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Implementación Niff


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  412 Palabras (2 Páginas)  •  282 Visitas

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LAS NUEVAS NIIF DE 2013 Y 2014

La NIIF 13 modifica la definición de valor razonable estableciendo que es el precio que se recibiría por vender un activo o pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de valoración. Por lo tanto, el valor razonable es un precio de salida y no de adquisición, por lo que pudieran surgir diferencias iniciales entre el importe de la transacción por la adquisición de activos o asunción de pasivos y su valor razonable.

LA NIIF 13 ES APLICABLE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Según la NIIF 13, la medición a valor razonable de un activo no financiero debe considerar la capacidad de un participante de mercado de generar beneficios económicos utilizando el activo en su máximo y mejor uso o por su venta a otro participante de mercado que lo utilizaría en su máximo y mejor uso.

El máximo y mejor uso, es aquel que maximizaría el valor del activo o el grupo de activos y pasivos en los que se utilizaría el activo. El máximo y mejor uso debe considerar el uso que sea físicamente posible, legalmente admisible y financieramente viable. Se debe considerar la utilización del activo desde el punto de vista de los participantes del mercado, independientemente de que la entidad pretenda hacer otro uso del activo.

Con relación a pasivos e instrumentos de patrimonio, la medición a valor razonable asume que el pasivo financiero o no financiero o el instrumento de patrimonio propio se trasfiere al participante de mercado en la fecha de valoración. La transferencia asume que:

a) El pasivo se mantendría pendiente y el participante que lo ha asumido tiene que cumplir la obligación.

b) El instrumento de patrimonio se mantendría pendiente y el participante que lo ha asumido tendría los derechos y obligaciones asociadas con el instrumento.

Aunque no exista un mercado observable para determinar el precio del pasivo o del instrumento de patrimonio, puede existir un mercado observable si dichas partidas son mantenidas por terceros como activos.

Si no existe un precio cotizado para un pasivo o instrumento de patrimonio idéntico o similar, pero una partida idéntica es mantenida como un activo por terceros, la entidad debe determinar el valor razonable desde la perspectiva del participante de mercado que mantiene un activo idéntico en la fecha de valoración. En este caso, se debe valorar como sigue: a) Utilizando el precio cotizado en un mercado activo de la partida idéntica, si está disponible b) Si no está disponible,

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