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Ley De Amparo

kasekague3 de Abril de 2013

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ESTRUCTURA GRAL.Y CARACTERISTICAS DE LA LEY DEL ISR

El martes, el profesor nos platicaba acerca de la estructura de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se realizo una didáctica con la cual se volvió sencillo y además útil de comprender, repitiendo los títulos y fracciones que forman la LISR, por lo cual tratare de dar una pequeña reseña de la clase a mis propias palabras, esta ley en especifico consta de; Títulos, Capítulos y por último secciones, todas en orden según importancia, quedando estructurado de la siguiente forma:

Titulo I. Disposiciones Generales.

Primero que nada debemos conocer las disposiciones generales de una ley.

Ver para quienes aplican, su tasa general y todo lo relacionado la ley.

Titulo II.- De las personas Morales

Se refiere a los primeros que pagan el mayor número de impuestos (o al menos eso debería de ser “el que mas tiene mas paga”) y son las empresas, o comúnmente llamadas personas morales también conocidas como jurídico colectivas.

Es importante recordar que cada tipo de persona tiene sus propios ingresos y deducciones, además de existir diferentes tipos de empresas, como son las no lucrativas y las formas en que estas pagaran sus impuestos, es por eso que el titulo II se subdivide en 10 Secciones que son: De los ingresos y de las Deducciones.

Capítulo I.- de los Ingresos

Capítulo II.- de las deducciones.

En relación de las deducciones, al ser tan larga la lista, se subdivide en 3 secciones, y estas son: De las deducciones en general, De las inversiones y del costo de lo vendido

Sección I.- De las deducciones en general.

Sección II.- de las inversiones

Sección III.- del costo de lo vendido.

Capitulo III.- Del ajuste anual por inflación.

Con lo referente a este capitulo existen diversas cuentas contables que juegan un rol muy importante en cuanto a los impuestos se refiere, por ello la inflación se trata de las magnitud con que un mercado aumenta sus precios, sin embargo juega un papel, importante en nuestra estructura y en nuestros cálculos.

Capitulo IV: De las instituciones de crédito de seguros y fianzas, de los almacenes generales de deposito, Arrendadoras financieras, Uniones de Crédito y de las sociedades de inversión de capital.

Este capitulo nos habla de que Existen diversas formas de poder capitalizar a una empresa o por lo menos obtener crédito para que estas empresas LUCRATIVAS puedan funcionar. Existen 2; la primera son las instituciones de crédito y la segunda son los socios de una empresa (que de hecho esta segunda puede ser parte de la primera).

Capitulo V.- de las Pérdidas.

Dentro del cual se dice que la perdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta ley, cuando el monto de estas ultimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementara, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del articulo 123 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Así pues la perdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Capitulo VI.- Del Régimen de consolidación fiscal A partir de aquí vemos que las empresas no son solamente S.A. de C.V. y que además 2 o mas empresas pueden fusionarse, o que inclusive quieren ayudar a la sociedad poniendo transporte a todo México.

Capitulo VII.- Del Régimen Simplificado

Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, para eso existen las cooperativas.

Capitulo VII. A- De las Sociedades cooperativas de producción. Ahora bien, todas estas empresas que acabo de mencionar y que vienen mencionadas en las leyes tienen obligaciones, pues la ley también les impone obligaciones a estas empresas.

Capitulo VIII.- de las obligaciones de las Personas morales. Y por supuesto el fisco debía defenderse de alguna forma, dando a conocer en el último capitulo sus facultades como fisco.

Tomando lo poco que entiendo dentro de la ley y los datos que pude recabar durante la clase obtengo este pequeño resumen talvez no sea el mejor pero trate de extraer lo reelebante de los temas vistos en la primer clase del bloque asi pues comensare con la investigación del nuevo tema el cual es la estructura gerargica de las disposiciones fiscales

ESTRUCTURA JERARGICA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

El orden jurídico es una larga jerarquía de preceptos, cada uno de los cuales desempeña un papel doble: en relación con los que le están subordinados, tiene carácter normativo; en relación con los supraordinados, es acto de aplicación.

Todas las normas (generales o individualizadas, abstractas o concretas), poseen dos caras, si se las examina desde arriba, aparecen ante nosotros como actos de aplicación; si desde abajo, como normas.

Pero ni todas las normas ni todos los actos ofrecen tal duplicidad de aspecto. El ordenamiento jurídico no es una sucesión interminable de preceptos determinantes y actos determinados, algo así como una cadena compuesta por un número infinito de eslabones, sino que tiene un límite superior y otro inferior.

El primero se denomina norma fundamental; el segundo está integrado por los actos finales de ejecución, no susceptibles ya de provocar ulteriores consecuencias. El orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados:

1. Normas constitucionales.

2. Normas ordinarias.

3. Normas reglamentarias.

4. Normas individualizadas.

Tanto los preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter general; las individualizadas, en cambio, se refieren a situaciones jurídicas concretas.

Las leyes ordinarias representan un acto de aplicación de preceptos constitucionales. De manera análoga, las reglamentarias están condicionadas por las ordinarias, y las individualizadas por normas de índole general. Algunas veces, sin embargo, una norma individualizada puede encontrarse condicionada por otra del mismo tipo, como ocurre, por ejemplo, cuando una sentencia se funda en un contrato.

De acuerdo con lo anterior, la jerarquía del orden jurídico mexicano es la siguiente:

1.- La Constitución;

2.- El Tratado Internacional y las Leyes Federales (Llamadas por otros autores “Leyes Orgánicas Constitucionales”)

3.- La Ley ordinaria;

4.- El Decreto;

5.- El Reglamento;

6.- Las Normas Jurídicas Individualizadas:

a) El Contrato;

b) La Sentencia;

e) El Testamento; y

d) La .Resolución Administrativa.

Lo anterior lo podemos apreciar con mayor facilidad en la siguiente pirámide, en la que se hace evidente la supremacía Constitucional sobre cualquier otra disposición legal, y que en lo sucesivo nos permitirá conocer la supremacía jerárquica de las disposiciones legales dependiendo de su origen.

LA CONSTITUCIÓN

Es la norma suprema que regula la vida jurídica de un país; es la ley de la Ley en la cual esta contenido todo el orden normativo de un pueblo.

El Articulo 133 Constitucional establece que la Constitución, Las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las normas en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.

Sobre la norma constitucional no existe ningún precepto de mayor categoría, sino que es de ésta de donde parte todo el sistema jurídico. Es la piedra angular del mundo de Derecho de un pueblo, además de ser la norma de mayor importancia jerárquica. Todas las demás disposiciones legales, por generales o particulares que sean no pueden contravenir lo que en ella este establecido, pues de hacerlo así, serán nulas.

EL TRATADO INTERNACIONAL Y LA LEY FEDERAL.

Se llana Tratado Internacional el acuerdo celebrado entre dos o más estados para regular las relaciones entre los mismos. Los pactos internacionales sólo surten efectos y producen obligaciones entre los países que los han firmado. Los Tratados Internacionales obligan en todo el país.

Las Leyes Federales o leyes orgánicas constitucionales, puesto que regulan directamente un artículo constitucional, son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el Poder Legislativo Federal para que se apliquen en todo el Territorio Nacional, El rango de los Tratados Internacionales y de las leyes Federales es igual, según dispone el articulo 133 de la Constitución.

LEY ORDINARIA.

Es aquella regla jurídica que no reglamenta o deriva directamente de algún artículo de la Constitución General, pero a pesar de ello, tienen que seguir el

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