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SergioNo93Síntesis8 de Diciembre de 2013

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NOM-011-STPS-2001

Objetivo:

Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la implementación de un programa de conservación de la audición.

Campo de aplicación:

Esta norma se aplica a todos los centros de trabajo donde expongan al trabajador a un ruido, constante.

Obligaciones del patrón:

• Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia, conforme a lo establecido en los apéndices B y C.

• Nivel sonoro A (NSA): es el nivel de presión acústica instantánea medido con la red de ponderación A de un sonómetro normalizado.

• Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles de exposición a ruido establecidos en el Apéndice A. En ningún caso, debe haber exposición sin equipo de protección personal auditiva a más de 105 dB(A).

• Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido e informar a cada trabajador sus resultados.

Obligaciones del trabajador:

• . Colaborar en los procedimientos de evaluación y observar las medidas del Programa de Conservación de la Audición.

• Someterse a los exámenes médicos necesarios de acuerdo al Programa de Conservación de la Audición.

• Utilizar el equipo de protección personal auditiva proporcionado por el patrón, de acuerdo a las instrucciones para su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones.

Límites máximos permisibles de exposición a ruido:

• Los límites máximos permisibles de exposición a ruido se establecen en el Apéndice A

• Cuando el NER sea superior a 105 dB(A) se deben implementar una o más de las medidas de control descritas en el inciso a) del Apartado 8.7.1.

Nivel de exposición a ruido (NER): es el nivel sonoro A promedio referido a una exposición de 8 horas.

8.7.1. Cuando el NER supere los límites máximos permisibles de exposición establecidos en la Tabla A.1,

se deben aplicar una o varias de las medidas de control siguientes, para mantener la exposición dentro de lo permisible:

a) medidas técnicas de control, consistentes en:

1) efectuar labores de mantenimiento preventivo y correctivo de las fuentes generadoras de ruido;

2) sustitución o modificación de equipos o procesos;

3) reducción de las fuerzas generadoras del ruido;

4) modificar los componentes de frecuencia con mayor posibilidad de daño a la salud de los

trabajadores;

5) distribución planificada y adecuada, del equipo en la planta;

6) acondicionamiento acústico de las superficies interiores de los recintos;

7) instalación de cabinas, envolventes o barreras totales o parciales, interpuestas entre las fuentes

sonoras y los receptores;

8) tratamiento de las trayectorias de propagación del ruido y de las vibraciones, por aislamientos

de las máquinas y elementos;

b) Implementar medidas administrativas de control, como:

1) manejo de los tiempos de exposición;

2) programación de la producción;

3) otros métodos administrativos.

APENDICE A

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION

Este Apéndice establece los límites máximos permisibles de exposición de los trabajadores a ruido estable, inestable o impulsivo durante el ejercicio de sus labores, en una jornada

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