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Ley Como Fuente Del Derecho Colombiano

kevinvelasquezo36 de Abril de 2014

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LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DE DERECHO - Innovación de la ley 1437 de 2011 CPACA / JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DE DERECHO - Procede en determinadas situaciones y supuestos / PRINCIPIO DE IGUALDAD - Génesis de la jurisprudencia como fuente de derecho / REVALORIZACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - Obedece a la trascendencia de los conflictos sociales en el marco de la aplicación de las fuentes tradicionales

El nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- ley 1437 de 2011-, si bien, conservó gran parte las instituciones del decreto 01 de 1984 y el organigrama dual en materia administrativa y contenciosa, fue innovador en lo que respecta a la figura de la jurisprudencia como fuente de derecho, en otras palabras, rompió un paradigma en esta jurisdicción, al incluir en su compendio normativo disposiciones que propugnan por la aplicación de la jurisprudencia a determinadas situaciones y bajo determinados presupuestos, cosa que obliga no solo a los que administran justicia, sino a las autoridades administrativas en los asuntos de su competencia. (…) ese cuestionamiento tiene su génesis en el principio de igualdad, el que se ha hecho operativo a través de un derecho, y a su vez, se ha subdividido en dos garantías a saber: igualdad ante la ley e igualdad de trato por parte de las autoridades. Esta última, impone un deber a todo el aparato estatal, que consiste en hacer material ese igual trato propugnado, y ello debe ser observado por todas las instituciones públicas en cumplimiento de sus deberes, y el órgano jurisdiccional no escapa de ello. Por lo tanto, en el ejercicio de la administración de justicia, debe observarse con sigilo la realización de este principio, y ello se materializa a la hora de proferir decisiones en conflictos jurídicos puestos a su consideración, en los que se tendrá a la Jurisprudencia, como eje clave para la resolución de esos asuntos, pues en la medida en que se presente una misma situación de hecho y de derecho, se acudirá a ella para darle solución en derecho y en justicia a los conflictos. Y es que lo anterior obedece a lo complejo en que se han convertido los conflictos sociales, lo que constituye un asunto que trasciende a la capacidad normativa del derecho como sistema, en otras palabras, la sociedad misma y su devenir han trascendido el marco de aplicación de las fuentes tradicionales, lo que ha traído consigo una revalorización de la jurisprudencia, al ser ella la única vía de resolución de conflictos, con o sin derecho que aplicar.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 CPACA / DECRETO 01 DE 1984

APLICACION DE LA JUSRPRUDENCIA - Procede frente a conflictos sociales análogos / PUNTO DE PARTIDA DE LA JURISPRUDENCIA - Realización de la igualdad material y la confianza legítima / DOCTRINA PROBABLE - Dota de fuerza normativa a las sentencias de las Altas Cortes

Ante la complejidad de la sociedad, existe, de igual forma, una experiencia compartida, es decir, una pluralidad de conflictos sociales análogos, que imponen un trato igualitario por parte de las autoridades a la hora de darles solución jurídica, ya sea vía administrativa o judicial. Lo anterior, incide directamente en que los asociados, al momento de acceder a la administración de justicia, lo llevaran a cabo con la confianza de que su problema le será resuelto conforme a decisiones anteriores en casos idénticos o similares. Y es ello, el punto de partida que ha hecho de la jurisprudencia un momento para hacer justicia, en aras de la realización de la igualdad material y la confianza legítima. La Corte Constitucional consciente de esta situación, ha propugnado por dotar de fuerza normativa a las sentencias de las altas cortes dentro de cada jurisdicción, proceso que viene desde la noción de la doctrina probable: la que otorgaba poder vinculante a una pluralidad de decisiones uniformes respecto de un mismo asunto, lo que servía de dirección a los jueces para resolver los conflictos de derecho, en asuntos de su competencia. Por tal motivo, en desarrollo de esta noción, la jurisprudencia fue adquiriendo el valor que hoy día ostenta, lo que ha sido captado por la nueva normativa contenciosa.

LEY 1437 DE 2011 CPACA - Artículo 1. Guía del actuar del Estado en todas sus órdenes y ramas / APLICACION UNIFORME DE LAS NORMAS Y JURISPRUDENCIA - Artículo 10 de la ley 1437 de 2011 / ACTUACION DEL ESTADO - Orientado por los lineamientos de la jurisprudencia / APLICACIÓN UNIFORME DE JURISPRUDENCIA - Sentencia de unificación. Categoría especial / LEY 1437 DE 2011 CPACA - Transforma la jurisprudencia en una guía para que el Estado dé un trato más igualitario a los asociados

El artículo 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, condensa la guía del actuar del Estado en todos sus órdenes y ramas, pues declara que sus normas tienen como objeto el proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, y ordena en consecuencia, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, en cumplimiento de los fines estatales. Por lo tanto, las autoridades están llamadas a decidir sus actuaciones conforme a derecho, y ello supone, no solo el darle aplicación a las normas pertinentes, sino también, siguiendo los criterios que proporcionan las sentencias judiciales sobre el recto entendimiento de la ley, es decir, el estado actuará orientado por los lineamientos de la jurisprudencia, en aras de evitar conflictos judiciales futuros y así hacer realizable la justicia. Ello, constituye un funcionamiento coherente del Estado, pues sus autoridades funcionarán en la misma sintonía jurídica. Por su parte, el artículo 10 del CPACA, contempla el deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia (…) de forma directa, impone la aplicación uniforme de la jurisprudencia, lo que muestra, en concreto, la innovación antes mencionada en la materia. No obstante, dicho sistema tiene como eje de aplicación, una categoría especial de jurisprudencia: la llamada Sentencia de Unificación, que viene definida y caracterizada en el artículo 270 del CPACA. Por consiguiente, será esa tipología de sentencia la correspondiente a aplicar a los distintos asuntos puestos a consideración de las autoridades. Lo anterior, constituye también, un mecanismo que permite materializar la igualdad en sus distintas connotaciones, teniendo en cuenta que la misma ley está dotando de fuerza normativa a estas decisiones para que sea obligatoria su aplicación. En esa línea de pensamiento, la Ley 1437 de 2011 propone otras disposiciones, que conforman un conjunto de reglas, que transforman a la jurisprudencia en una guía segura para que el Estado, en cumplimiento de sus funciones, de un trato más igualitario a los asociados que acuden a sus instancias.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 CPACA - ARTICULO 1 / LEY 1437 DE 2011 CPACA - ARTICULO 10 / LEY 1437 DE 2011 CPACA - ARTICULO 270

SENTENCIA DE UNIFICACION - Efectos / EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Extensión de efectos de una sentencia de unificación a terceros que lo soliciten / EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Requisitos. Identidad de objeto y causa con la sentencia de unificación invocada / SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Su discurrir dinámico se da en sede administrativa.

Los artículos 102 y 269 del CPACA, los cuales vienen a ser las disposiciones claves del caso sub exámine, teniendo en cuenta que es la Extensión de Jurisprudencia el motivo de este análisis (…) introduce un nuevo mecanismo, cuyo discurrir dinámico ocurre en sede administrativa: consistente en que los efectos de una Sentencia de Unificación dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido una situación de derecho, podrán ser extendidos a terceros que lo soliciten, siempre y cuando estos últimos acrediten estar en la misma situación jurídica y fáctica del pronunciamiento que se desea hacer extensivo, es decir, debe existir identidad de objeto y causa con lo fallado anteriormente. Para ello, el interesado deberá cumplir con una serie de presupuestos que contempla la disposición para que ello sea procedente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 CPACA - ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 CPACA - ARTICULO 269

SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA EN SEDE ADMINISTRATIVA - Presupuestos / SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA EN SEDE ADMINISTRATIVA - Trámite / SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA EN SEDE ADMINISTRATIVA - Eventos en los que podrá negarse: la necesidad de práctica de pruebas, la situación del interesado sea distinta a la sentencia de unificación invocada, y las normas aplicables al caso deban interpretarse de una manera diferente

Para el efecto, el peticionario, en su solicitud, deberá exponer razonadamente que se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho que fue resuelta en el fallo que se pide aplicar. Asimismo, adjuntará copia o al menos referencia de la sentencia de unificación que se invoca a su favor, y las pruebas que pretenda hacer valer para soportar su pedimento, y que se encuentren en su poder, así como también, enunciar las que reposen en el archivo de la entidad receptora de su petición. A esa solicitud, la administración impartirá el trámite pertinente, y deberá decidir en un término de 30 días, que se contarán desde el recibo de la petición, la que podrá negarse única y exclusivamente en los eventos dispuestos en el artículo 102, a saber: que sea necesaria la práctica de pruebas; que la situación del interesado sea distinta a la sentencia de unificación invocada; o que las normas aplicables al caso deban interpretarse de una manera diferente a la expuesta en la sentencia

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