecen la Sección Primera "Procedencia y Demanda", la Sección

Segunda "Substanciación" y la Sección Tercera "Suspensión del Acto Reclamado", que a su vez se integra por la Primera Parte "Reglas Generales" y Segunda Parte "En Materia Penal". A su vez, el Capítulo II titulado "EI

Amparo Directo" está integrado par la Sección Primera "Procedencia", la Sección Segunda "Demanda", la Sección Tercera "Substanciación" y la Sección Cuarta "Suspensión del Acto reclamado".

El TÍTULO TERCERO denominado "Cumplimiento y Ejecución" se integra par siete capítulos, Capitulo I "Cumplimiento e inejecución", Capítulo II "Repetición del Acto Reclamado", Capítulo III "Recurso de Inconformidad",

Capítulo IV "Incidente de Cumplimiento Sustituto", Capitulo V "Incidente por Exceso o Defecto en el Cumplimiento de la Suspensión", Capítulo VI "Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de

Inconstitucionalidad" y Capítulo VII "Disposiciones Complementarias".

El TÍTULO CUARTO que lleva par rubro "Jurisprudencia y Declaración General de Inconstitucionalidad" se integra por seis capítulos, Capítulo I "Disposiciones Generales", Capítulo II "Jurisprudencia por reiteración de

Criterios", Capítulo III "Jurisprudencia por Contradicción de Tesis", Capítulo IV "Interrupción de la Jurisprudencia", Capítulo V "Jurisprudencia por Sustitución" y Capítulo VI "Declaratoria General de inconstitucionalidad".

El TÍTULO QUINTO denominado "Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos" se integra por tres capítulos, Capítulo I "Medidas Disciplinarias y de Apremio", Capítulo II

El proceso de creación de una nueva Ley de Amparo1

concluyó el 2 de abril de 2013 con la publicación del Decreto que contiene la nueva redacción del

texto reglamentario de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las modificaciones a cinco leyes

secundarias, que en conjunto habilitan competencias y posibilitan la aplicación de las nuevas disposiciones; a saber: i) la Ley Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, ii) la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iii) la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal, iv) la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y v) la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de la República.

I. Fundamentación

La nueva ley y de las reformas enunciadas, responden a las modificaciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política publicadas en el

Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011.

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Asimismo, con la diversa reforma constitucional publicada el 11 de junio de 2011 en materia de Derechos Humanos, se reforzó dicha perspectiva en nuestro

sistema jurídico al incorporar los principios, características, obligaciones y reglas de interpretación que permean el contenido de las normas sustantivas y

procedimentales que integran la nueva Ley de Amparo.

II. Modificaciones principales

Dentro de las novedades que ambas Cámaras resaltan de la ley hoy vigente, se pueden citar:

• Los derechos humanos como objeto expreso de protección del juicio de amparo

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En la iniciativa del proyecto de

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