Georreferenciación Cartográfica de Mosaicos Catastrales utilizando la Tecnología GNSS, GOOGLE EARTH, TRACKMAKER y WINDOWS GIS. en las parcelas Nos. 000000, 00000 del Distrito Catastral 03 de la sección de Breton Del Municipio de Cabrera, Provincia Mar
wildiMonografía17 de Julio de 2017
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TITULO
Georreferenciación Cartográfica de Mosaicos Catastrales utilizando la Tecnología GNSS, GOOGLE EARTH, TRACKMAKER y WINDOWS GIS. en las parcelas Nos. 000000, 00000 del Distrito Catastral 03 de la sección de Breton Del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, en el periodo Junio - Octubre del año 2015.
Índice General
Dedicatoria.
Agradecimiento.
Introducción.
Capítulo I. Introducción y Trasfondo
1.1. Antecedentes de la Investigación: 1
1.2. Planteamiento del Problema: 3
1.3. Formulación del Problema 4
1.4. Sistematización del Problema 5
1.5. Justificación de la Investigación 5
1.6. Objetivos de la Investigación 6
1.6.1 Objetivo general: 6
1.6.2 Objetivos específicos 6
1.7. Operalización de las Variables: 7
Capítulo II. Revisión de Literatura
2.1. Marco Contextual. 08
2.2. Marco Teórico. 09
2.3. Definición de Términos. 19
Capítulo III. Diseño Metodológico
3.1. Tipo de Diseño. 20
3.2. Descripción de la Población y Muestra. 20
3.3. Selección de la Muestra. 20
3.4. Descripción de los Instrumentos de Investigación. 21
3.5. Validación y Confiabilidad de los Instrumentos de Investigación 21
3.6. Procedimiento de Recolección de Datos 21
3.7. Plan de Análisis Estadístico. 22
3.8. Alcance y Límites del estudio. 22
Capítulo IV. Presentación de los Resultados
4.1. Presentación de cuadros, gráficos, planos, mosaicos, etc. 23
Capítulo V. Conclusiones y Recomendaciones
5.1. Conclusiones. 96
5.2. Recomendaciones. 98
Referencias Bibliográficas.
Anexos
INTRODUCCION
El presente proyecto de investigación está basado en la creación de un análisis catastral fundamentado en una cartografía digital debidamente georreferenciada en la Republica Dominicana en una localidad de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez tomando como referencia la Parcela No. 215 del D.C 3 de Cabrera, Con el fin de detectar irregularidades en dicho compendio de propiedades. Para de esta forma poder cumplir con lo que establece el artículo 78 del reglamento general de mensuras catastrales (Resolución 628-09). En el que se exige al profesional habilitado realizar un previo estudio y antecedentes relacionados a las parcelas en donde se realizara el acto de levantamiento parcelario y las que se encuentren en su entorno, es decir, las colindantes, y con ello detectar cualquier anomalía antes de dar inicio a los trabajos de mensura.
En este proyecto se creó un mosaico catastral, mediante la utilización de softwares y equipos destinados al desarrollo de nuestra área, que cumplen con las necesidades y requerimientos de la actualidad, como lo son los equipos GNSS. Utilizamos varios softwares y/o herramientas que no se utilizaban en el ejercicio de la anterior ley 15-42, entre las que están equipos GNSS y RTK, softwares como el AutoCAD que se define como dibujo asistido por computadoras, este nos sirvió para visualizar cada plano en digital, poder vectorizarlos de manera individual, además de comprobar los datos técnicos de la mensura ya hecha y comprobar la precisión de esta, También usamos programas como Google Earth, Global Mapper, Microsoft Office, Track makers , entre otros también fueron utilizados.
El informe final está estructurado en cinco capítulos: el primero comprende los elementos introductorios como son: planteamiento del problema, objetivo general y objetivos específicos, justificación y marco contextual. El segundo, comprende el marco teórico, en este se plasman los antecedentes y las teorías referidas con los objetivos del presente estudio.
En el tercero se presenta el procedimiento seguido durante la realización del mismo. En el cuarto capítulo se plasma el análisis de los resultados y el informe técnico y el quinto y último capítulo, se refiere las conclusiones, recomendaciones.
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CAPITULO I
INTRODUCCIÓN Y TRASFONDO
1.1 Antecedentes
Según se evidencia en el derecho vigente, el Sistema Registral Sobresaliente hasta el 1890, fue el Sistema Informal, ya que las operaciones sobre bienes inmuebles no estaban sujetas a ninguna formalidad de registro para la transferencia de los derechos, sino que eran realizadas en muchos casos por medio de contratos verbales, fundamentados en la buena fe de los contratantes.
El 21 de junio de 1890 se promulga en el país la Ley Sobre Registro y Conservaduría de Hipotecas, Ley No. 2914, con la cual entra en funcionamiento el Sistema Ministerial, de origen francés. Era un sistema de Registro de Actos únicamente declarativo de derechos, pues no depuraba los derechos que eran transcritos. Por la naturaleza del registro de actos era complicado obtener informaciones sobre la existencia de cualquier afectación o transferencia sobre los objetos de registro. La Transcripción no se efectuaba en todos los casos, por lo cual, no siempre era posible determinar quiénes eran los titulares y poder realizar el tracto sucesivo. Bajo este sistema, antes de adquirir, era necesario determinar si existían actos previos de la misma naturaleza o afectaciones que pesaren sobre el inmueble, pero era imposible establecer con certeza la duplicidad de los derechos por las razones antes expuestas.
La ausencia, en este período, de una delimitación real de los inmuebles era uno de los problemas más serios del sistema, puesto que los inmuebles que se vendían no estaban mensurados en su mayoría, siendo insuficientes las informaciones sobre la extensión y los límites de los mismos.
Era frecuente que los límites se establecieran por apreciación del titular o tomando como referencia, ríos, arroyos, trochas, árboles, cercas y caminos que se encontraban en los alrededores del inmueble. Pero el no utilizar las mismas referencias, para establecer los límites, producía confusión en la descripción del objeto, lo que permitía que la misma cosa fuese transferida varias veces.
En el año 1911, se promulga la Ley sobre División de Terrenos Comuneros, la cual tenía por finalidad eliminar la copropiedad existente en los terrenos comuneros, propiedad que se expresaba en cuotas porcentuales, llamadas acciones de peso. Esta situación se presentaba en la mayoría de los terrenos del país, debido a que los mismos se encontraban indivisos y carentes de mensuras que indicaran sus límites. Con esta ley se procuraba determinar e individualizar las propiedades, estableciendo sus límites y su extensión superficial, a través de los trabajos de los agrimensores, quienes, autorizados por el Juez de Primera Instancia, conjuntamente con un notario realizarían el procedimiento de partición de los derechos, mensurando los predios y dejando en manos de los titulares una copia auténtica del procedimiento de partición. La Ley sobre División de Terrenos Comuneros es considerada el primer gran esfuerzo del Estado por regularizar y normar la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana.
El Sistema Ministerial entrañaba grandes riesgos para el crédito territorial y la movilización de los derechos. Puesto que en el país operaban bandas de falsificadores que alteraban las inscripciones en los libros del Registro y Conservaduría de Hipotecas, haciendo inscripciones que establecían, por medio de maniobras fraudulentas, la prioridad en el Registro, con lo cual despojaban de sus derechos a los legítimos propietarios.
Los Estados Unidos de Norteamérica ocupan la República Dominicana desde el 1916 hasta 1924, período en que procuran establecer un nuevo sistema registral que garantice las inversiones inmobiliarias en el país, ya que desde finales del siglo XIX y comienzos del XX, grandes corporaciones estadounidenses se habían establecido en el país con la finalidad de construir centrales azucareras, y explotar las tierras nacionales con el cultivo de la caña de azúcar, por lo cual muchas operaciones de estas compañías habían sido afectadas por el clima de inseguridad jurídica imperante. Por esto, el 1ro de julio de 1920 fue dictada la Orden Ejecutiva No. 511, publicada en la Gaceta Oficial No. 3138 del citado año. Con esta Ordenanza se establece el Sistema Torrens, como sistema registral de la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana.
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