LA DEFINICION DE DERECHO
Isaac AcostaEnsayo10 de Febrero de 2021
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CAPITULO PRIMERO
LA DEFINICION DE DERECHO
Hay mucha dificultad al querer definir la palabra derecho, varios autores han querido lograr una definición única y precisa, pero dejan de lado el uso que le dan en el lenguaje común, tiene muchos significados parecidos o relacionados entre sí. Un problema que menciona el autor para definirla es que tiene una carga emotiva y esto afecta su definición por que se extiende o restringe el uso que se le da a la palabra. En el texto nos pone de ejemplo tres significados que se le da al derecho, el primero es un derecho objetivo: se refiere a un sistema de normas. El segundo lo que es un derecho subjetivo para referirse a una capacidad, permiso, atribución, etc. El tercero es referente a la ciencia del derecho. Comúnmente cuando se habla de derecho se refieren a las leyes establecidas por el gobierno
En el derecho hay dos corrientes de pensamiento el iusnaturalismo y el positivismo, en el primero se cree que el derecho proviene de un derecho natural y la moral, es decir que existen desde antes de que se establecieran las normas, mientras que el positivismo dice lo contrario que está establecido con la experiencia de los humanos. Para el iusnaturalismo cualquier norma que esté en contra de los derechos naturales no podrá ser tomada como jurídica. Existen varios tipos de iusnaturalismo como por ejemplo el teológico que dice que el derecho natural tiene su origen en dios o el racionalista donde el derecho natural proviene de la razón humana, son normas evidentes para cualquier persona.
En el caso del positivismo se le pueden atribuir los siguientes pensamientos:
El escepticismo ético se niega totalmente la relación entre el derecho con los principios morales porque si en un caso un juez implementa enunciados morales en su decisión puede ser interpretado de diferente manera dependiendo al estado emocional al momento que la esté formulando o podría cambiar si lo hace otra persona.
El positivismo ideológico es en el cual toda norma establecida en un sistema jurídico tiene fuerza obligatoria para ser aplicada sin tomar en cuenta cualquier pensamiento moral de quien la aplica es decir que una persona será juzgada solamente por la acción cometida, sin tomar en cuenta lo que lo pudo llevar a cometerla. Por lo que un juez debe aplicar una norma, aunque para él sea moralmente injusto en una cierta situación.
Formalismo jurídico en este pensamiento el derecho está conformado en su mayoría por normas establecidas por instituciones centralizadas, y no por normas no escritas, que pueden dar una solución única a cualquier caso que pueda surgir. Es decir que en el sistema jurídico no habrá ningún caso que no pueda dar solución y no tendrá contradicciones.
En el Positivismo metodológico no se opone a el uso de la moral para analizar ciertos casos o normas, por lo que los jueces deben tener en cuenta sus valores para decidir si sería injusto aplicar ciertas normas, su idea principal es en base al concepto de derecho sin propiedades valorativas sino solo propiedades descriptivas.
El denominado derecho continental europeo existe a lo que le llaman formalismo ante las normas el cual los juristas le asignan propiedades formales a sus sistemas, lo que son precisión, univocidad, etc., aunque no siempre las tengan. En el si existe una norma que se oponga a otra, se dice que no es así, se deben de analizar por qué se puede asignar a cada una un caso diferente de aplicación en los cuales no tendrán conflicto. En cambio, existe una corriente opuesta que es nombrada como escepticismo ante las normas en el cual tales normas no tienen las propiedades formales que menciona el pensamiento anterior, uno de los puntos en que basan esto es que al formular las normas es en base a algún idioma entonces adquieren cierto grado de imprecisión por más que se quiera definir. Otro punto es que las normas más importantes son generalizadas por lo que no es correcto tener una única solución para todos los casos posibles que puedan surgir.
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