IMPUESTOS IVA Y RETENCION EN LA FUENTE
Eimora9 de Diciembre de 2012
4.403 Palabras (18 Páginas)864 Visitas
DESARROLLO DEL CUESTIONARIO IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS
¿Qué es el impuesto sobre las ventas?
Impuesto sobre los bienes en el momento de su adquisición. puede tratarse de un impuesto devengado siempre que se realice una transacción sobre el bien o únicamente sobre el cambio de propiedad en un momento determinado. las ventas de los fabricantes se gravan sólo cuando se trata de productos acabados. las ventas de los mayoristas se gravan cuando sus bienes son adquiridos por los minoristas y las ventas al por menor se gravan cuando los bienes son comprados por los consumidores.
El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado iva, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución.
Fiscalmente el concepto de valor agregado, como su denominación lo indica, corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación, pero el impuesto pagado al adquirirlos se trata como descontable.
para la aplicación del impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios se clasifican en gravados, excluidos y exentos.
¿Quiénes son los responsables del iva?
Los responsables de ingresar el iva son los que lo recaudan, en general un empresario trimestralmente debe hacer la liquidación de iva repercutido y soportado y pagar la diferencia a hacienda.
¿Qué son bienes gravados, excluidos y exentos?
¿Que son bienes gravados?
son aquellos sometidos a gravamen, en cuya importación o comercialización se aplica el impuesto a la tarifa general o las diferenciales vigentes del 2%, 7%, 16%, 21%, 33%, 35% y 38%.
¿Que son bienes excluidos?
son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto; por consiguiente quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, y por lo mismo constituyen un mayor costo del respectivo bien.
¿Qué son bienes exentos?
Son aquellos bienes que, atendiendo tanto a la naturaleza como a su destinación, la ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0%; están exonerados del impuesto y los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos ocasionados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos.
la ley le ha dado el tratamiento de exentos a los siguientes bienes:
Libros y revistas de carácter científico y cultural, los bienes que se exporten, alcohol carburante con destino a la mezcla de gasolina para los vehículos automotores, los bienes que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados.
con excepción de los territorios de San Andrés y providencia y del departamento del amazonas (véase art. 423 del et y art. 270 de la ley 223/95), todas las operaciones de producción, comercialización, importación, exportación y/o prestación de bienes corporales muebles y servicios que se realizan en Colombia deben ser analizadas cuidadosamente a la luz de lo contemplado en las normas del estatuto tributario nacional pues quienes las desarrollen pueden llegar a ser “responsables” o “no responsables” frente al impuesto sobre las ventas.
Antes de aclarar quienes son responsables del iva y quienes no lo son, es importante hacer las siguientes precisiones:
Actividades sobre las que recae el iva
El impuesto sobre las ventas se genera en las siguientes actividades (art. 420 del et):
a. en la venta de bienes corporales muebles: ello implica que no recae sobre bienes raíces (los cuales son inmuebles, es decir que no se pueden movilizar de un lado a otro), ni sobre bienes intangibles (patentes, títulos valores, etc.) pues los mismos no tienen “cuerpo”. la norma igualmente excluye del iva la venta de bienes corporales muebles que sean activos fijos (con excepción de los aviones; consulta un editorial anterior al respecto)
b. en la prestación de servicios: ello implica por ejemplo que los “salarios”, las “indemnizaciones” o los “impuestos”, entre otros, nunca llegarán a estar sujetos al iva pues no son considerados “servicios” (ver artículo 1º del decreto 1372 de 1992)
c. sobre los juegos de suerte y azar diferentes de loterías (véase art. 62 ley 863/03; consulta un editorial anterior al respecto)
Clasificación de los bienes y servicios para efectos del iva: los bienes y servicios se hallan clasificados en 3 categorías:
a. excluidos: aquellos que no generan iva (véase losart.424,424-2,424-5,424-6,425,427,428,476 del et).las personas o entidades que producen estos bienes, o los comercialicen, no generan iva y por otro lado el iva que les facturen en sus compras de insumos o servicios, se toma como un mayor valor del insumo o servicio pagado. Cuando estos bienes se exporten en esos casos la venta se toma como “exenta”
b. exentos: aquellos que están gravados pero a tarifa cero (véase art.428-1,477,478,479,480,481 del et ). Solo los productores de estos bienes tienen derecho a que el iva que paguen en las compras de sus insumos o servicios, los tomen como impuesto descontable en la declaración bimestral del iva. los que solamente se dedican a comercializarlos, para ellos es como si se tratara de bienes “excluidos” (ver art.439, 440 y 489 del et)
c. gravados: cuando un bien o servicio no esté expresamente señalado en las normas como bien o servicio excluido, o exento, entonces se entiende que está gravado (ya sea a la tarifa general del 16% o a una tarifa diferencial del 10%, 20%, 25%,etc.; véase art.468,468-1,468-2,468-3,471,473,474,475,476-1 del et).cuando se venden estos bienes o se prestan estos servicios y se hace a una tarifa especifica o a la tarifa general, pero las compras de insumos o mercancías, o el pago de servicios, vienen facturados con una tarifa superior, el iva de tales compras o servicios pagados que se podrá tratar como iva descontable en la declaración bimestral del iva será aquel que se origine de limitar el iva pagado hasta la tarifa a la cual se venden los bienes o servicios. el exceso de iva pagado se tratará como mayor valor de la compra o servicio pagado. cuando los bienes que son “gravados” se llegan a exportar, entonces la venta en ese caso se toma como “exenta” (sin distinguir si se es un productor o comercializador).
Se debe hacer una salvedad especial en el caso de aquellas empresas o personas naturales que prestan servicios que sean considerados como “servicios intermedios en la producción de otro bien”. en esos casos, el servicio será “excluido”, “exento”, o “gravado”, dependiendo de la característica que tenga el bien resultante directamente del servicio (véase el parágrafo único del art. 476 del et).
tipo de actividad económica que se realiza característica del bien o servicio con el que se realiza
1.productor de bienes… excluidos exentos gravados
a-cuando se venden a nivel nacional
b- cuando se exportan no.
sí sí
sí sí
sí
2. comercializador de bienes… excluidos exentos gravados
a-cuando se venden a nivel nacional
b- cuando se exportan no.
sí no.
sí sí
sí
3. prestador de servicios… excluidos exentos gravados
a nivel nacional no. no. sí
4. prestador de servicios intermedio de la producción y el bien resultante es un bien… excluidos exentos gravados
a nivel nacional no. no. sí
¿Qué es el régimen simplificado?
Régimen al cual solo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan con la totalidad de los requisitos mencionados en el art.499 del et (consulta un editorial anterior al respecto). no están obligados a expedir factura de venta (art.616-2 del et); deben inscribirse en el Rut donde se les asignará la “responsabilidad 12” (art.506 del et) y si no lo hacen a tiempo se les aplicaría la sanción del art.658-3 del et, y aunque el art.616 del et indica que deben llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias, no habría sanción aplicable para quienes no lo lleven (consulta un editorial anterior al respecto). a este régimen no podrían pertenecer las “sucesiones ilíquidas” (consulta un editorial anterior).
¿Qué es el régimen común?
El régimen común en el impuesto a las ventas y sus obligaciones. Respecto al impuesto a las ventas existen dos responsables; el régimen común y el régimen simplificado.
Se considera responsable del impuesto a las ventas toda persona natural o persona jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el iva.
Son responsables del impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el régimen simplificado. Toda persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. las personas naturales solo serán
...