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La Subrogacion Traducción de Philippe MALAURIE, Laurent AYNES et Philippe STOFFEL-MUNCK


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  472 Palabras (2 Páginas)  •  69 Visitas

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LA SUBROGACION

Traducción de Philippe MALAURIE, Laurent AYNES et Philippe STOFFEL-MUNCK

La subrogación es hacer venir en lugar de otro.

Es la institución por la cual la persona que ha pagado la deuda de otro adquiere, en la medida de su pago, el crédito pagado. Hace suponer una relación de obligación entre un acreedor y un deudor. (Philippe Delebecque).

Una tercera persona interviniente y se subroga en los derechos del acreedor: pagando en lugar del deudor y reemplazando al acreedor.

Hay subrogación personal cuando el que paga un crédito ha sustituido en sus derechos a aquel.

Facilita el pago de la deuda de otro.

Es una transmisión del crédito que se efectúa sobre el fundamento de un pago.

El derecho de crédito es tenido, pero el deudor no está liberado, salvo que el solvens había entendido hacerlo una liberalidad.

El solvens debe ser reembolsado por el deudor del que por cuenta del que ha pagado.

El solvens que ha pagado tiene un recurso contra él deudor principal. Dos especie de recurso:

  1. Un recurso personal fundado o sobre el mandato si el ha pagado de acuerdo con el deudor principal.
  2. O sobre la gestión de negocios si el ha pagado espontáneamente.

Ventajas:

Produce interés desde el día en que el pago ha sido hecho

Desventaja

Hay un segundo recurso, precisamente fundado sobre la subrogación.

El deudor sigue teniendo la deuda que solamente ha cambiado de acreedor (del titular). En este caso el solvens ha sustituido al acreedor.

La subrogación hace aprovechar al solvens de las garantías que había sido constituida al provecho del acreedor, sin agravar la situación del deudor dando al solvens una posición más sólida

Transfiere al solvens la seguridad que se beneficiaría el acreedor.

  1. La condición de la subrogación

Puede provenir de la convención  o de una disposición legal.

Convencionales: artículo 1249

Subrogación consentida por el acreedor: ex parte creditoris

Sometida a 4 condiciones

  1. Acuerdo.  Entre el acreedor y el solvens. El acreedor debe consentir la subrogación sin que el deudor tenga que participar.
  2. Expreso. Debe ser expresa, no existen términos sacramentales, pero expresa.
  3. Lugar de pago. Al momento del pago la subrogación debe ser consentida al momento mismo del pago, ni antes ni después. A la hora en el instante sino sería ineficaz.
  4. Pago debe emanar del subrogado mismo o por el mandatario.

Subrogación convencional Ex parte debitoris

La subrogación puede ser impuesta por el acreedor al deudor.  El acreedor lo transfiere al solvens.

Es posible en la subrogación legal.

Efectos

La subrogación no es opinible al deudor que ha pagado el crédito sin conocimiento de la subrogación.  El pago hecho de buena fe es válido.

Opera la transmisión del crédito en principal y accesorio y sus vicios, sus excepciones e inadmisiones.

Transmite al solvens las garantías del crédito

Tiene por objeto el crédito en su término o condición

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