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Facultades De La Administración Tributaria

Cathyta090821 de Septiembre de 2012

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Escuela Superior Politécnica de Chimborazo

Facultad de Administración de Empresas

Escuela de Contabilidad y Auditoría

LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO

Tema de Investigación:

Facultades de la Administración Tributaria

Catedrático:

Dr. Xavier Paz

Nombre:

Catherine Isabel Álvarez Méndez

Semestre:

Séptimo “2”

Riobamba 2011-2012

DESARROLLO DEL TEMA

Según el Código Tributario se considera a las Facultades de la Administración Tributaria así;

Art. 67. Facultades de la Administración Tributaria: Implica el ejercicio de las siguientes facultades: de la aplicación de la ley; la determinadora de la obligación tributaria; la de la resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los tributos.

Art. 68. Facultad determinadora: la determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.

El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de medidas legales que se estimen convenientes para esa determinación.

Art. 69. Facultad resolutiva: Las autoridades administrativas que la ley determine, están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto a toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto o administración tributaria.

Art. 70. Facultad sancionadora: En las resoluciones que expida la autoridad administrativa competente, se impondrán las sanciones pertinentes, en los casos y en la medida prevista en la ley.

Art.71. Facultad recaudadora: la recaudación de los tributos se efectuara por las autoridades y en la forma o por los sistemas que en la ley o reglamento establezcan para cada tributo.

El cobro de los tributos podrá también efectuarse por agentes de retención o percepción que la ley establezca o que, permitida con ella, instituya la administración.

Según el Libro de “Legislación Económica del Ecuador” por el autor Rubén Darío Andrade, pág. 81-83 se considera a las Facultades de la Administración Tributaria así;

La Facultad o potestad reglamentaria.- es la capacidad jurídica de expedir reglamentos para facilitar la aplicación de las leyes tributarias.

La Facultad Determinadora.- de la obligación tributaria consiste en el conjunto de actos reglados encaminados a establecer la existencia del hecho generador, o sea el presupuesto tipificado por la ley para configurar cada tributo, así como el sujeto pasivo, la base imponible y la cuantían del gravamen.

La Facultad Resolutiva.- es un deber de la administración el recibir y tramitar toda petición, reclamo o recurso que deduzcan los contribuyentes responsables o terceros interesados, al tenor de las disposiciones procesales respectivas, preceptuadas por la ley y los reglamentos, expidiendo las resoluciones motivadas o fundamentadas en el término que corresponda y notificándolas. La omisión de este deber constituye un caso de contravención tributaria y origina la denegación tácita del reclamo por el silencio administrativo, en cuyo evento el interesado se halla en aptitud de ejercer las acciones que las leyes, particularmente la

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