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LA EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  4.546 Palabras (19 Páginas)  •  524 Visitas

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II ) LA EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

• II. 1) Concepto

En cuanto a lo que hace específicamente a la Ejecución del Laudo Arbitral, eje de éste trabajo, es menester destacar que como anteriormente dijimos, en virtud del ropaje de la jurisdicción otorgada a los árbitros, al emanar su decisión, que pondrá fin a la controversia que plantea, ésta tendrá como notas tipificantes su fuerza vinculante y su obligatoriedad para aquella parte a la cual el resultado le ha sido adverso a la defensa de sus pretensiones.-

Y así nos encontramos que, cuando hablamos de ejecución de un laudo arbitral, debemos presuponer, que esa parte no ha obedecido con tales requisitos, por ende se plantea la cuestión, de cómo lograr que se haga valer la resolución de un Tribunal Arbitral.-

En tal sentido, tanto en la normativa de índole interna como de fuente internacional o convencional, se han previsto formas de hacer valer los laudos arbitrales incumplidos, por ende lo que comienza a movilizarse es precisamente la maquinaria de la justicia estatal, ya que éstos ordenamientos de origen diverso han gestado la posibilidad que se satisfagan los derechos de una de las partes a través de su realización de manera coactiva, y que, a su vez por la misma razón de quien tiene a su cargo su consumación, en éste caso los tribunales judiciales, es que estamos ante un nuevo proceso, pero que mantiene insito en él una situación anterior y conexa como lo es el proceso arbitral y su conclusión a través del laudo que requiere de su ahora cumplimiento.-

Y así en el primer estadio vemos como norma de fuente interna a los códigos Procedimentales, y como primer supuesto bien nos toca estar a lo que preceptúa el Código de Procedimientos de la Nación, que en lo que atañe a la ejecución simplemente se remite a las normas que rigen en materia de ejecución de sentencias (Art. 499).- 7

En este aspecto el mismo artículo expresa: "consentida o ejecutoriada la sentencia de un tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo".-

Por tal motivo es como vemos que la falta de imperium para ordenar el cumplimiento del laudo que emiten los árbitros, la ejecución queda en cabeza del juez correspondiente al lugar en el cual el aludo debe ser cumplido, 8 como así también que tal requerimiento es a solicitud de la parte a quien le ha resultado favorable el laudo, o sea del vencedor.-

Entre los requisitos a mencionar para lograr la Ejecución del Laudo es preciso señalar que el mismo debe reunir tanto los elementos de fondo como de forma, y en este orden de ideas en principio debe encontrarse consentido y ejecutoriado, como además que el plazo para su efectivo cumplimiento ha vencido; que él mismo no sea motivo de impugnaciones por nulidades o que las partes no hayan renunciado a la vía recursiva o que ésta aun no se encuentre agotada. En estos casos concretos y de darse estos supuestos el juez es quien se encuentra plenamente facultado para desestimar de oficio la ejecución del laudo, por cuanto en éste punto las solemnidades son lo que le dan a laudo o que lo sitúan casi en un mismo estadio a la par de una sentencia judicial, y por ello mismo la inobservancia de éstos elementos harían del laudo un acto sin los contenidos esenciales que lo habiliten tanto como a una sentencia judicial.-

Además de las formalidades intrínsecas a que se halla sujeto un laudo debemos agregar, una serie de formalidades extrínsecas, cual es la petición de la parte legitimada, como el hecho que se presente un testimonio o copia auténtica donde el Tribunal Arbitral interviniente de fe que el mismo se encuentra firme, demás de requerirse en una generalidad que se remita el expediente arbitral del cual emane la competencia de los árbitros.-

En cuanto a lo que hace al código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, el capítulo reservado a la Ejecución de los laudos Arbitrales, en el libro I , Título IV, CLASES DE JUICIOS, en el cual el Art. 416 remite a las disposiciones del Juicio Ejecutivo, como aplicables en lo que hace la Ejecución de Sentencia, y así en el TÍTULO II – EJECUTIVOS ESPECIALES – CAPÍTULO I - el Art. 801 comienza el articulado que se reserva para la ejecución de sentencia, y, en tal sentido el artículo 802, establece que una vez firme la resolución se procederá a la ejecución, a instancia de parte interesado y vencido el plazo para su cumplimiento.-

Asimismo el art. 803 dispone: " las sentencias dictadas fuera de la Provincia por tribunales argentinos, en materia de su competencia, serán ejecutadas como las expedidas dentro del territorio de aquella, siempre que se presenten en las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes generales".

En tal sentido si bien en principio cumple con los requisitos de los cuales Supra nos explayamos huelga la necesidad de verificar cual es el juez competente, por cuanto sin resistir análisis alguno, lo será aquel por conexión con la materia que trate el arbitraje, o igualmente donde el laudo debía ser cumplido.-

Además el art. 804 referido a la obligación de ejecutar manifiesta : " no podrá negarse la ejecución por razón de incompetencia del tribunal que hubiere pronunciado la sentencia, sino cuando éste invadiese la jurisdicción de los tribunales de la provincia", por ende no cabría en la práctica que un juez se negare al cumplimiento de la ejecución de laudo argumentando que el tribunal arbitral no es competente, siempre, como tampoco en éste caso pueda un juez cuestionar la jurisdicción de un tribunal arbitral en tanto y en cuanto el mismo haya cumplido acabadamente sus funciones tanto en el procedimiento como en el momento y en la forma de laudar, y sobre materias que se limiten a los derechos disponibles por las partes.-

• II.2) El Arbitraje Internacional y la Ejecución del Laudo

Es un hecho que el desarrollo del arbitraje comercial internacional como método de resolución de conflictos es de una importancia indiscutible, por su rapidez, economía, celeridad en el proceso y confidencialidad, atento los actores sociales, que suelen involucrarse en un proceso de ésta naturaleza.-

En este orden de ideas todos aquellos casos en que las partes tiene sede o domicilio en diferentes países, o cuando el conflicto es definitiva y objetivamente multinacional, por presentar elementos de contactos con diferentes sistemas jurídicos, entonces las controversias comerciales, cual ámbito de disponibilidad de los derechos por ser susceptibles de transacción, son a la par arbitrables.

Y es en éste

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