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Escritura Publica


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  2.781 Palabras (12 Páginas)  •  283 Visitas

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LA ESCRITURA PÚBLICA

La escritura principal es el documento principal de la función notarial, o dicho con palabras más exactas o más claras del derecho notarial, el cual es conocido y estudiado por parte de los notarios públicos. Si un abogado no conoce este documento es claro que desconoce un tema crucial en el estudio y aplicación del derecho, por lo tanto, recomendamos su estudio, sobre todo por parte de los notarialistas.

La doctrina notarial es una fuente del derecho, entre otras tantas, y ha alcanzado diferentes definiciones, las cuales debemos tener en cuenta a efecto de conocer otros puntos de vista, con lo cual se puede alcanzar el tan ansiado conocimiento jurídico.

La definición de la escritura pública es poco conocida, pero el documento en sí, si es conocido por parte de los diferentes notarialistas y por parte de otros profesionales. Para nosotros es un término jurídico sencillo de definir y en este sentido podemos afirmar que la escritura pública es el instrumento público notarial protocolar principal dentro del protocolo notarial, el cual es utilizado en los sistemas jurídicos notariales que forman parte del sistema notarial latino, y en este sentido es claro que resulta un tema que no se ha estudiado siempre, sino que recién ha aparecido hace pocos siglos, de lo cual dejamos constancia para un estudio más amplio y adecuado del presente tema.

CLASIFICACIÓN

Escrituras positivas o negativas: En las positivas la acción puede dar lugar al nacimiento, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones; ejemplo, las relativas a la venta de inmuebles: transferencia de dominio seguido de la tradición de la cosa; y b) en las negativas el contenido jurídico es el resultado de la omisión de un acto, pues esta omisión puede engendrar, también el nacimiento, modificación, transferencia o extinción de derecho u obligaciones; ej.: una escritura de obligación de “no hacer” , en la que “todo se reduce a determinar las consecuencias de la violación del no hacer que entraña, sobre todo en los supuestos en que ese no hacer consiste no ya en tolerar el acto del acreedor, sino en una directa y personal omisión: no derribar un árbol, no levantar una pared, no establecerse con un negocio dentro de un radio o en un plazo dados, no reeditar un libro, no revelar un secreto industrial o comercial, etc.

CLASIFICACION DE SALAS

Según Oscar A. Salas, estas se clasifican en Principales y Complementarias. Estas últimas las subdivide en de aplicación, prorroga, confirmación, ratificación, aceptación, aclaración y de adhesión.

Principales son las que pera persiguen una finalidad propia y exclusiva, siendo independientes de toda otra escritura.

Accesorios o complementarias son las encaminadas a completar, adicionar, modificar o corregir otra anterior.

CLASES DE ESCRITURAS EN GUATEMALA

En nuestro medio se reconocen tres clases de escrituras:

a) Principales: Son aquellas que se perfeccionan en un mismo acto e independientes de cualquier otra escritura para tener validez.

b) Complementarias: Conocidas también como accesorias, estas vienen a complementar una escritura anterior, que por alguna circunstancia no se perfecciono, entre ellas están las de aclaración, ampliación, rectificación, modificación.

c) Canceladas: Son aquellas que no nacen a la vida, sin embargo ocupan un lugar y un número en el protocolo notarial. Se cancelan con una razón de cancelación.

ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA EN GUATEMALA

En Guatemala, por muchos años hemos seguido un sistema sencillo cuando estructuramos la escritura pública.

a) INTRODUCCION

Es la primera parte de la escritura, compuesta de encabezamiento el cual contiene: Numero de la escritura; lugar y fecha, (Arto. 29 numeral 1), hora si se tratara de testamento o donaciones por causa de muerte, (Arto. 42 numeral 1), las palabras ante mí, nombre del notario autorizante y su calidad: Notario.

b) EL CUERPO

En el cuerpo debe constar la relación fiel, concisa y clara del acto o contrato. (Arto. 29 numeral 7).

c) CONCLUSIÓN

El cierre del instrumento ya no debe aparecer en clausulas. Aquí el Notario debe dar fe de todo lo expuesto, con una sola vez que lo haga en toda la escritura es suficiente; como también de los documentos que tiene a la vista relativos al acto o contrato, identificarse, títulos, etc.

-El otorgamiento, comprende la lectura, la cual obligadamente debe hacer el Notario; salvo los casos de testamentos, en que el testador tiene el derecho de designar a la persona que debe leer el testamento, de no hacerlo él mismo. (Arto 42 numeral 6.)

- La autorización, que consiste en la firma del Notaria, precedida de las palabras “ANTE MI”. (Art. 29 numeral 12). En este momento nace la escritura pública autorizada.

Técnica Notarial

La técnica la debemos entender como el conjunto de procedimientos y recursos. En el caso de la técnica notarial, son los procedimientos y recursos a utilizar al redactar una escritura pública.

Entre los aspectos técnicos que debemos tomar en cuentan están:

1. La Rogación

El Notario no puede actuar de oficio, es necesaria la solicitud o requerimiento de la parte o partes interesadas.

2. La Competencia

Esta la competencia la debemos entender en sentido territorial. En Guatemala, el Notario puede actuar en cualquier lugar de la república, no tiene limitaciones. Es tan amplia la ley que en casos determinados, cuando el acto o contrato que documenta va a surtir efectos en Guatemala, permite que el notario guatemalteco pueda ejercer en el exterior.

3. La Claridad

En la redacción de la escritura, debe utilizar el lenguaje adecuado y claro, evitando que a lo escrito se le de una interpretación diferente.

4. La Observancia de la ley

¿Quién si no un Notario, debe observar la ley? En la redacción de la escritura debe ajustarse en todo la ley, no documentando actos o contratos que vayan en contra de la ley, la moral o las buenas costumbres; aunque el cliente se lo requiera.

5. Los fines de la escritura

Al redactar la escritura debe estar plenamente convencido de que la misma llena los fines para los cuales fue otorgada, debe dar seguridad a las partes, que lo estipulado debe cumplirse y de lo contrario que es titulo suficiente para exigir su cumplimiento.

6. Los Impedimentos del Notario

Además de los aspectos de ético y moral, la legislación guatemalteca, tiene contemplado en el Artículo 77 del Código de Notariado, las prohibiciones del Notario, entre ellos autorizar actos y contratos a favor suyo o de sus parientes. También debe conocer

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