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Fuentes Del Derecho Colombiano


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  431 Palabras (2 Páginas)  •  365 Visitas

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LAS FUENTES DEL DERECHO COLOMBIANO

Las fuentes del Derecho Colombiano se distinguen como fuentes principales o directas y fuentes secundarias o supletorias. Las primeras, entendidas como aquellas que la conciencia jurídica preponderante ha reconocido como indispensables para crear el Derecho y resolver los conflictos de carácter jurídico. Son aquellas fuentes cercanas, que se encuentran más ala mano del operador jurídico y que éste no duda en aplicar si el caso lo permite. Las segundas, fuentes secundarias o supletorias, entendidas como aquellas que estando reconocidas como validas dentro del sistema, aparecen en forma latente o en potencia, y son utilizadas de vez en vez, pues para su aplicación y reconocimiento se exige un mayor esfuerzo interpretativo, o el caso en concreto que se resuelve no amerita recurrir a ellas para satisfacer las necesidades inmediatas del operador jurídico.

a.

FUENTES PRINCIPALES O DIRECTAS.

1)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LA LEY

.Se trata de estructuras normativas formales positivas, puestas por el constituyente primario en el caso de la Carta Política; y puestas por el Congreso de la República y sus delegados en el caso de la Ley; peana de un sistema apoyado en el principio general de Estado Social de Derecho, que implica alcances interpretativos que van más allá de una simple aplicación literal de las normas escritas que configuran el sistema, por cuanto a la par del textualismo de las reglas contenidas en la Constitución se han de incorporar los valores y los principios que por inducción surgen de la hermenéutica principialista aplicable a dichas normas. Aquí necesariamente debemos hacer referencia a la analogía legis

y en el sentido más amplio posible del concepto a la aplicación de los Principios Generales de Derecho sistémicos o constitucionales. Éstos, cuando tienen carácter constitucional, se hayan en la cúspide de la pirámide normativa, tienen carácter obligatorio y operan merced a sistemas de interpretación alternativos al silogismo jurídico clásico, por ejemplo la tópica, la retórica, lautilización de un discurso moral esencialmente práctico, la abducción, etc.Al referirnos a la Constitución Política como

poder originario

o norma de normas o reglade reconocimiento, no debemos perder de vista que la estructura formal de las normas queconforman la Constitución, casi todas ellas principios y no reglas, caracterizadas por sugeneralidad y su estructura abierta con contenidos indeterminados, en términos de Hart de

textura abierta,

obligan a entender que esta primera fuente solo puede ser abarcada ycomprendida en

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