LOGOCA JURIDICA
Magnum4 de Diciembre de 2012
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GERMÁN CISNEROS PARÍAS
DOCTOR EN DERECHO POR LA UNAM. MIEMBRO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES. PROFESOR DE LA FACULTAD DE DERECHO, UANL. INVES-TIGADOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UANL
LÓGICA JURÍDICA
Quinta edición Segunda reimpresión
EDITORIAL PORRÚA
AV. REPÚBLICA ARGENTINA 15 MÉXICO, 2012
Primera edición, 2003
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Queda hecho el depósito que marca la ley
Derechos reservados
Dedicatoria
—Raquel, ¿me amas?
—Te amo. Tú sabes que te amo.
—Lo has demostrado.
A Raquel, mi esposa, con amor.
ISBN 978-970-07-7494-7
IMPRESO EN MÉXICO PRINTED IN MÉXICO
INTRODUCCIÓN
La pertinencia de este libro radica en desarrollar una idea central: el derecho es un sistema normativo, formado de proposiciones prescriptivas, y la lógica colabora, desde esa perspectiva, en ofrecer la respuesta jurídica correcta a los distintos problemas que el derecho tiene como sistema.
La idea central implica dos tareas. 1° Con el apoyo de la lógica, se requiere dar estructura, organización y sistema-ticidad a todo el orden jurídico. 2° Es necesario deslindar conceptualmente, ahora desde la perspectiva del derecho, algunos aspectos particulares de la lógica, tales como juicios, silogismos, razonamiento deductivo, principios y métodos de tal disciplina.
Ciertamente este tema —Lógica y Derecho— ha sido ya abordado en la literatura de nuestra materia. Empero, en esas investigaciones se observa una preferencia hacia la lógica formal y escasos acentos hacia el derecho. Se esgrime, en torno a tal proclividad, los reducidos espacios que nues¬tra disciplina otorga o acepta de la primera.
A pesar de que la importancia de la lógica en la forma-ción profesional del abogado, no es tema a discutir, nos preocupa que en los programas académicos aparezca diluida su presencia y, a veces inmersa en el estudio de otras uni-dades.
A lo anterior se agrega —en opinión de maestros y alumnos— el alto grado de abstracción de la lógica formal, aspecto que resulta harto complicado en la explicación de tales conocimientos; más aun, cuando los lógicos tradicio-nales van inclinando y explicando sus investigaciones, en un lenguaje simbólico, casi algorítmico o matemático.
La relevancia de la lógica en nuestra ciencia es de suyo conocida. El escenario del proceso judicial es el lugar apro-piado para el desarrollo de diferentes eventos de la lógica formal, aplicados al derecho. Se dan ahí, múltiples repre-
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sentaciones que exigen, por parte de los actores, un ade-cuado manejo de la lógica: el abogado argumenta, el juez emite su decisión mediante un juicio, ambos deducen, comparan, demuestran, ofrecen argumentos de menor o mayor razón, no admiten contradicciones en el plano de los hechos demostrados, abstraen del concepto una propiedad específica, cuestionan una afirmación o negación, dan fuerza a su duda razonable, mediante hipótesis inducen una conclusión, son concluyentes, categóricos en sus jui¬cios, en suma: hacen uso de la lógica para interpretar o integrar el derecho.
La oferta de este libro versa sobre la sistematicidad del orden lógico, relacionado con la materia jurídica. Se pre-tende un equilibrio entre ambas disciplinas. Se huye, mediante un lenguaje sencillo, ausente de simbolismos gráficos, de la complejidad lingüística en la que se presen-tan ciertas definiciones de conceptos básicos de la lógica, para facilitar su llegada a clarificar la práctica judicial.
No pretendemos, con habilidad de artífice, pulir concep-tos, despejar incógnitas, amontonar datos, ofrecer informa-ción tumultuosa, aparentar plena sabiduría sobre la mate¬ria. Sí pretendemos organizar los conocimientos requeridos en la docencia de ambos temas, y llevarlos hasta su prác¬tica apropiada. Con igual anhelo, aspiramos a entregar orden y sistema en nuestra investigación, es decir, estable¬cer un andamiaje coherente, armónico en las estructuras básicas de ambos contenidos.
Aquí se da crédito de los esfuerzos específicos para determinar la estructura lógica que hay entre la norma y el sistema jurídico. Estamos concientes de que nadie ha podido demostrar que el derecho positivo es un sistema lógicamente estructurado de normas. Aunque al respecto, nuestra posición científica es que el derecho es unitario, sistemático, regido por principios, reglas a las que debe subordinación, y orientado por fines a los que se encuentra enlazado.
En esa posición no concebimos a la lógica y al derecho —como conocimiento—, suelto o aislado. Ambos se encuen¬tran enhebrados a la filosofía. Así, en relación directa con ella, ocupan posiciones distintas, según su desarrollo. Afir-
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mamos que el saber humano se inicia en la perspectiva de su estudio integral del Ser, en el espacio atribuible a la filo-sofía. Para llegar posteriormente a la lógica con el objetivo delimitado a su verdad, para que tras descubrir leyes, principios, reglas y métodos para su verificabilidad, inicie con dichos conocimientos la construcción de la metodolo-gía. Después de verificar su viabilidad como verdad, orga-niza el estudio del saber conocimiento como sistema cientí-fico. Es entonces que se inicia la diáspora a todas las ramas del saber humano en general. El derecho es parte del todo anteriormente señalado.
Hemos explicado lo anterior, con el propósito de posi-cionar al derecho y a la lógica, en interdependiente relación con la filosofía, metodología y sistema científico general.
Así entendido el derecho, afirmamos su carácter unita¬rio, organizado y sistémico. Es un orden dentro de otros órdenes o sistemas del conocimiento científico. Obedece, por lo tanto, a fines, formas, leyes y principios para su construcción, desarrollo y aplicación. Así mismo, debido a lo anteriormente afirmado, no es ajeno a los ataques en cuanto a límites, vacíos, antinomias y debilidades del conocimiento científico como tal.
Sabedores de que existe una respuesta en el mismo derecho, lo afirmado hasta aquí nos permite adherirnos a la escuela de la interpretación lógica del derecho, derivada de su propio sistema científico. Lo anterior nos obliga a construir una forma lógica de interpretación e integración del derecho.
Tenemos presente lo que dice la doctrina de que la defi-nición del derecho, o el concepto que de él se tenga, deter-mina la aplicabilidad de la lógica al objeto de conocimiento de la ciencia o disciplina correspondiente. Ciertamente, si se considera que el objeto de la ciencia del derecho está constituido por normas que se obtienen de una deducción de ciertos principios lógicos, o de otra índole que pertene-cen a la ciencia o filosofía del derecho, entonces la lógica tendrá una función particular constitutiva.
Resulta entonces de una importancia central y funda-mental la determinación de los principios supremos de esa disciplina, así como de las reglas de inferencia que se apli-
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carán a esos principios, pues de ellos dependerán las nor¬mas que se considere integran el sistema normativo en cuestión.
Por ello, nos adherimos a la tesis de considerar al dere-cho como un orden constituido por proposiciones normati-vas que integran el sistema científico llamado derecho. En razón expresa y suficiente a lo anterior, se crea la tesis de la respuesta única, derivada de la interpretación e integra¬ción lógica del derecho.
De ahí nuestro afán de sistematizar los conceptos lógi¬cos aplicados al derecho, para el encuentro de la única res¬puesta concreta.
Estamos más cerca del legislador racional que de la escuela de la libre decisión judicial. Por su mismo carácter unitario, no puede haber ínsulas separadas del derecho, como se pretende en dicha escuela, al erigir al juez en un espacio independiente, casi irracional, en la presentación de sus decisiones.
Nuestra realidad científica no es así. La realidad cientí-fica en que pretendemos establecer la necesidad de perte-nencia a ese universo, por parte del derecho, implica entenderlo como un sistema integral, un todo armónico, regido por principios, leyes, formas y métodos científicos. Entendido así, de ese mismo todo habrá de obtenerse la respuesta correcta.
No es necesario que el juzgador vaya hasta otros univer-sos científicos y desde ahí obtenga, con un subjetivismo casi irracional, el sustento de sus decisiones, sin tomar en cuenta consideraciones fundamentales del derecho mismo.
Atado a las anteriores consideraciones, damos a cono¬cer los contenidos de los capítulos de este libro, en particu¬lar en el espacio reservado a la demostración lógica de la verdad, de los diferentes argumentos lógicos para interpre¬tar el derecho y los modos lógicos de corrección del dere¬cho, relativos a las lagunas, vacíos o antinomias.
En esa tesis, en páginas anteriores, se han ido organi-zando los conocimientos relativos al concepto jurídico, jui-cios lógicos y silogismos. Tales temas no son ajenos a las consideraciones particulares sobre el razonamiento y sus derivaciones.
La unidad que se pretende, se inicia en los tres prime¬ros capítulos,
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