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I SEMINARIO TALLER DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF's / NIC's

fabel25 de Septiembre de 2012

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I SEMINARIO TALLER DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF’s / NIC’s

POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIIONES CONTABLES Y ERRORES – NIC 8

CASOS PRÁCTICOS

SOLUCIONES DE RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN:

1 A 5

INSTRUCTOR

EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANES

TRUJILLO, PERÚ

ABRIL – 2007

------------------------

SESIONES 11 y 12

POLITICAS CONTABLES, CAMBIOS EN ESTIMACIONES

CONTABLES Y ERRORES – NIC 8

CASO Nº 1 – TEST

Soluciones:

a. Es verdadero según el párrafo 24 de la NIC 8, que al respecto precisa:

“Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada

periodo específico, del cambio de una política contable sobre la

información comparativa en uno o más periodos anteriores para los que se

presente información, la entidad aplicará la nueva política contable a los

saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del periodo más antiguo

para el que la aplicación retroactiva sea practicable que podría ser el propio

periodo corriente y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales

de cada componente del patrimonio neto que se vea afectado para ese

periodo”.

b. Es falso, el cambio se debe contabilizar de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas establecidas en la norma correspondiente. A falta de disposiciones transitorias, el cambio debe aplicarse en forma retroactiva, salvo si en la práctica esto resulta impracticable (NIC 8, párrafo 19)

Párrafo 19, aplicación de los cambios en políticas contables:

Con sujeción al párrafo 23:

- “La entidad contabilizara un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una Norma o Interpretación, de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de tales Normas, si las hubiera; y”

- “Cuando la entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una Norma o Interpretación que no incluya una disposición transitoria especifica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactivamente”.

c. Es falso, el efecto relativo a los cambios en estimaciones contables se deben incluir en el resultado, siendo su aplicación prospectiva (NIC 8, párrafo 36).

El efecto de un cambio en una estimación contable, diferente de aquellos cambios a los que se aplique el párrafo 37, se reconocerá de forma prospectiva, incluyéndolo en el resultado del:

- Periodo en que tiene lugar el cambio, si éste afecta a un solo periodo; o

- Periodo en que tiene lugar el cambio y los futuros, si afectase a

varios periodos.

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POLITICAS CONTABLES, CAMBIOS EN ESTIMACIONES

CONTABLES Y ERRORES – NIC 8

CASO N° 2

ERROR EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA

Solución:

Como saben los contribuyentes, tratándose de saldos a favor, tienen la posibilidad de ejercer dos opciones:

- La primera sería solicitar la devolución del referido saldo a favor, siendo en

este caso necesaria la verificación previa de la SUNAT.

- La segunda posibilidad es la compensación directa contra los pagos a

cuenta y en su caso contra el Impuesto a la renta a regularizar.

Entendido este aspecto, procedemos a desarrollar el caso práctico. Este nos indica que Comercial Tres Ositos S.A. al tener una fiscalización tributaria tuvo que disminuir su saldo a favor. En este sentido, somos de la opinión que ante estos casos es aplicable la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 8, dado que la rectificatoria de la Declaración Jurada Anual, que se ha presentado para corregir las omisiones (en la medida que sean aceptadas por el contribuyente), tales como omisión de ventas o deducción de gastos no aceptados, constituye el reconocimiento de errores que se cometieron al momento de la determinación del impuesto a la renta, y que alguna manera tienen una implicancia con la presentación de los estados financieros, principalmente en la cuenta del activo.

De esta manera, tenemos que la mencionada NIC 8 precisa que los errores se deberán corregir de la siguiente forma:

RECONOCIMIENTO CONTABLE

----------------------------- x -------------------------------------

59 RESULTADOS ACUMULADOS 20,050

591 Unidades no Distribuidas.

40 TRIBUTOS POR PAGAR, GOBIERNO

CENTRAL 20,050

4017 Impuesto a la Renta.

4017.1 Saldo a favor de Impuesto a la Renta.

Por la reversión parcial del saldo a favor

reconocido en el ejercicio 2005, producto de la

rectificatoria presentada, así como la respectiva

disminución de las utilidades retenidas.

----------------------------- x ---------------------------------------

POLITICAS CONTABLES, CAMBIOS EN ESTIMACIONES

CONTABLES Y ERRORES – NIC 8

CASO Nº 3

ERROR EN LA INOBSERVANCIA DE LA NIC 17

Solución:

Las reglas establecidas en la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 17, Contratos de Arrendamientos, por contratos que califiquen contablemente como arrendamiento financiero exigen para el arrendatario, el reconocimiento de los bienes recibidos como activos fijos; dado que este tipo de contrato implica lo siguiente:

- El arrendatario adquiere los beneficios económicos del uso del bien arrendado.

- El arrendatario recibe los bienes y los utiliza por la mayor parte de su vida útil.

- El arrendatario asume legalmente la obligación de pagar por tal derecho un importe que sea aproxima al valor razonablemente justo del bien y el respectivo cargo financiero.

De acuerdo al caso planteado, Ingenieros Asociados S.A. por los ejercicios anteriores aplicó un tratamiento inadecuado al afectar a resultados los montos de las cuotas pactadas en el contrato de arrendamiento financiero, sin tomar en consideración las normas contables, las cuales son de observación obligatoria, conforme lo establece la Ley General de Sociedades, Artículo 223. Ante esta situación consideramos oportuna la aplicación e la NIC 8, siendo el procedimiento aplicable para corregir el error por la inobservancia de la NIC. 17, el siguiente:

a) Ajuste al Saldo Inicial de Utilidades Acumuladas, para Reconocer el Activo y de Depreciación.

Al tratarse de un error por inobservancia de las políticas contables, el tratamiento contable aplicable será ajustar el saldo inicial de las utilidades acumuladas. En este sentido, para el ejercicio económico 2004, según la

información proporcionada, se tendrían que efectuar los siguientes

asientos contables de ajuste:

RECONOCIMIENTO CONTABLE

----------------------------- x ---------------------------------------

33 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. 412,506

333 Maquinaria, Equipos y Otras

Unidades de Explotación

38 CARGAS DIFERIDAS. 51,307

381 Intereses por Devengar. 17,143

381.01 Intereses del Leasing.

389 Otras Cargas Diferidas. 34,164.

389.01 IGV.)

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS. 213,971

461 Cuentas por Pagar 162,664

461.01 Cuotas del Leasing.

466 Interés por Pagar 17,143

446.02 Intereses del Leasing.

469 Otras Cuentas por Pagar

Diversas. 34,164

469.01 IVA (IGV.)

67 CARGAS FINANCIERAS. 136,051

673 Intereses y gastos de

obligaciones a largo plazo.

59 RESULTADOS ACUMULADOS. 113,791

591 Utilidades no distribuidas.

Por la corrección del error, por la no aplicación

de la NIC 17, empleando para tal efecto la NIC 8

Reconocimiento y del IGV a utilizarse como

crédito en las próximas cuotas.

----------------------------- x ---------------------------------------

De la misma forma, la Compañía deberá considerar la depreciación que se ha generado en el ejercicio anterior, de la siguiente forma:

RECONOCIMIENTO CONTABLE

----------------------------- x ---------------------------------------

59 RESULTADOS ACUMULADOS 137,502

591 Utilidades no Distribuidas.

39 DEPRECIACION Y AMORTIZACION

ACUMULADA. 137,502

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