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FUENTES DEL DERECHO COLOMBIANO


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  2.756 Palabras (12 Páginas)  •  472 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO COLOMBIANO:

Estas no constituyen la totalidad del fenómeno jurídico, no son el origen último del derecho, sino la prueba indicadora, las partes inmediatamente utilizables y socialmente válidas de la expresión humana. La Constitución es considerada como la norma de normas y como tal, fuente indiscutible de Derecho al tener que desarrollarse de todo el Derecho con sujeción a la Ley fundamental, obligando a gobernantes y gobernados. La ley es una declaración de voluntad soberana, manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional, el carácter de la Ley es mandar, prohibir, permitir o castigar.

Existen varios conceptos sobre las fuentes del derecho, entre ellos están:

- Fuente de conocimiento: es decir, lo que es y ha sido históricamente el derecho

- Fuente de inspiración: Donde se estudian las bases en las que se inspira el legislador para crear leyes. Esto hace referencia, por ejemplo, a que el Código Civil de un país, se inspira en el Código Civil de otro, lo que indica que el legislador nacional tomó un modelo ajeno a su propio país.

- Fuente formal o de validez:En éste surge un cuestionamiento, si la fuente proviene de la naturaleza humana, del sentimiento jurídico, de la sociedad, de la economía, etc. En otras palabras, las fuentes formales son las formas obligadas y preestablecidas que deben tomar las pautas de conducta exterior para imputarse coercitivamente.

- Fuente material o de producción: Ésta es aquella que origina o crea el contenido concreto de la norma de derecho. No se trata de saber cuál es la forma de la norma, sino cuál es su materia o su contenido.

- Fuentes principales o directas: entendidas como aquellas que la conciencia jurídica preponderante ha reconocido como indispensables para crear el Derecho y resolver los conflictos de carácter jurídico.

- Fuentes secundarias o supletorias:entendidas como aquellas que estandoreconocidas como válidas dentro del sistema, aparecen en forma latente o en potencia, yson utilizadas de vez en vez, pues para su aplicación y reconocimiento se exige un mayor esfuerzo interpretativo.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Los principios generales del Derecho son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como tal, entre ellos están la equidad, libertad, justicia, fraternidad e igualdad.

Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

Respecto a los principios generales del Derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos alDerecho positivo, o si son una parte de él.

Según la posición de la escuela del Derecho natural racionalista, los principios generales, serían principios de un Derecho natural entendido como orden jurídico separado del Derecho positivo.

Según la doctrina positivista, los principios mencionados serían una parte del Derecho positivo. Sin embargo, nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo por lo que se entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.

La posición racionalista escinde el Derecho en dos órdenes jurídicos específicos y distintos: el natural y el positivo –el primero conforme a la razón, y el otro, producto de la voluntad del sistema político. La posición contraria indica que el Derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el Derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el Derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad.

Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas son:

1. La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.

2. La función interpretativa implica que al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.

3. La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.

Estas funciones no actúan independientemente, sino que en la aplicación del Derecho operan auxiliándose una a otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación. Para colmar una laguna legal es necesario interpretar el Derecho ya existente según los principios; por último, las lagunas legales en el derecho positivo no existen debido a la posibilidad que tienen los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada y adaptarla según los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurídica sólida frente a la positivización del Derecho.

JURISPRUDENCIA

Tiene dos posibles interpretaciones, una de ellas es tomarla como la ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. Esto implica el conocimiento científico del derecho.

Otra definición es la que se le da como fuente del derecho. Hace referencia a las tendencias establecidas en los fallos judiciales. Es decir; cuando existe una sucesión de veredictos judiciales que mantienen similitudes; o cuando de una única sentencia judicial se puede extraer una regla de carácter general que incida y repercuta en la decisión de casos posteriores.

En nuestro país se incorporó este mecanismo para proporcionar cierto orden y no permitir la desviación de jueces de menor jerarquía ante las orientaciones de tribunales superiores.

No existen reglas universales de cómo interrumpirse la jurisprudencia, sino que cada país tiene sus propias reglas de cómo realizarlo

DOCTRINA

Conjunto

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