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Derecho Definición


Enviado por   •  22 de Junio de 2019  •  Resúmenes  •  1.406 Palabras (6 Páginas)  •  60 Visitas

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Definición:

  •  Derecho a ser juzgado por un tribunal independiente
  •  la posibilidad de poder actuar libremente con autonomía sin subordinación a otros.
  • la ausencia de todo tipo de subordinación jurídica del juez al momento de fallar.
  • aquel derecho que tienen todas las personas a que la decisión judicial sea dada libre de toda presión.
  •  Un juez será independiente cuando no está sometido a otro sujeto que tenga autoridad sobre su actuar, ni física ni moralmente.

Fundamento: la separación de poderes en un Estado de Derecho y su finalidad es dar estricta aplicación a las normas jurídicas y derecho a la igualdad ante la ley.

Independencia externa e independencia interna.

Externa: busca evitar que el juez pueda verse sometido a otros poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo)

Interna: busca evitar que pueda verse sometido a otros tribunales de justicia del mismo Poder Judicial, pero de rango superior

¿a quién protegen estas dimensiones de la independencia? ¿Quién es el sujeto objeto de la protección de esta garantía?

el objetivo final es asegurar que los jueces fallarán conforme a derecho y a los hechos y no otras consideraciones, es necesario asegurar que ese juez no será objeto de presiones y/o amenazas de ningún

la  finalidad de esta protección no es asegurar un “Poder Judicial” poderoso en sí mismo, sino que se busca un Poder Judicial que pueda proteger la independencia puntual y concreta de los jueces que lo componen.

Diferencias entre independencia e imparcialidad

  • La imparcialidad busca asegurar que el juez que se aproxima al caso lo haga sin nociones o ideas preconcebidas que puedan afectar la decisión del asunto, cualquiera sea la fuente de ellas
  •  la independencia se hace cargo de las posibles causas externas que influyen en el juez a fallar en un sentido u otro, la presión por parte de fuerzas ajenas a la voluntad del juez. En este sentido, la independencia “blinda” o protege al juez para asegurar que éste sea imparcial, lo que protege finalmente al ciudadano que ha presentado su caso ante el sistema judicial.
  • En el caso del tribunal imparcial la forma de proteger el derecho es una sola: separar del caso al juez respecto del cual se teme una falta de imparcialidad, a través de la institución de la recusación59.
  • En el caso de la independencia judicial hay distintas y variadas formas de protección que buscan aislar al juez de las presiones ilegítimas que pueda sufrir. Entre estos, destacan la forma en cómo los jueces son seleccionados, los mecanismos para remover un juez de sus funciones, el tiempo que los jueces duran en sus cargos, la dieta judicial, entre otros. La regulación del derecho a ser juzgado por un tribunal

La regulación del derecho a ser juzgado por un tribunal independiente a nivel constitucional.

  • El artículo 76 de la Constitución Política de la República establece que la facultad de conocer las causas pertenece exclusivamente a los tribunales de justicia e indica que “Ni el presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”
  • que nuestra carta fundamental garantiza la independencia judicial, pero solo a propósito de la dimensión externa, pues nada dice de respecto de la dimensión interna.

Derecho a un juez natural o un juez predeterminado por la ley.

que en caso de formar parte de un proceso judicial seremos juzgados por el tribunal competente de acuerdo a determinadas reglas previamente establecidas. Su objetivo evitar que una persona sea juzgada por quien no es juez, por ejemplo, por comisiones especiales u organismos seudo-jurisdiccionales o por quien carece de competencia.

Su cumplimiento supone cuatro exigencias que a continuación se analiza

  1.  El órgano que juzga debe ser un tribunal de justicia.
  • Es necesario determinar si se le ha otorgado o no dicha calidad. Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política sólo podrá ejercer la jurisdicción aquel órgano que ha sido investido de dicha función en cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la ley y la Constitución
  • Por otra parte, dicho órgano podrá juzgar sólo aquellas materias o conflictos respecto de los cuales tiene competencia, Así lo establece expresamente el artículo 76 inciso segundo de nuestra Carta Fundamental.
  1. Dicho tribunal debe ser establecido por ley.
  •  el objetivo de la expresión “establecido por ley” que se encuentra en el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos es asegurar que “la organización judicial en una sociedad democrática no dependa de la discreción del Poder Ejecutivo, sino que esta se encuentre regulada en una ley emanada del parlamento”
  • Adicionalmente, se entiende que “establecido por ley” significa que el tribunal no puede juzgar o actuar de cualquier forma, sino que respetando las reglas previamente establecidas por el legislador y que regulan su actuar.
  1. Dicho tribunal debe ser ordinario.
  • idea que solo pueden conocer aquellos tribunales establecidos por ley y que normalmente tienen por función conocer los conflictos jurídicos de la mayoría de los ciudadanos.
  • igualdad ante la ley. Los ciudadanos tienen derecho a ser juzgados por los mismos tribunales que juzgan a sus pares
  • un civil es juzgado por la justicia militar se afecta su derecho al juez natural, ya que se le impone una distinción que impide que reciba un trato igualitario respecto de cualquier otro ciudadano que será juzgado por la judicatura ordinaria.
  1. Dicho tribunal debe haber sido establecido de forma previa a los hechos que dan origen al conflicto legal.
  • . El objetivo es evitar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo mediante la creación “express” de un tribunal para juzgar a una determinada persona. Se trata de asegurar que nadie será juzgado por tribunales ad-hoc, es decir, especialmente creados para juzgarlo, pues se teme que no sean imparciales en su cometido.

El derecho a ser juzgado por el juez natural a nivel constitucional

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