Procedimientos de ejecución de laudos
Carmen Girón RuizEnsayo27 de Julio de 2017
7.887 Palabras (32 Páginas)249 Visitas
INTRODUCCIÓN
El Derecho Laboral es la rama del derecho encargado de regular las relaciones entre trabajadores y patrones. Los conflictos entre estos se solucionan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales pueden ser Federales o Locales dependiendo de la clasificación del trabajo que se trate, estas juntas dictan un laudo mediante el cual se pone fin al conflicto.
La ejecución de los laudos corresponde específicamente a los presidentes de las Juntas, quienes deberán dictar las medidas necesarias para que la ejecución de los mismos sea pronta y expedita.
En el presente trabajo desarrollaré los diversos procedimientos de ejecución que existen en el derecho mexicano del trabajo; los cuales de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo pueden ser por medio de embargos, remates, tercerías, preferencias de crédito y los procedimientos voluntarios.
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN
- Generalidades del Derecho Procesal del Trabajo
Néstor del Buen cita a Carnelutti, diciendo “Así Franceso Carnelutti dirá que llamamos (por antonomasia[1]) proceso a un conjunto de actos dirigidos a la formación o a la aplicación de los mandatos jurídicos, cuyo carácter consiste en la colaboración a tal fin de las personas interesadas con una o más personas desinteresadas (jueces; oficio judicial)”[2].
El hombre es social por naturaleza, la necesidad de convivir con otros seres humanos es la base de la sociedad, al convivir se suscitan conflictos que deben ser resueltos lo que da origen al derecho como un ente encargado de la resolución de estos, convirtiendo los problemas sociales en figuras jurídicas que exigen el cumplimiento de pretensiones. El objeto de todo proceso, puede consistir en una pretensión de cognición, o declaración de voluntad sobre el fondo del asunto, o en una exigencia de cumplimiento de mandatos, para lograr el cumplimiento de la pretensión se deben realizar diversos actos[3].
En México el derecho procesal del trabajo contempla dos enfoques: la parte orgánica (función de los órganos judiciales) y la parte normativa (normas o reglas de todo proceso). Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, son los órganos judiciales encargados de dirimir los conflictos de materia laboral, su composición tripartita[4] logra generar resultados por unanimidad o mayoría, así mismo permite el acuerdo entre las partes en conflicto.
La función jurisdiccional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje es el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo obrero-patronales derivados de la relación de trabajo o de hechos relacionados con ella, están pueden funcionar en pleno o por medio de juntas especiales.
Santiago Barajas cita a De la Cueva diciendo “Para el maestro De la Cueva, los conflictos de trabajo son las controversias que se suscitan con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo. Las clasifica en tres categorías: la primera, conflictos individuales; segunda, conflictos colectivos de naturaleza económica, y tercera, conflictos colectivos de naturaleza jurídica”[5].
Un conflicto individual es el que inicia un trabajador por su propio derecho en contra de su empleador, manifestando la violación de un derecho, el cumplimiento de una obligación el pago de una prestación o de una indemnización. El conflicto jurídico de carácter económico tiene como objeto crear o modificar las condiciones de trabajo de manera definitiva o temporal[6]. Por último, el conflicto colectivo de naturaleza jurídica versa en dos elementos (normativos y obligatorios) para asegurar que en las contrataciones se respeten los derechos y obligaciones a las que se hayan comprometido los trabajadores y el patrón.
Los conflictos antes mencionados pueden resolverse mediante conciliación, en caso de que las partes no llegaran a un acuerdo, la Junta resolverá con equidad de acuerdo al fondo y la forma mediante decisiones arbitrales[7].
- Principios del Derecho Procesal
“El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.”
De dicho artículo destacamos la existencia de los siguientes principios:
1.- Publicidad: Implica que todas las actuaciones de la Junta que sepa del asunto son públicas y toda persona puede tener acceso a ellas.
2.- Inmediatez: La respuesta de la Junta debe ser de manera inmediata, dando seguimiento a los asuntos a la mayor brevedad posible.
3.- Oralidad: Es decir que la forma en la que se desarrollaran las audiencias serán primordialmente orales, en cualquier momento del proceso se podrá llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes.
4.- Instancia de Parte: Este principio implica que para que se inicie un proceso laboral la parte agraviada deberá hacer de conocimiento a la Junta.
5.- Economía Procesal: Para evitar gastos innecesarios, el proceso deberá velar realizarse con el menor desgaste jurisdiccional.
6.- Concentración: Con relación a la economía procesal en una audiencia deberán desarrollarse la mayor cantidad de actuaciones posible.
7.- Sencillez: Este principio implica que durante la solución del conflicto se le dará mayor importancia al fondo del asunto, no a las formalidades.
“El artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo es uno de los más conocidos en el ambiente laboral, ya que contiene enunciadas las formalidades del procedimiento, así como la controvertida suplencia de la queja a favor de la parte trabajadora, además de los principios que regirán en la aplicación del Proceso Laboral.”[8]
- Generalidades del Procedimiento de Ejecución
La Ley Federal del Trabajo dispone que la normatividad del Procedimiento de Ejecución para los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, los laudos arbitrales, las resoluciones dictadas en conflictos colectivos de naturaleza económica y los convenios celebrados ante las Juntas.
El laudo “(…) es la sentencia o fallo dictado por los árbitros o amigables componedores; es, asimismo y prevalentemente en materia laboral la decisión del órgano público de aplicación (ministerio o subsecretaría del trabajo).”[9]; por su naturaleza el laudo puede no sólo resolver un conflicto obrero-patronal, sino también fijar los salarios, riesgos de trabajo y demás puntos de interés en los contratos de trabajo y ambas partes deberán acatar la resolución dictada.
“J. Jesús Castorena afirma que:
… los laudos pueden contener resoluciones de la siguiente especie:
- De condena de cumplimiento del contrato individual de trabajo, consistente en mandar reponer o reinstalar a uno o varios trabajadores en el puesto que tenían antes del conflicto.
- De condena de implantar nuevas condiciones de trabajo
- De condena de cumplimiento del contrato colectivo de trabajo.
- De condena de hacer.
- De condena de no hacer.
- De condena de dar cosa determinada.
- De condena de pagar cantidad de dinero líquido o liquidable, conforme a las bases contenidas en el laudo”[10]
Los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los de las Juntas Especiales, son los responsables por velar que los laudos se ejecuten, por lo que dictaran las medidas que consideren necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita[11].
Los laudos deberán cumplirse dentro de los quince días siguientes a que surta efectos la notificación[12]. “La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en el laudo, entendiéndose por ésta, la cuantificada en el mismo.”[13]
Cuando en la ejecución de un laudo deba entregarse una suma de dinero o garantizarse el cumplimiento de un derecho al trabajador, el presidente de la Junta deberá velar por que se le otorgue personalmente. Si la parte demandada radicara fuera del lugar de la Junta se girará exhorto para que el Presidente más próximo cumpla con la ejecución del laudo.
“Una vez que la junta ha emitido el laudo, es importante determinar el tipo de éste, es decir, si fue absolutorio o en su caso condenatorio. Claro está que si se trata de la parte patronal el que resulta favorable a sus intereses será el primero de ellos, por lo que en torno al mismo estará a la espera de si la actora decide o no agotar el juicio de garantías para combatirlo. En el segundo de los casos, tratándose de un laudo condenatorio, de manera inmediata y una vez agotadas las setenta y dos horas siguientes a que surta efectos la notificación que marca la Ley Laboral para que éste sea cumplimentado por la patronal; se procederá por la parte actora a solicitar a la Junta Especial que conoce el asunto a que se dé inicio al Procedimiento de Ejecución, Embargo y Remate, lo que se conoce en la vida de un litigante como el solicitar se Despache el Auto de Ejecución con efectos de mandamiento en forma.”[14]
...