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Amparo indirecto cumplimiento ejecucion laudo


Enviado por   •  24 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  884 Palabras (4 Páginas)  •  1.129 Visitas

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Juicio de Amparo Indirecto 1687/2014

Juez Segundo de         Distrito en materia de Amparo Civil,

Administrativo y de Trabajo y de Juicio Federales en el

Estado de Nayarit.

Presente.

Gregorio Haro Amaya, con el carácter que se me tiene debidamente reconocido en el expediente que indico al rubro, respetuosamente comparezco a exponer:

Atendiendo a su requerimiento de fecha diecinueve de Agosto del año en curso que me fue notificado al día siguiente, donde se me solicita manifestemos lo que a nuestro interés legal convenga respecto al oficio 669/2015 signado por la Presidente de la H. junta Especial no. 2,  en donde indica que anexa constancias que se estimaron necesarios en las que ha dado cumplimiento al fallo protector de mis representados me permito manifestar:

Que da las constancias que anexa a su oficio 669/2015 la autoridad responsable pretendió dar cumplimiento total a la ejecutoria de amparo, es notorio que vuelve hacer omisa. Tan solo basta ver los lineamientos establecidos en la concesión del amparo, que son claros y precisos, pero para la autoridad tal parece que son inentendibles y dilata en demasía el cumplimiento de la concesión del amparo. Para efectos ilustrativos, transcribo los puntos de la concesión de amparo:

“ LA JUSTICIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE a Jorge, Felipe y Carlos, todos de apellidos Sanabria Lara, a través de su apoderado Gregorio Haro Amaya, contra el acto que reclamaron a la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit, para el efecto de que:

                                1).- Deje insubsistente la interlocutoria dictada el dieciocho de agosto de dos mil catorce, emitida dentro del recurso de revisión derivado del juicio laboral 238/2009;

                                2).- En su lugar dicte otra en la que, siguiendo lo expuesto en este fallo, se modifique el proveído de siete de enero de dos mil catorce, considerando que el bien inmueble adjudicado a la parte quejosa en audiencia de remate de siete de abril de dos mil diez, no obstante que de manera errónea se haya invocado que operó el supuesto del artículo 971, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, en realidad se verificó en términos del artículo 973 de la propia legislación laboral, por el precio de la postura legal de los actores, es decir, en la cantidad de 1, 922, 407.50  un  millón novecientos veintidós mil cuatrocientos siete pesos 50/100 moneda nacional;

                                3).- En continuación con la ejecución del laudo, determine que subsiste la ampliación del embargo practicado el diecinueve de octubre de dos mil once, respecto de la finca ubicada en la calle Tuxpan, número 156 de la colonia Morelos, en Tepic, Nayarit y gire oficio al Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio con residencia en esta ciudad, para efecto de que realice las anotaciones correspondientes;

                                4).- Finalmente, señale día y hora para la verificación de la audiencia de remata del citado inmueble; y,

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