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Guayaquil


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  683 Palabras (3 Páginas)  •  184 Visitas

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Constitución Guayaquileña de 1820

Expedida en

Guayaquil el 11 de noviembre de 1820

Reglamento Provisorio Constitucional de

Guayaquil

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- La Provincia de Guayaquil es libre e i

ndependiente; su religión es la

católica, su gobierno es electivo; y sus leyes las

mismas que regían

últimamente, en cuanto no se opongan a la nueva for

ma de gobierno

establecida.

Artículo 2.- La Provincia de Guayaquil se declara e

n completa libertad para

unirse a la grande asociación que le convenga de la

s que se han de formar en

la América meridional.

Artículo 3.- El comercio será libre por mar y tierr

a con todos los pueblos que no

se opongan a la forma libre de nuestro gobierno.

Capítulo II

Del Gobierno o Poder Ejecutivo

Artículo 4.- El Gobierno residirá en tres individuo

s elegidos por los Electores de

los pueblos; entenderá en todo lo gubernativo y eco

nómico en la administración

pública; habrá un secretario con voz y voto en la i

mposibilidad de algunos e los

vocales de la Junta.

Artículo 5.- Además de las atribuciones comunes ane

xas al Gobierno le

competerán las siguientes:

1.- Proveer todos los empleos civiles y militares.

2.- Imponer contribuciones.

3.- Celebrar tratados de amistad y de comercio.

4.- Levantar tropas y dirigirlas donde convenga.

5.- Emprender obras públicas.

6.- Formar reglamentos para el comercio nacional y

extranjero, y para los

demás ramos de la administración.

Artículo 6.- Ningún pago se admitirá en cuenta de l

a tesorería si no se hiciese

por orden especial del Gobierno.

Artículo 7.- Cada mes se publicará un estado por ma

yor de la entrada, salida y

existencia de la Tesorería. Cada tres meses se publ

icará un estado por menor

de entradas y gastos públicos.

Capítulo III

De la Milicia

Artículo 8.- El arreglo de la tropa, orden de los a

scensos, planes de defensa, y

todo lo concerniente a la milicia pertenece al jefe

militar.

Artículo 9.- En cualquier peligro de la patria el G

obierno, de acuerdo con el jefe

militar, consultará a la seguridad pública.

Artículo 10.- Desde la edad de 16 años nadie estará

libre del servicio militar,

cuando lo pida la seguridad y defensa del país.

Capítulo IV

De la Administración de Justicia

Artículo 11.- Los jueces solamente entenderán en lo

contencioso de las causas,

y administrarán justicia en lo civil y criminal. Na

die será juzgado por comisión

especial. Habrá un Juez de Letras nombrado por el G

obierno,

...

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