Iva Y Retención En La Fuente
ADRIMADEL26 de Julio de 2012
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IVA Y RETENCIÓN EN LA FUENTE
junio 30
2012
A través de este documento empezaremos a conocer un poco el ámbito económico de nuestra sociedad, enfocándonos sobre los impuestos y recaudos anticipados que debemos conocer y tener en cuenta al momento de administrar nuestra propia empresa.
CLASIFICACIONES
I. IVA Y RETENCION EN LA FUENTE
1.1 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR ( IVA )
El IVA es el Impuesto sobre las Ventas, comúnmente denominado como el Impuesto
al Valor Agregado. En Colombia es aplicado en las diferentes etapas del ciclo
Económico, de la producción, importación y distribución, de algunos bienes y en la
prestación de algunos servicios, expresamente señalados por la ley.
Sus porcentajes dependen de la tarifa que se cobre en cada producto o servicio;
normalmente es del 16%, pero existen tarifas diferenciales que van desde el 2% al
35%.
Existen algunas exenciones de pago de IVA, estas se hacen a los productos o
servicios que no se les aplica el cobro de este impuesto por disposiciones del
gobierno, ya que son algunos productos básicos y necesarios que hacen parte de la
canasta familiar y son de consumo diario, y por otro lado en el caso de los servicios,
aquellos que se consideran vitales o básicos y que conlleven una segunda
prestación.
1.1.1 Clasificación de los bienes para efectos del IVA:
De acuerdo a lo enunciado anteriormente los bienes y servicios con respecto al Iva
se clasifican en:
Bienes y servicios gravados: Son aquellos que por disposiciones legales se les
aplica la tarifa del Iva de acuerdo a su clasificación.
Bienes y servicios exentos: Estos a diferencia del anterior se graban con tarifa
0, y están sujetos a la devolución del impuesto.
Bienes y servicios excluidos: Para aquellos que de acuerdo a disposiciones del
estado no causan impuestos.
1.1.2 Responsables del Impuesto:
Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos
Los importadores
Quienes presten servicios gravados
Los contribuyentes pertenecientes al régimen común
1.1.3 Base Gravable Del Impuesto:
En la venta y prestación de servicios la base gravable será el valor total de la
operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los
gastos directos de financiación, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros,
comisiones y demás gastos complementarios.
1.1.4 Régimen de Ventas:
Régimen común: Pertenecen a este régimen las personas naturales no
clasificadas en el régimen simplificado y todas las personas jurídicas que
vendan bienes o servicios grabados. Estas personas cuando vendan bienes y
servicios grabados deberán liquidar el Iva a la tarifa que les corresponda.
Régimen simplificado: Pertenecen a este régimen los pequeños comerciantes
que cumplan con las disposiciones que el estado estable todos los años. Las
personas clasificadas en este régimen a pesar de que vendan bienes y
servicios grabados no están obligados a cobrar el IVA.
1.1.5 Periodicidad:
El iva se liquida en forma bimensual y se presenta ante la DIAN a través de los
bancos, quienes son los encargados de recepcionar el pago. Para este pago se
debe tener en cuenta el calendario tributario que publica la Administración de
Impuestos y Aduanas Nacionales anualmente, para estos casos.
1.1.6 Dinámica de la cuenta:
Representa : El valor recaudado o causado como el valor pagado o
causado en la adquisición o venta de bienes producidos, importados y
comercializados, así como de los servicios prestados y/o recibidos, gravados de
acuerdo con las normas fiscales vigentes, los cuales pueden generar un saldo a
favor o a cargo del ente económico, producto de las diferentes transacciones ya que
se trata de una cuenta corriente.
Se acredita por : El valor del impuesto causado o generado por la venta de
bienes o servicios gravados, por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y
servicios gravados, por la devolución en las compras o servicios a proveedores o
contratistas, por el impuesto sobre las ventas de las financiaciones causadas, así
también como el recaudo por intereses de mora y por el valor del traslado a la
subcuenta 135520, sobrantes en liquidación privada de impuestos.
Se debita por : Por el valor del impuesto facturado al ente económico en
la adquisición de bienes y servicios, por el valor del impuesto correspondiente a los
bienes y servicios gravados en las devoluciones y anulaciones en ventas, por el pago
del saldo a cargo que resulte en los respectivos bimestres, por la aplicación de las
retenciones que le hayan sido practicadas, en la enajenación de bienes y servicios
gravados, de acuerdo con la declaración del bimestre respectivo y por el valor del
porcentaje calculado en la compra o adquisición de servicios gravados que deban ser
asumidos por el ente económico, siempre y cuando la operación se realice con
personas pertenecientes al régimen simplificado, con abono a la cuenta 2367 –
Impuesto a las ventas retenido.
Ejemplos:
Se compra mercancía a crédito por $5.000.000, con un Iva del 16% a una persona
perteneciente al régimen común.
Liquidación
Valor de la compra $5.000.000.00
IVA (16%) 800.000.00
Valor $5.800.000.00
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE HABER
6205 DE MERCANCIAS 5.000.000
2408 IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR 800.000
2205 PROVEEDORES NACIONALES 5.800.000
SUMAS IGUALES 5.800.000 5.800.000
Observe que el IVA se agrega a la compra por lo tanto genera un mayor valor de la
operación comercial.
Se vende mercancía a crédito por $9.000.000, con un Iva del 16%
Liquidación
Valor de la venta $ 9.000.000.00
IVA (16%) 1.440.000.00
Valor $10.440.000.00
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE HABER
1305 CLIENTES NACIONALES 10.440.000
2408 IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR 1.440.000
4135 CIO. AL POR MAY AL POR MENOR 9.000.000
SUMAS IGUALES 10.440.000 10.440.000
Observe que el IVA se agrega en la venta por lo tanto genera un mayor valor de la
operación comercial. El IVA siempre lo agrega la persona que vende bienes y
servicios grabados.
Si en estos momentos se fuese a pagar el Iva al estado, se sacaría el saldo de dicha
cuenta, por medio de una cuenta T, para determinar el valor a reintegrar al gobierno:
IMPUESTO A LAS VENTAS POR
PAGAR
DEBE HABER
800.000.00 1.440.000.00
Saldo Crédito 640.000.00
El resultado de esta cuenta es la diferencia entre el IVA generado en ventas de
bienes y servicios gravados y el IVA descontable por compras y servicios gravados.
1.1.7 Contabilización del impuesto a las ventas por pagar:
Ejemplo cuando una persona del régimen común le compra a una persona del
régimen simplificado
La empresa Comercial Ltda., adquiere mercancía gravada a Juan López (R.S.), por
valor de $800.000, la cual es cancelada en cheque.
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE
HABER
6205 COMPRA DE MERCANCIAS 800.000.00
1110 BANCOS 800.000.00
SUMAS IGUALES 800.000.00
800.000.00
En este caso no se liquida el Iva, ya que la venta la realiza una persona catalogada
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