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LEY AGRARIA COMENTADA

gzuzlovi7 de Marzo de 2014

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TITULO PRIMERO

DISPOCISIONES GENERALES

ARTÌCULO 1.- Esta ley como las demás debe de estar apegada a su naturaleza jurídica exclusivamente hablando en la materia agraria en este caso, la ley agraria tiene su ordenamiento en el articulo 27 constitucional, por lo tanto su observancia es de carácter federal, y es encuadra en el derecho publico.

ARTÌCULO 2.- Cualquier reglamentación no puede alcanzar la perfección, debido a que los términos generales y abstractos en los que son formuladas, es imposible que prevea una inimaginable cantidad de supuestos, por ende encuentra su auxilio en otras reglamentaciones, dependiendo la materia de la cual estemos hablando.

ARTÌCULO 3.- La estructura de la ley agraria es administrativa, en la cual su objetivo es entrelazar el poder administrativo de la federación con el de las entidades estatales e incluso las municipales.

TITULO SEGUNDO

EL DESARROLLO Y FOMENTO AGROPECUARIOS

ARTÌCULO 4.- La administración publica federal, se propone promover el desarrollo del sector rural, para elevar el bienestar de la población, en su entendido principalmente a la población campesina.

Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas hacia el ejecutivo federal, ya que es el quien se encargara de llevarlas acabo.

ARTÌCULO 5.- Habla acerca del fomento agropecuario y de la forma y términos en el que este puede llegar a realizarse.

ARTÌCULO 6.- Habla de las funciones de las entidades y dependencias que tendrán a su cargo, como ejemplo la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos, hablamos de los apoyos, aportaciones y demás que den estas dependencias a los ejidatarios , para poder mantener el ejido y su bienestar social, donde existen objetivos los cuales hay que cumplir.

ARTÌCULO 7.- Habla de las entidades y dependencias de la administración publica federal, que tiene la función de establecer como se van a canalizar los recursos de inversión y crediticios, fomentar la conjunción de predios y parcelas en unidades productivas, promover la investigación científica.

ARTÌCULO 8.- La participación de los productores y pobladores del campo, a través de sus órganos representantes para formular programas los cuales sean en beneficio de los mismos, para buscar el desarrollo integral del campo mexicano.

TITULO TERCERO

DE OOS EJIDOS Y COMUNIDADES

CAPITULO 1. DE LOS EJIDOS

SECCION PRIMERA: DISPOCISIONES GENERALES

ARTÌCULO 9.- La personalidad jurídica de las poblaciones ejidales o ejidos simplemente se refiere a reconocer la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales.

ARTÌCULO 10.- Se refiere a la forma en la cual vana a operar los ejidos, que deberá de ser conforme a su reglamento interno, el cual deberá de ser inscrito en el Registro Agrario Nacional y asi los derechos adquiridos son oponibles a terceros con lo que se pretende dar una mayor seguridad al respecto.

ARTÌCULO 11.- La explotación colectiva de las tierras ejidales podrá ser realizada por un ejido, ya que esto se deja a criterio de la asamblea, para esto es necesario establecer como se va a llevar a acabo el trabajo y la explotación de los recursos del ejido.

SECCION SEGUNDA: DE LOS EJIDATRIOS Y AVECINDADOS

ARTICULO 12.- Se da la definición de ejidatarios todos ellos hombres y mujeres que tengan derechos ejidales, que son todo poseedores o usufructuarios de una parcela o un ejido.

ARTÌCULO 13.- Dos requisitos que deben de tener para ser avecindados son:

1.- Que hayan residido un año o mas en las tierras del núcleo de población ejidal.

2.- Que sean reconocidos como tales por la asamblea o el tribunal agrario competente.

ARTÌCULO 14.- Establece que los posesionarios reconocidos por la asamblea tendrán derechos de uso y disfrute de sus parcelas, así mismo como dar derechos adicionales sobre las demás tierras o bienes del ejido.

Además se les otorga el derecho de voz y voto en las asambleas que traten asuntos relacionados con sus tierras.

ARTÌCULO 15.- Aquí se habla de los requisitos para tener la calidad de ejidatario como son:

• Ser mayor de edad ( 18 años )

• Ser avecindado del núcleo ( ser vecino del lugar )

ARTÌCULO 16.- Medios para acreditar la calidad de ejidatario que son:

• Tener el certificado de derechos agrarios expedido por las autoridades competentes.

• Tener el certificado parcelario o de derechos comunes, de acuerdo con el reglamento de las asambleas.

• La sentencia o resolución del Tribunal Agrario

ARTICULO 17.- Estipula la facultad del ejidatario de ejercer su derecho de establecer quienes serán sus sucesores en todo lo referente a sus derechos que la calidad de ejidatario le otorga.

ARTÌCULO 18.- Prevé la hipótesis de que el ejidatario no establezca la designación de herederos, o que por cualquier motivo los señalados no puedan heredar, en cuyo caso estará el siguiente orden:

• Cónyuge

• Concubina o Concubinario

• A uno de los hijos de ejidatario

• A uno de sus ascendientes

• A cualquier otra persona de las que sea dependiente económicamente de el.

ARTÌCULO 19.- En el caso de que no existan herederos, los derechos ejidales se subastaran, y el producto de la venta corresponderá al núcleo de la población ejidal.

ART’ICULO 20.- Se pierde por la cesión de sus derechos ejidales, renuncia a ellos o por prescripción negativa.

SECCION TERCERA: DE LOS ORGANOS DEL EJIDO

ARTÌCULO 21.- Son órganos representantes del ejido:

• La Asamblea

• El Comisariado Ejidal

• El consejo de vigilancia

ARTICULO 22.- La asamblea esta formada por todos los ejidatarios y comuneros que se encuentren en goce de sus derechos.

ARTÌCULO 23.- Habla de tres tipos de asambleas:

• Asamblea ordinaria mensual ( se realizaba el ultimo domingo de cada mes, ahora es una ves cada seis meses )

• Asamblea de balance y programación ( se efectuaba al termino de cada ciclo agrícola o anualmente, y su objeto es informar los resultados a la comunidad.

• Asamblea extraordinaria ( se celebra cuando la ocasión lo amerite y previa convocatoria )

ARTICULO 24.- Dice que la asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, y podrá ser por iniciativa propia si la solicitan por lo menos 20 ejidatarios.

ARTÌCULO 25.- La asamblea se deberá de llevar acabo dentro del ejido o en el lugar habitual donde se realizan las asambleas, salvo que exista una causa justificada para no hacerlas en donde se indica.

La convocatoria deberá de hacerse con 8 o mas días de anticipación sin rebasar los quince días, esto será para tratar dichos asuntos relacionados con el ejido o sus ejidatarios en particular.

ARTÌCULO 26.- Cuando la asamblea se reúna en virtud de la primera convocatoria, deberán estar presentes la mitad mas uno de los ejidatarios, para que tenga valides.

ARTÌCULO 27.- El reglamento establece que la mayoría necesaria para tomar resoluciones será de las dos terceras partes de los ejidatarios que asistan a la asamblea.

Cuando la asamblea no se llegue a realizar por falta de quórum, el que haya convocado a la asamblea elaborara una constancia que servirá de base para que se expida de inmediato la siguiente convocatoria.

ARTÌCULO 28.- La procuraduría vigila que se cumpla con las formalidades como el plazo que transcurre de la convocatoria de la asamblea, la cual deberá de ser con un mínimo de un mes de anticipación, y cuando se a la segunda será en un plazo de treinta días y un mínimo de ocho.

ARTICULO 29.- La finalidad del diario oficial es publicar, difundir las leyes de la republica mexicana, existen disposiciones que fijan una fecha posterior a la de su publicación, para que entre en vigor y al periodo que existe entre la fecha de publicación a la de entrada en vigor.

Por lo que se refiere a la liquidación del ejido, previa a ella dse le asignara a los ejidatarios pleno dominio de las tierras y no podrá rebasarse los limites señalados de la pequeña propiedad.

ARTÌCULO 30.- La figura del mandato que de acuerdo a la legislación civil es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga.

El mandatario tendrá facultades para representar a los ejidatarios o avecindados, pero hay que observar que existen asuntos en los que no se puede intervenir, como cuando la asamblea va a tratar cuestiones sobre el asentamiento humano, el área de urbanización, la aportación de tierras etc.

ARTÌCULO 31.- El reglamento de la ley agraria establece que el acta deberá de estará firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que hubiese estado presente, por los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia que asistan, por el presidente y secretario de la asamblea, así como los ejidatarios que deseen estar presentes.

ARTICULO 32.- Los comisariados ejidales existirán en los núcleos de población que posean ejidos , o bien de propietarios de bienes comunales que debería de funcionar los comisariados.

ARTÌCULO 33.- A los comisariados ejidales les corresponde

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