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La acción de Amparo. Elementos de la acción de amparo

roxer13SR17 de Diciembre de 2013

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1 La acción de Amparo.

Para entender con mayor facilidad la acción de amparo considero necesario analizar los conceptos por separado. El término acción se deriva del latín actio-onis que a su vez se deriva de agere o hacer. A mi parecer la mejor definición de ‘acción’ dentro de un contexto jurídico indica que es “el derecho subjetivo de una persona física o moral para acudir ante un órgano del Estado o ante un órgano arbitral, a exigir el desempeño de la función jurisdiccional para obtener la tutela de un presunto derecho material, presuntamente violado por la persona física o moral, presuntamente obligada a respetar ese derecho material”.

La razón por la cual me inclino a la definición anterior es que por una parte habla de que la acción es un derecho subjetivo, es decir inherente a la persona tanto física como moral. Menciona que con la acción se acude a un órgano, el cual tiene como una de sus funciones decidir el derecho que a cada quien le corresponde, por ello su función jurisdiccional. Se busca obtener la tutela de un presunto derecho material, se considera presunto en base a que en el transcurso de un juicio se decidirá la existencia de un derecho material, del mismo modo cuando indica que éste ha sido presuntamente violado es en base a que hasta la resolución que ponga fin al juicio en cuestión se determinará si existe o no una violación al derecho que se persigue.

Con respecto la persona que cometió la violación también encontramos una incógnita puesto que falta determinar que existe una obligación por parte de ella para respetar el derecho de quien lo reclama.

Otros autores son más concisos al definir el término de acción, pero no por ello dejan de mencionar aquellos elementos importantes y característicos: “la acción es una especie de derecho de petición in genere, cuya característica esencial la compone el objeto que mediante ella se persigue: provocar la actuación de los órganos jurisdiccionales, con el fin de que éstos desplieguen el servicio respectivo a favor del ocursante.”

En cuanto a la acción de amparo en sí, el jurista Arellano García la define de la siguiente manera:

“el derecho subjetivo de una persona física o moral, en su carácter de gobernada, para acudir ante el Poder Judicial de la Federación u órganos con competencia auxiliar, a exigir el desempeño de la función jurisdiccional, para obtener la tutela de una garantía individual o de un derecho derivado de la distribución de facultades entre Federaciones y Estados, presuntamente violados por una autoridad estatal respetable”.

Por su parte el Maestro Burgoa coincide con la definición proporcionada por Arellano García cuando es citado por Colomé Ramírez en su definición de acción de amparo aunque añade que incumbe el ejercicio de la misma también a “... aquél en cuyo perjuicio tanto la autoridad federal como la local, por conducto de un acto concreto o la expedición de una ley hayan infringido su respectiva competencia”.

La diferencia estriba en que el segundo autor hace referencia a la posibilidad de que una autoridad viole la competencia mediante la actuación más allá de la que le corresponde.

Se puede observar que no existe gran diferencia entre las definiciones anteriores, sin embargo hay aspectos significativos y característicos del Amparo. El principal es en base a la presunta violación del derecho, la cual deberá ser cometida únicamente por una autoridad llámese estatal o federal en su caso.

Además, el derecho que se reclama debe ser una garantía consagrada dentro de los primeros veintinueve artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por último lo relativo al órgano ante quién se debe promover la acción, no todos cuentan con la competencia para resolver en materia de amparo, sin embargo esto será explicado posteriormente con mayor detalle.

Existen autores que consideran que la acción de amparo no protege el orden constitucional en su totalidad, tal es el caso de Juventino V. Castro quien considera que “no cubre todas las disposiciones y mandatos contenidos en el texto constitucional, y ni siquiera todos los derechos libertarios en él consignados”, pero al mismo tiempo señala que existen otros derechos que poseen la calidad de libertarios y que a pesar de no estar incluidos en el listado de garantías individuales se encuentran protegidos por el derecho de amparo.

Tal es el caso del artículo 31 que contiene las obligaciones de los mexicanos y específicamente la relativa a la contribución que cada mexicano hace con respecto a la proporcionalidad del impuesto y que en caso de existir una lesión a éste derecho puede considerarse como violatorio garantías.

1.2 Elementos de la acción de amparo.

Un elemento en términos generales, es toda aquella parte integrante de un todo. Si se aplicara el término a la materia en cuestión se obtendría que tal y como menciona el autor Ignacio Burgoa tomando los estudios de Chiovenda, los elementos intrínsecos en la acción de amparo son las condiciones esenciales para la existencia de la acción en general y sin los cuales no se puede concebir su existencia.

Básicamente pueden encontrarse tres elementos en la acción de amparo: los sujetos, una causa y un objeto. Para el autor mencionado anteriormente existe un elemento más de carácter extrínseco y es la mención del órgano jurisdiccional estatal quien conocerá del juicio que se inicia con la acción ejercitada, por mi parte difiero con el autor puesto que el órgano jurisdiccional va integrado en los sujetos que intervienen en el juicio de garantías, tal y como se mencionará a continuación.

1.2.1 Sujetos

Los sujetos también son las llamadas partes en el proceso y se integran por el quejoso o agraviado, el órgano jurisdiccional y la autoridad responsable. Conforme al contenido de la fracción primera del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se podrá ejercitar acción de amparo por aquellas personas que encuentren una violación a las garantías individuales ya sea por una ley o por un acto de autoridad. De este modo todas aquellas personas físicas o morales que se encuentren dentro del supuesto anterior podrán hacer valer la acción de amparo recibiendo el nombre de parte en el proceso.

Para los efectos del amparo las partes pueden dividirse en activas y pasivas.

La parte activa es aquella que ejercita la acción de amparo ante un órgano jurisdiccional con la finalidad de que se de restitución a la garantía violada. En oposición la parte pasiva se encuentra representada por aquella persona contra quien se ejerce la acción, es decir la autoridad señalada como responsable por violar una garantía constitucional.

La ley de amparo en su artículo 5 señala que son partes en el proceso el agraviado o agraviados, la autoridad o autoridades responsables, el tercero o terceros perjudicados y el Ministerio Público, lo cual puede parecer muy distinto a los primeros señalados. Se debe tomar en cuenta que el órgano a decidir sobre la controversia será el jurisdiccional y por ello debe tomarse en cuenta su intervención en el proceso, así mismo en los siguientes párrafos se mencionan las características e importancia que cada parte tiene en el juicio de amparo.

1.2.1.1. El quejoso.

El quejoso o agraviado es quien ejerce la acción y toma el papel de actor al acudir ante el órgano jurisdiccional para solicitar que sea reconocido su derecho violado y obtener la restitución de éste al perderlo cuando se efectuó la violación.

De acuerdo al artículo 4 de la Ley de Amparo el quejoso es aquél a quien perjudique la Ley, el Tratado Internacional, el Reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí por su defensor si se trata de un acto criminal, por medio de un pariente o persona extraña cuando la Ley lo permita expresamente.

Los quejosos pueden dividirse en: personas físicas, personas morales de derecho privado (Asociaciones Civiles y sociedades mercantiles), personas morales de derecho social (sindicatos), organismos descentralizados (IMSS) y personas morales de derecho público (Federación, Estados y Municipios).

En un principio se otorgaba únicamente la garantía a las personas físicas y jurídicas privadas, sin embargo de acuerdo al artículo 9 de la Ley en cuestión, también pueden ejercitar la acción aquellas entidades públicas que actúen en defensa de sus intereses patrimoniales y por medio de representantes designados por las mismas leyes.

1.2.1.2 Autoridad Responsable

El autor Colomé Ramírez menciona cuatro elementos distintivos de una autoridad: tiene representación de un órgano de Estado, tiene titularidad para decidir o ejecutar, posee imperatividad para ejercer sus facultades y posee la posibilidad de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas especiales o generales de hecho o de derecho (Colomé. 1992, p.15). Puede definirse la autoridad en los siguientes términos:

“órgano del Estado que es susceptible jurídicamente de producir una alteración, creación o extinción de una o varias situaciones, concretas o abstractas, particulares o generales, públicas o privadas, que pueden presentarse dentro del Estado; alteración, creación o extinción que se lleva a cabo imperativamente bien por una decisión

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