Clasificación de los actos jurídicos
farechaga15 de Noviembre de 2011
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ACTO JURÍDICO
1. Antecedentes Generales:
Los hechos de la naturaleza que no tienen vinculación alguna con el derecho se conocen como hechos simples. Hay otros hechos de la naturaleza que, sin embargo, tienen relación con el derecho, son los llamados hechos jurídicos..
Los hechos del hombre también pueden estar absolutamente desvinculados con el derecho o estar relacionados con él. Los hechos del hombre que no tienen relación con el derecho, se llaman actos simples; y los hechos del hombre que si tienen relación con el derecho y se llaman actos jurídicos. .
La diferencia entre un hecho jurídico y un acto jurídico, es que el hecho es producido por la naturaleza y el acto por el hombre..
2. Definición Acto Jurídico:
Manifestación de la voluntad de una o más partes con la intención de crear, modificar o extinguir un derecho.
Se puede desprender:
a) La voluntad se debe manifestar, mientras no lo haga el deseo queda en el fuero interno de la conciencia de la persona y no produce ningún efecto.
b) La persona debe tener intención de producir un efecto jurídico, esto es, crear, modificar o extinguir un derecho.
c) El objetivo del acto es crear, modificar o extinguir un derecho.
3. Clasificación de los Actos Jurídicos:
1. Unilaterales o Bilaterales: en los unilaterales interviene una sola persona (testamento); y en los bilaterales concurren dos personas (compra-venta).
2. Entre vivos o por causa de muerte o mortis causa: entre vivos son una compra-venta o una sociedad; y por causa de muerte son el testamento.
3. Solemnes y no solemnes: es solemne una compra-venta de un bien raiz; y los actos no solemnes no requieren de ninguna formalidad.
4. Gratuitos o Onerosos: es gratuito cuando tiene beneficio o utilidad una sola de la partes; y es oneroso cuando ambas partes tienen beneficios o utilidades.
5. Causales y Abstractos: en el primero, la causa aparece como ineludiblemente unida a la existencia del acto jurídico del contrato; y en el segundo, es posible que tenga una causa, pero lo que obliga no es esa causa sino la realización de ciertas solemnidades.
6. Puro y simple o Sujeto a modalidad: los primeros son los que obligan en cuanto se celebran; y los segundos son los que las partes modifican sus efectos naturales.
7. Principales o Accesorios: el primero, no necesita otro Acto Juridico para subsistir, por si solo; y el segundo, son aquellos que necesitan de otro AJ para subsistir.
4. Elementos de los Actos Jurídicos:
1. Elementos de la Esencia: Son aquellos que sin los cuales el acto jurídico no nace a la vida del derecho o degenera en otro distinto.
2. Elementos de la Naturaleza: son aquellos que sin ser de la esencia, se entienden incorporados a un acto jurídico, sin necesidad de cláusulas especiales.
3. Elementos Accidentales: son aquellos que las partes introducen a un acto jurídico mediante cláusulas especiales y que están destinadas a modificar sus efectos naturales en cuanto a su nacimiento, ejercicio o extinción. Estos son la condición, el plazo y el modo.
ELEMENTOS DE LA ESENCIA:
A) Son aquellos que de faltar no existe acto jurídico alguno. Estos son los requisitos de existencia.
B) Los que si se omiten, el acto jurídico se transforma en otro distinto. Estos son los requisitos de validez.
1. Requisitos de Existencia del Acto Jurídico:
1. La Voluntad
1. Definición: Aptitud para lograr un fin determinado por medio de la acción. Es la potencia del alma por la cual ésta se mueve a hacer lo que desea.
Consentimiento:
- Concepto: Acuerdo de dos o más voluntades sobre un mismo objeto jurídico.
- Formación: El consentimiento nace de la oferta y la aceptación.
a) Oferta: es el acto por el cual una persona propone a otra la celebración de un determinado acto jurídico, en términos tales que para que quede perfecto, solo baste con que el destinatario simplemente la acepte.
Para que sea valida debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Debe ser hecha con la intención de obligarse.
2.- Se debe exteriorizar, es decir, deben conocerse sus términos.
3.- Debe ser completa, es decir, debe contener todos los términos del contrato prometido y que solo baste la aceptación para que quede perfecto.
4.- Debe ser voluntaria, no forzada.
b) Aceptación: Acto por el cual la persona a quien va dirigida la oferta, manifiesta su conformidad con ella. Es el asentimiento a los términos de la oferta.
Para que sea validad debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Debe ser completa.
2.- Debe ser oportuna o tempestiva.
3.- Se debe manifestar en forma tácita o expresa.
Requisitos de la Voluntad:
a) Seria: hay que distinguir entre la voluntad real y la voluntad declarada.
b) Exteriorizada: la voluntad se puede manifestar de forma tácita o expresa. Es expresa la que se manifiesta en términos formales, como cuando en un contrato verbis los contratantes pronuncian el verbo spondere, o cuando se avisa en un periódico la venta de una casa; y es Tácita cuando se desprende de un hecho inequívoco que realiza el oferente o el aceptante.
c) Exenta de vicios: que no contenga elementos que puedan hacer que se vuelva ilícita.
2 El Objeto
1. Concepto: Es el conjunto de derechos que se crean, modifica o extinguen.
2 .Condiciones que debe contener como requisito de existencia del acto jurídico. 1.- Debe existir o, al menos, esperarse que exista.
2.- Debe ser posible y lícito: que sea posible significa que un acto jurídico no puede tener por objeto la venta de cosas que no son posibles de vender como por ejemplo el sol y la luna.
3.- Debe ser determinado o determinable: que sea determinado significa que el objeto esté precisado en cuanto a género y número; que sea determinable significa que sea posible de determinar.
3 Causa
Origen: Derecho Romano.
Acepciones: La palabra causa es empleada por los jurisconsultos romanos en materia de obligaciones en diversos sentidos:
a) Causa o fuente de las obligaciones: Así decían que los contratos, los cuasicontratos y los delitos eran fuentes de las obligaciones.
b) Formalidad de los contratos abstractos: Designan también con la expresión causa las formalidades que deben agregarse a la convención para la perfección de ciertos contratos.
c) Como motivo o finalidad jurídica: que tiene en vista la persona que se obliga. Se determina según el tipo de contrato:
1.- Los contratos bilaterales: en ellos la causa de la obligación contraída por cada una de las partes es la obligación recíproca que contrae la otra.
2.- Los contratos reales: estos contratos se perfeccionan por la entrega de la cosa.
3.- Los contratos gratuitos: en estos contratos, la causa de la obligación es la mera liberalidad, elemento subjetivo, que se llama animus donandi.
En los contratos abstractos o no causados, la obligación nace por el cumplimiento de la formalidad especial de cada uno de ellos, sin que importe que tengan o carezcan de causa o ella sea ilícita..
3. La Causa en Roma:
a) La condictio indebiti: se daba esta sanción cuando se pagaba por error lo no debido, en contra del que recibió el pago y hasta el monto de su enriquecimiento.
b) La condictio data causa non secuta: se daba esta sanción cuando una persona hacía una prestación teniendo en vista otra que no realizaba..
c) Condictio ob turpen causa: tenía lugar cuando una persona se había enriquecido con motivo de la prestación que otra le había hecho para que ejecutara o se abstuviera de realizar un hecho inmoral.
d) Condictio sine causa: se concedía cuando la prestación carecía de causa, como en los actos de los incapaces.
e) Condictio ex injusta causa: tenía lugar cuando se exigía algo contrariando una regla de derecho, como cuando el que pacta intereses usureros pretende cobrarlos.
4. Solemnidades en los actos Solemnes
1. Solemnidades de existencia: son aquellas formalidades sin las cuales el acto no nace a la vida del derecho.
2. Solemnidades habilitantes: son aquellas que se exigen en razón de la incapacidad de la persona que va a celebrar el acto jurídico.
3. Solemnidades publicitarias: son aquellas que se exigen para que los terceros que no hayan participado en el acto jurídico tengan conocimiento de él.
4. Solemnidades probatorias: tienen por objeto probar la existencia del acto jurídico.
2. Requisitos de validez de un Acto Jurídico:
Voluntad exenta de Vicios: Los vicios de que puede adolecer la voluntad son el error, la fuerza y el dolo.
El Error: Ignorancia o falso concepto de la realidad o de una norma de derecho. Hay dos tipos de error
1) Error de hecho: aquel que recae en la realidad. Había error de hecho cuando una persona celebra un contrato con otra, pensado que esta era sui juris y era alieni juris.
2) Error de derecho: aquel que consiste en el desconocimiento de una norma de derecho. Había error de derecho cuando un ciudadano romano no pago sus impuestos pensado que no debía hacerlo ya que desconocía la ley que lo obligaba.
1. Error in negotio: recae sobre la naturaleza misma del acto jurídico de que se trata. Ejemplo: si una persona entrega a otra una cosa suponiendo que lo hace en virtud de un comodato o préstamo de uso, y quien recibe la cosa piensa que es una donación.
2. Error in corpore: es el que recae sobre
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