ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley De Amparo


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  1.076 Palabras (5 Páginas)  •  273 Visitas

Página 1 de 5

• Artículo 215. - Si se omitiere la justificación de la personalidad en los términos del artículo anterior, el juez mandará prevenir a los interesados para que la acrediten, sin perjuicio de que por separado solicite de las autoridades respectivas las constancias necesarias. En tanto se da cumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo, el juez podrá conceder la suspensión provisional de los actos reclamados.

• Artículo 216. - En caso de fallecimiento de ejidatario o comunero que sea parte en un juicio de amparo, tendrá derecho a continuar su trámite el campesino que tenga derecho a heredarlo conforme a las leyes agrarias.

• Artículo 217. - La demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo, cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal.

• Artículo 218. - Cuando el juicio de amparo se promueva contra actos que causen perjuicio a los derechos individuales de ejidatarios o comuneros, sin afectar los derechos y el régimen jurídico del núcleo de población a que pertenezcan, el término para interponerlo será de treinta días.

• Artículo 219. - Se notificará personalmente a las entidades o individuos que cita el artículo 212:

I. El auto que deseche la demanda;

II. El auto que decida sobre la suspensión;

III. La resolución que se dicte en la audiencia constitucional;

IV. Las resoluciones que recaigan a los recursos;

V. Cuando el Tribunal estime que se trata de un caso urgente o que, por alguna circunstancia se puedan afectar los intereses de los núcleos de población o de ejidatarios o comuneros en lo particular, y

VI. Cuando la Ley así lo disponga expresamente.

• Artículo 220. - Cuando se señalen como reclamados actos que tengan o puedan tener por efecto privar de sus derechos agrarios a un núcleo de población quejoso, o de sus derechos individuales a ejidatarios o comuneros, podrá acudirse, en los términos del artículo 38 de esta Ley, a la competencia auxiliar que estará facultada para suspender provisionalmente el acto reclamado.

• Artículo 221. - Con la demanda de amparo, el promovente acompañará copias para las partes que intervengan en el juicio. No será obstáculo para la admisión de la demanda la falta de cumplimiento de este requisito, en cuyo caso el juez oficiosamente mandará sacarlas.

• Artículo 222. - En los amparos interpuestos en materia agraria, las autoridades responsables deberán rendir sus informes justificados dentro del término de diez días, que el Juez de Distrito podrá ampliar por otro tanto, si estimare que la importancia del caso lo amerita.

• Artículo 223. - En los amparos en materia agraria, los informes justificados deberán expresar:

I. El nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hay;

II. La declaración precisa respecto a si son o no ciertos los actos reclamados en la demanda o si han realizado otros similares o distintos de aquellos, que tengan o puedan tener por consecuencia negar o menoscabar los derechos agrarios del quejoso;

III. Los preceptos legales que justifiquen los actos que en realidad hayan ejecutado o que pretenden ejecutar;

IV. Si

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.9 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com