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Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  Síntesis  •  549 Palabras (3 Páginas)  •  247 Visitas

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NOM-011-STPS-2001

Objetivo:

Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la implementación de un programa de conservación de la audición.

Campo de aplicación:

Esta norma se aplica a todos los centros de trabajo donde expongan al trabajador a un ruido, constante.

Obligaciones del patrón:

• Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia, conforme a lo establecido en los apéndices B y C.

• Nivel sonoro A (NSA): es el nivel de presión acústica instantánea medido con la red de ponderación A de un sonómetro normalizado.

• Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles de exposición a ruido establecidos en el Apéndice A. En ningún caso, debe haber exposición sin equipo de protección personal auditiva a más de 105 dB(A).

• Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido e informar a cada trabajador sus resultados.

Obligaciones del trabajador:

• . Colaborar en los procedimientos de evaluación y observar las medidas del Programa de Conservación de la Audición.

• Someterse a los exámenes médicos necesarios de acuerdo al Programa de Conservación de la Audición.

• Utilizar el equipo de protección personal auditiva proporcionado por el patrón, de acuerdo a las instrucciones para su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones.

Límites máximos permisibles de exposición a ruido:

• Los límites máximos permisibles de exposición a ruido se establecen en el Apéndice A

• Cuando el NER sea superior a 105 dB(A) se deben implementar una o más de las medidas de control descritas en el inciso a) del Apartado 8.7.1.

Nivel de exposición a ruido (NER): es el nivel sonoro A promedio referido a una exposición de 8 horas.

8.7.1. Cuando el NER supere los límites máximos permisibles de exposición establecidos en la Tabla A.1,

se deben aplicar una o varias de las

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