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LA EJECUCIÓN DEL LAUDO


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  316 Palabras (2 Páginas)  •  199 Visitas

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LA EJECUCIÓN DEL LAUDO

El laudo arbitral consentido o ejecutoriado tiene valor equivalente al de una sentencia y es eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. Si lo ordenado en el laudo no se cumple por la parte o partes a quienes corresponda hacerlo, el interesado podrá soli¬citar su ejecución forzosa ante el Juez Especializado en lo Civil del lu¬gar de la sede del arbitraje que corresponda en la fecha de la solicitud, cuando no hubiera podido ser ejecutado por los propios árbitros o por la institución organizadora en rebeldía del obligado, con las facultades que aquellos o a esta se les hubiesen otorgado en el convenio (Ley N° 26572, art. 83).

El laudo se ejecutará como una sentencia, sin admitir otra oposición que la que se fundamenta acreditando documentalmente la interposi¬ción y pendencia de la apelación ante una segunda instancia arbitral o de la apelación o anulación ante el Poder Judicial, en cuyo caso el juez suspenderá la ejecución. El juez, bajo responsabilidad, sin trámite algu¬no, declarará improcedente de plano cualquier otra oposición, basada en razones distintas al cumplimiento, así como cualquier impugnación o articulación que entorpezca la ejecución del laudo (Ley N° 26572, arts. 84 y 86).

Al escrito solicitando la ejecución judicial del laudo se acompañarán, necesariamente, copia del convenio arbitral, del laudo en primera instancia arbitral, del laudo en segunda instancia arbitral o de la sentencia judi¬cial que resuelva la apelación o de la sentencia judicial que resuelva la anulación, si es el caso (Ley N° 26572, art. 85).

El juez ordenará, a instancia de la parte que solicite la ejecución, la publicación en los diarios y/o revistas que se señale, de un aviso en don¬de se haga mención de haberse tenido que recurrir a la instancia judicial para obtener la ejecución del laudo. Los costos de las publicaciones se¬rán de cuenta de la parte solicitante (Ley N° 26572, art. 87).

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