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LIBRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS


Enviado por   •  22 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  547 Palabras (3 Páginas)  •  153 Visitas

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CONSULADO DEL ECUADOR

LONDRES

LIBRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS

Poder General No.

Página No.

Año 2014

        En la ciudad de Londres, capital del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al………día del mes de Septiembre del dos mil catorce, ante mí,……………………………….., Cónsul del Ecuador en esta ciudad, comparece, el señor ANGEL RAMIRO MUÑOZ CATOTA, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cedula de ciudadanía No.171072046-5, legalmente capaz, a quien de conocer doy fe y, libre t voluntariamente, en uso de sus legítimos derechos, confiere PODER GENERAL, amplio y suficiente, cual en Derecho se requiere, a favor del señor LUIS FERNANDO MUÑOZ ALMAGRO, titular de la cedula de ciudadanía No. 170821658-3, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, para que en su nombre y representación intervenga en los siguiente actos y contratos:

A) Administre todos los bienes existentes, sean muebles o inmuebles; B) Adquiera en lo posterior, a cualquier título legal, toda clase de bienes muebles e inmuebles; C) Venda o permute, hipoteque o los de en anticresis; D) Suscriba contratos de arriendo, cobre las pensiones locativas y extienda recibos de cancelación de las mismas; E) Reciba o de dinero a mutuo anticresis o deposito, a cualquier título, aceptándolo o constituyendo prendas u otras cauciones; F) Por la vía judicial o extrajudicialmente, perciba o cobre todos los créditos que se adeuden al Mandante; reciba el dinero o valores que recaudaren, confiera recibos, otorgue cancelaciones y de finiquito; comparecer a juicio como actor o como demandado en juicios civiles, penales, trabajo, contencioso administrativo, fiscales o ante autoridad administrativa de cualquier naturaleza, y de inquilinato para presentar demandas por falta de pago u otras causales determinadas en la Ley de Inquilinato codificada, así como en desahucios en transferencia de dominios. G) Abra cuentas corrientes o de ahorros en bancos, sistema financiero y las administre; H) De existir anteriores cuantas bancarias, gire sobre ellas, solicite prestamos, constituya hipoteca sobre los bienes inmuebles de propiedad del Mandante y; en general, para el fiel cumplimiento de la voluntad del Mandante; I) Gire cheques, libranzas, letras de cambio y, en general, todos aquellos documentos que constituyan títulos ejecutivos, los cobre, endose, los acepte o los proteste; J) Intervenga en cualquier negocio comercial, bursátil, industria, agrícola o minero y en todo lo permitido por las leyes ecuatorianas; y, K) Celebre toda clase de contratos con arreglo a las leyes ecuatorianas.

        Al efecto y para el cabal desempeño de sus gestiones, se confiere al Mandatario todas las atribuciones de procuración judicial constantes en la sección segunda del Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, especialmente las tipificadas en el artículo cuarenta y cuatro del citado cuerpo legal, a fin de que no sea la falta de autorización la que obste el fiel cumplimiento de este mandato. Así mismo, está autorizado para transigir y recurrir al arbitraje en caso de considerarlo conveniente a los intereses del Mandante.

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