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La Georreferenciacion


Enviado por   •  18 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  3.291 Palabras (14 Páginas)  •  259 Visitas

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La Georreferenciacion nos permite conocer la posición ó emplazamiento real de la parcela histórica. Nos permite conocer las verdaderas coordenadas de los planos catastrales y su verdadera imagen geográfica de destino.

Georreferenciar un mosaico catastral es ubicarlo y determinar su localización correcta en un eje cartesiano sobre el globo terráqueo, la cual contiene un sistema de coordenadas geográficas, mediante imágenes raster  o vectoriales, vinculación de puntos, con vértices en un sistema de referencia, o posición correcta de fotografías y/o imágenes satelitales, para esto nos basamos en tecnologías del Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS), equipos y programas especiales para hacer este trabajo. (Es capaz de determinar su posición en cuatro dimensiones, longitud, latitud, altitud y tiempo).

¿Es posible y recomendable formar mosaico previo a los levantamientos catastrales?

Si es posible, así se puede ver la característica de la parcela, los errores y posibles soluciones al mosaico.

Este trabajo se trata de vectorizacion de mosaico catastral lo cual es una exigencia de la dirección nacional de mensuras catastrales y sus dependencias para la presentación de trabajos de deslinde y saneamiento, además es el procedimiento para verificar si el trabajo presentado carece o no de desplazamiento y/o superposiciones o huecos entre parcelas colindantes.

Nuestra motivación al hacer este trabajo fue hacer un aporte para la solución de los problemas generados por la superposición parcelaria y además  un buen informe que esté cumpliendo las normas establecidas dentro del Artículo 78, de la Resolución 628-2009, en la cual explica claramente que el agrimensor es el responsable de hacer un estudio previo del o los títulos y antecedentes de dicho inmueble.

Es bueno conocer diferentes artículos relacionados a nuestro estudio

Artículo 75. De los actos de levantamiento parcelario En todos los actos de levantamiento parcelario, previo al comienzo de las operaciones de campo, el agrimensor debe comunicar a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, a los colindantes, propietarios y ocupantes del inmueble, la fecha y hora del inicio de las mismas.

Párrafo I. La Dirección Regional de Mensuras Catastrales establece los medios complementarios de las comunicaciones conforme a las características de cada zona. En todos los casos, el agrimensor debe extremar las vías para contar con la presencia de los colindantes en los trabajos que lleva a cabo, debiendo hacer las comunicaciones por escrito, a persona o en su domicilio. La inasistencia de los colindantes no impide la ejecución del acto.

Párrafo II. En caso de colindancia con dominio privado del Estado, la comunicación se realiza a la entidad u órgano correspondiente, cuyo representante ejerce la calidad de colindante. En caso de colindancia con el dominio público, se debe notificar al Organismo que ejerce la función de control sobre el mismo.

Párrafo III. En el acta de hitos y mensura levantada en el campo, el agrimensor debe indicar a quienes ha comunicado, cómo lo ha hecho y quién recibió la comunicación. Asimismo, debe dejar constancia si los notificados han asistido por sí o por apoderados, en caso de negativa a firmar se hará constar en el acta indicando la razón de no hacerlo. Dicha acta, con las referencias indicadas, firmada por el agrimensor y por los comparecientes, da fe del cumplimiento de las formalidades de comunicación previstas en el presente Reglamento.

Artículo 78. El agrimensor debe hacer previamente un estudio de títulos y antecedentes relacionados con el trabajo a realizar, tanto los del inmueble sobre el que se ejecuta el acto de levantamiento parcelario, como los de los inmuebles colindantes si los hubiere. Corresponde al criterio profesional y forma parte de la responsabilidad del agrimensor, el interpretar los títulos y antecedentes consultados para establecer las discrepancias que entre ellos pudiere haber.

Artículo 93. Colindancias El agrimensor debe identificar las colindancias del inmueble, ya sea por la investigación que al respecto realiza en los organismos correspondientes, o por los informes que recaba en el terreno, debiendo consignar en la documentación del acto la fuente. Asimismo, en sus operaciones de campo, debe identificar y posicionar los cambios de colindancias.

Artículo 99. Orientación En todo acto de levantamiento parcelario la orientación de las parcelas respecto del norte geográfico surgirá de la georreferenciación de las mismas.

Artículo 100. Georreferenciacion Se denomina georreferenciación al conjunto de operaciones técnicas destinadas a vincular de manera biunívoca, un punto cualquiera de la superficie terrestre con un marco de referencia convencional. Las parcelas objeto de actos de levantamiento parcelario deben ser georreferenciadas.

Párrafo I. Una parcela está georreferenciada cuando se calculan todas las coordenadas proyectivas generales de sus vértices. La vinculación al sistema de referencia puede hacerse por procedimientos directos o indirectos, quedando a criterio del profesional actuante la elección de uno u otro, siempre que se cumplan las tolerancias fijadas al respecto en el presente Reglamento.

Párrafo II. En zonas urbanas amanzanadas, donde el Sistema de Información Cartográfico y Parcelario de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tenga cartografía a escala 1:10,000 o mayor, se admitirá la vinculación al sistema por relacionamiento con las distancias a esquinas de la manzana en la que se encuentra la parcela.

Párrafo III. A los fines del presente Reglamento, el sistema de referencia es el materializado por la red de estaciones permanentes de la Jurisdicción Inmobiliaria. La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales determina el elipsoide asociado y puede modificar el valor de las coordenadas de estas estaciones y los parámetros del elipsoide cuando medien razones técnicas.

Artículo 101. Georreferenciacion de puntos Mediante la Georreferenciacion de puntos se determinan las coordenadas geodésicas de los mismos en el sistema de referencia adoptado. Asimismo, se calculan las correspondientes coordenadas proyectivas en el sistema Mercator Transverso Universal (UTM) zona 19 o el que en un futuro adopte La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.

Párrafo I. La determinación directa de las coordenadas geodésicas se realiza con receptores satelitales (mediciones GPS) u otro instrumento tecnológico apto para estos fines, estacionados sobre el punto a georreferenciar.

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