Ley Agraria Comentada
Sampateesta19869 de Noviembre de 2012
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L E Y A G R A R I A C O M E N T A D A “
Materia: Derecho Agrario.
Grupo: 8° Cuatrimestre Vespertino
Carrera: Licenciatura en Derecho
P R Ó L O G O
El presente documento, pretende exponer al lector la opinión objetiva y personal de su autor, en lo referente a la Ley Agraria con la que cuenta actualmente nuestro marco jurídico mexicano.
El análisis o comentarios que se realizan sobre los distintos artículos de la Ley Agraria Vigente, se desprenden del curso “Derecho Agrario”, impartido por el C. LIC. JUAN RENATO FAZ MORALES a los alumnos del octavo cuatrimestre turno vespertino de la licenciatura en derecho, de la Universidad de Matehuala.
Lo aquí expuesto fue enriquecido por los comentarios surgidos en clase, por las lecturas paralelas que se hicieron para mejorar la comprensión de algunos temas, pero sobre todo, por la apreciación directa y conceptos propios del autor.
Sin mayor preámbulo, la presente obra da inicio a partir de la siguiente:
I N T R O D U C C I Ó N
Bien, partiendo del supuesto aceptado por la mayoría de los doctrinarios, respecto a que nuestra Carta Magna, es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue pionera en contemplar de manera incluyente los principios del derecho social en su marco jurídico, y a sabiendas que dentro del marco histórico propio de nuestro país se han suscitado toda clase de contiendas y situaciones de acaparamiento de tierras para denotar mayor poder económico y político, un cierto grado de señorío, entonces procederemos a realizar un breve pero sustancioso análisis del artículo 27 de la Constitución Federal, en lo referente a la materia agraria.
“Artículo 27”
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada…VII.
Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela.
Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela.
En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley. Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales.
En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV. La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale.
El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea. La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;”.
De entrada, éste artículo inmediatamente nos acerca al PODER que tiene la Nación dentro de la relación ESTADO-GOBERNADOS; entendiendo a la Nación como la población que habita el territorio nacional, la cual, a través del proceso denominado democracia, elige a sus representantes, los cuales se constituyen en lo que comúnmente llamamos GOBIERNO.
Además, se hace referencia a la propiedad privada, la cual forma parte de una de las 4 categorías que hacen los estudiosos del derecho, en cuanto a las garantías individuales que se encuentran consignadas en nuestra constitución, las cuales son: de igualdad, de libertad, de seguridad jurídica y de PATRIMONIO.
Sin embargo, después de hacer referencia al dominio de las tierras, y a la facultad de la Nación de ceder el dominio de las mismas, pasamos a la fracción VII que es la que interesa para el desarrollo de la presente obra.
En esta parte del extenso artículo 27, encontramos la justificación o el resultado de aquella frase que hiciera inmortal el líder revolucionario y reformador agrarista mexicano, el llamado caudillo del sur, Emiliano Zapata Salazar, quien pronunció “La tierra es para quien la trabaja”, condición que se haría valer en la norma fundante de nuestro sistema jurídico mexicano, resultado, según los historiadores, de un necesario y abundante derramamiento de sangre, un incesante intercambio de intereses políticos y económicos, lo cual logró convertir esos ideales en una realidad social vigente en nuestros días.
Haciendo un recorrido sobre el origen de los problemas agrarios en México, encontraremos que éstos datan de la época virreinal, como consecuencia de los repartos, encomiendas y mercedes reales y el despojo de las tierras de los indios, lo cual produjo la concentración de la tierra en unas cuantas manos.
Inclusive, cuando se inició la etapa independiente de nuestro país, consecuencia del movimiento independentista liderado por Don Miguel Hidalgo y Costilla según los historiadores, donde se tomó como una de las principales preocupaciones la atención para los hombres del campo, uno de los grupos mayoritarios en aquélla época, todo esto quedó sustentado en el decreto expedido por el cura Hidalgo en el cuartel general de Guadalajara el 5 de Diciembre de 1810, en el que señalaba lo siguiente:
“Por el presente mando a los jueces y justicias del distrito de esta capital, que inmediatamente procedan a la recaudación de las rentas vencidas hasta el día, por los arrendatarios de las tierras pertenecientes a las comunidades de los naturales, para que enterándolas en la caja nacional, se entregue a los referidos naturales las tierras para su cultivo; sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que se goce únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos”
De lo que resulta indudable este párrafo anterior comprende el primer antecedente sobre justicia agraria a favor de los hombres del campo, sin embargo, dicho pensamiento no fue cabalmente concluido al triunfo de la Guerra de Independencia.
Después de este fracaso, pero con el ánimo de atender al campo mexicano, se pensó en colonizar las extensas superficies despobladas del territorio nacional (cosa que no se encuentra muy lejana, dada la explosión demográfica que tiene el país, siempre y cuando se evite la concentración de población en los grandes suburbios, lo cual sólo podrá lograrse con la inversión, trabajo y control de las actividades agrícolas).
Como dato relevante de nuestra entidad federativa, por allá de 1910, durante la dictadura de Porfirio Díaz, la mayoría de los campesinos se levantaron en armas, con el Plan de San Luis Potosí, en el cual estaba mencionado la promesa de devolvérseles a éstos las tierras que les fueron despojadas. Pero aunque el levantamiento triunfó, no se cumplieron las promesas agrarias, generando inconformidad entre diversos líderes y caudillos.
En cuanto al marco histórico de los ordenamientos que dieron origen a nuestra actual Ley Agraria encontramos la Ley Lerdo de 1856, cuyos postulados fueron recogidos por el artículo 27 de la Constitución de 1857, lo cual dio fin a las grandes extensiones de tierras acaparadas por las corporaciones civiles y eclesiásticas, siendo el propósito fundamental de esta primera etapa, movilizar la propiedad raíz amortizada por el clero, lo cual dio lugar a la Ley de Desamortización y a la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos del 12 de Junio de 1859, sin
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