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SergioNo93Síntesis8 de Diciembre de 2013
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NOM-011-STPS-2001
Objetivo:
Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la implementación de un programa de conservación de la audición.
Campo de aplicación:
Esta norma se aplica a todos los centros de trabajo donde expongan al trabajador a un ruido, constante.
Obligaciones del patrón:
• Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia, conforme a lo establecido en los apéndices B y C.
• Nivel sonoro A (NSA): es el nivel de presión acústica instantánea medido con la red de ponderación A de un sonómetro normalizado.
• Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles de exposición a ruido establecidos en el Apéndice A. En ningún caso, debe haber exposición sin equipo de protección personal auditiva a más de 105 dB(A).
• Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido e informar a cada trabajador sus resultados.
Obligaciones del trabajador:
• . Colaborar en los procedimientos de evaluación y observar las medidas del Programa de Conservación de la Audición.
• Someterse a los exámenes médicos necesarios de acuerdo al Programa de Conservación de la Audición.
• Utilizar el equipo de protección personal auditiva proporcionado por el patrón, de acuerdo a las instrucciones para su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones.
Límites máximos permisibles de exposición a ruido:
• Los límites máximos permisibles de exposición a ruido se establecen en el Apéndice A
• Cuando el NER sea superior a 105 dB(A) se deben implementar una o más de las medidas de control descritas en el inciso a) del Apartado 8.7.1.
Nivel de exposición a ruido (NER): es el nivel sonoro A promedio referido a una exposición de 8 horas.
8.7.1. Cuando el NER supere los límites máximos permisibles de exposición establecidos en la Tabla A.1,
se deben aplicar una o varias de las medidas de control siguientes, para mantener la exposición dentro de lo permisible:
a) medidas técnicas de control, consistentes en:
1) efectuar labores de mantenimiento preventivo y correctivo de las fuentes generadoras de ruido;
2) sustitución o modificación de equipos o procesos;
3) reducción de las fuerzas generadoras del ruido;
4) modificar los componentes de frecuencia con mayor posibilidad de daño a la salud de los
trabajadores;
5) distribución planificada y adecuada, del equipo en la planta;
6) acondicionamiento acústico de las superficies interiores de los recintos;
7) instalación de cabinas, envolventes o barreras totales o parciales, interpuestas entre las fuentes
sonoras y los receptores;
8) tratamiento de las trayectorias de propagación del ruido y de las vibraciones, por aislamientos
de las máquinas y elementos;
b) Implementar medidas administrativas de control, como:
1) manejo de los tiempos de exposición;
2) programación de la producción;
3) otros métodos administrativos.
APENDICE A
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION
Este Apéndice establece los límites máximos permisibles de exposición de los trabajadores a ruido estable, inestable o impulsivo durante el ejercicio de sus labores, en una jornada
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