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sambisss6 de Junio de 2013
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DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO
Principios de la revolución francesa.
Principios de separación de poderes: busca la distribución del poder, hacer que el poder sea justo, encontramos: el poder religioso, el poder político, el poder de los gremios, el poder de la información, el poder de las organizaciones no gubernamentales, el poder del estado; este viene antecedido por el:
Principio de legalidad: este fue el primero que fue establecido por los revolucionarios de la época en Francia en 1789: donde se reconoce que el estado existe, independientemente de quien lo gobierna
Se da la despersonificación del poder del gobernante, el estado es gobernado por una persona, pero con unos parámetros o estándares que están en cada país que se reconoce internacionalmente
En materia de poder: es el ejercicio pleno de autoridad.
relaciones especiales de sudeccion: son propias del derecho natural, perse, nace desde la misma familia
Esta se ha trasferido al estado aplicando el principio de legalidad que es una relación sedeccion.
El estado es la única autoridad que tiene el poder pero este siendo omnipotente, existen otras fuerzas del poder ejemplo: gremios, poder político, organizaciones gubernamentales que ayudan a ejecutar estas fuerzas de poder del estado pero siempre, bajo el dominio del estado.
El poder del estado siempre actúa bajo el imperio de la ley
Art 112 constitución política
- el principio de separación de poderes hace necesario crear tres ramas con competencias especiales, autónomas; bajo el principio de colaboración.
El estado y el poder es uno solo este se divide en 3:
1. legislativo
2. ejecutivo
3. judicial
Cada uno tiene una función especial, pero todos tienen que trabajar de manera autónoma, para cumplir con los fines del estado, lo que se llama colaboración, que pude ser plena o simple:
- colaboración simple: se da cuando una rama u órgano del poder realiza una actividad que contribuye al ejercicio de una función que corresponde a otra rama u órgano.
- colaboración plena: se da cuando una rama u órgano del poder público cumple o ejerce efectivamente una función que corresponde a otra rama u órgano.
9-02-11
Estado federal: Un estado federal es aquél que está compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso soberanía en importantes aspectos de la política interna. Por contra, comparten unas instituciones comunes con el resto de la federación y carecen de potestad en ámbitos como defensa o relaciones internacionales.
Estado unitario: es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.
Art 311 constitución política: el municipio es el eje fundamental de la organización del estado; es contradictorio ya que el eje fundamental es el gobierno
Políticas públicas: son el fin, el propósito del estado que busca el beneficio común.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
- Condición de estado: es el único titular del poder
- Sistema macro: traslado al punto de vista geográfico
• Centralización: estado unitario + estructura macro+ ubicación geográfica. Consiste en que todas las tareas y funciones públicas se radican en manos de la persona jurídica estado, el estado monopoliza todas esas tareas y funciones públicas.
Esta pude ser:
Centralización absoluta: no se reconoce forma alguna de división territorial.
Centralización atenuada: se reconoce la existencia de divisiones territoriales y de autoridades que ejercen funciones estatales, aunque sin autonomía.
• Desconcentración: es la radicación de competencia y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la administración
Esta puede ser.
Desconcentración funcional: consiste en el otorgamiento de funciones de las autoridades superiores a las inferiores sin que exista un desplazamiento físico
Desconcentración territorial: se trata de la radicación de competencias y funciones “ en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa”
Desconcentración por adscripción: mediante la cual la ley u otra norma de carácter general otorgan directamente a una autoridad determinada función que corresponde en principio a otra autoridad.
Notas: la desconcentración: en esta se comienza a desmembrar el poder, desde la cabeza hacia la estructura, el mismo poder que ejerce el estado comienza a difundirse dentro de la estructura macro
11-02-11 pista 13
• Delegación: como mecanismo el estado busca la descongestión de la entidad; se da cuando se trasfiere el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementaras: el funcionario que es titular de la función( delegante), le traslada a otra autoridad( delegatario) para que este la ejerza en nombre de aquel
Notas.
- Que el titular de una función distribuye entre personas calificadas la facultad o la competencia de unas funciones
- Hay una función en el cual encontramos un titular; este la entrega a otra persona que debe ser calificado.
- El delegatario se exige que se a del orden directivo de la entidad.
- Dentro del gobierno nacional: es susceptible que el presidente, ministros , directores de departamento y súper intendentes deleguen funciones; pero esas funciones exigen que haya en el receptor de la delegación una mediana instrucción, capacitación que brinden el buen desempeño de sus funciones
Diferencias entre:
encargo delegación
Es por periodos, que puede surgir por ausencia temporal o definitiva del titular de la función
Cuando el funcionario se ausenta hay un encargo de dichas funciones El delegatario o quien recibe actúa en nombre del titular de la función de quien delega.
Puede haber delegación de funciones que son propias del funcionario del funcionario pero las ejerce en nombre de
El titular de la función tiene la facultad de entregarle a otra persona que es funcionario calificado, donde el recepciona estas funciones y las ejerce en nombre del delegante, ósea del titular de la función
desconcentración delegación
Debe de existir un agente que es el receptor o titular de la función pública y actúa en nombre del estado El delegatario o quien recibe el ejercicio de la función,actúa en nombre del titular de la función de quien delega
Cosos en los cuales no hay ruptura de responsabilidad
Ley 80 art 12: En materia de contratación estatal la responsabilidad de la delegación no se rompe, es decir el delegante responde.
Y cuando el delegante o titular de la función tiene alguna incidencia o participa en la finalidad del acto o función que ha sido delegada.
Art 21 ley 1150/07: aun así utilice la figura de la desconcentración existe responsabilidad del delegante
Acto de delegación/ Responsabilidad: art 211 constitución política, art 13 de la ley 489/98, se plantea una responsabilidad objetiva
Delegación
1. El acto de delegación debe ser expreso, el cual rompe el nexo de responsabilidad entre delegante y delegatario ejemplo: el tesorero de la alcaldía, en funciones ordinarias, este actúa en nombre de la entidad a la que pertenece, pero
2. Persona delegada receptora de la delegación
3. Es responsabilidad del delegante( alcalde) vigilar, ser diligente frente a la función delegada a un tercero
4. Se pude delegar: lo que no está en la ley
5. NO se puede delegar: la expedición de reglamentos de carácter general, art 150 nº 10 constitución política.
Delegación propia: es la que se da entre funcionarios como tal , entre un superior y un inferior, en donde el superior tiene el deber, la carga de vigilancia frente a las actuaciones de su delegatario.
Delegación impropia: es la que se da entre entidades
Se hable de delegación impropia por que:
1. Porque es susceptible que entre entidades vía convenios inter administrativos se deleguen funciones
2. Porque entre entidades pueda o no exista subordinación o dependencia ejemplo: gobernación y una alcaldía, se da entre pares, entre similares
16-02-11 pista 18
Somos un estado centralista lo representativo como gobierno se deja en un solo sitio donde se va a concentrar la representatividad gubernamental = Bogotá, desde aquí se maneja la política a nivel nacional y todo comienza a salir de aquí del centro a la periferia, por eso se da la desconcentración esta es la forma de vitar que se concentre el poder en el centro lo que se busca en que ese poder se disemine, no que vaya a otras personas si no que hayan agentes que se estén esparcidos por todo el territorio y que actúen en nombre del estado.
La delegación viene siendo algo mas subjetivo, como situación propia es la posibilidad en donde una persona le entrega
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