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Ley General De Sociedades Mercantiles Pdf


Enviado por   •  15 de Marzo de 2015  •  584 Palabras (3 Páginas)  •  633 Visitas

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Sociedad en nombre colectivo

Abreviatura: No tiene.

Número de Socios: Mínimo: 2, máximo: ilimitado.

Capital social: No establece el mínimo.

Responsabilidad: Todos los socios responden de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales.

Vigilancia: Junta de socios; administrador(es); interventor que vigila los actos de los administradores.

Sociedad en comandita simple

Abreviatura: S. en C.

Número de Socios: Mínimo: 2, máximo: ilimitado.

Capital social: No establece mínimo.

Responsabilidad: Comanditados: solidaria, subsidiaria e ilimitadamente; comanditario: aportaciones, salvo que haya tomado parte en alguna operación o habitualmente hubiese administrado los negocios de la sociedad.

Vigilancia: Junta de socios; administrador (por comanditado); interventor (por comanditario).

Sociedad de responsabilidad limitada

Abreviatura: S. de R. L.

Número de Socios: Mínimo: 2, máximo: 50.

Capital social: La ley dice $3’000,000 fijo, debiendo estar pagado al momento de la constitución, mínimo el 50%.

Responsabilidad: Hasta por el monto de su parte social.

Vigilancia: Asamblea de socios, gerente(s), consejo de vigilancia.

Sociedad anónima

Abreviatura: S. A.

Número de Socios: Mínimo: 2, máximo: ilimitado.

Capital social: Mínimo fijo $50,000.00 (la ley dice $50’000,000.00).

Responsabilidad: Hasta por el monto de sus acciones (aportación); administradores ilimitadamente.

Vigilancia: Asamblea general de accionistas; consejo de administración o administrador único; comisario(s).

Sociedad en comandita por acciones

Abreviatura: S. en C. por A.

Número de Socios: Mínimo: 2, máximo: ilimitado.

Capital social: La ley no establece mínimo.

Responsabilidad: Comanditados: solidaria, subsidiaria e ilimitadamente; comanditario: monto de sus acciones salvo que haya tomado parte en alguna operación o habitualmente hubiese administrado los negocios de la sociedad.

Vigilancia: Asamblea de accionistas; administrador (socio comanditado); comisario.

Sociedad cooperativa

Abreviatura: S. C. L. (limitada), S. C. S. (suplementada)

Número de Socios: Mínimo: 5, máximo: ilimitado

Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el artículo 33 Bis de esta Ley (Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituirán con un mínimo de 25 Socios).

Capital social: No establece mínimo, pero siempre serán de capital variable.

Responsabilidad: Limitada: hasta por el monto de su aportación; suplementada: responden los socios a prorrata (es la cuota o porción que debe pagar, o toca recibir, a cada uno de los participantes en un reparto, no igualitario) hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

Vigilancia: Consejo superior del cooperativismo; asamblea de socios; consejo de administración; consejo de vigilancia; vigilada por la secretaria de estado a que corresponda su actividad.

Sociedad Anónima Bursátil

Identificada con las siglas S.A.B., son aquellas compañías que se encuentran listadas en la Bolsa Mexicana de Valores, según la nueva Ley del Mercado de Valores en México que pretende otorgar transparencia para los inversionistas quienes requieren tener acceso a la información de la organización, que les permita identificar con claridad las ventajas y desventajas de cada opción, así como conocer las acciones que pueden realizarse en contra de los administradores.

Es una persona moral formada por dos o más personas físicas o morales que adopta la modalidad de la sociedad anónima común pero de una forma especializada, ya que emite y comercializa sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores, lo cual implica un mayor valor de las mismas para sus accionistas y una estructura financiera tal que le permite optimizar costos financieros, obtener liquidez inmediata, modernizarse, crecer, entre otros. Esta modalidad también garantiza los derechos de los accionistas minoritarios y la revelación de la información a todo el público.

Estas sociedades deberán contar con lo siguiente:

Consejo de Administración, con al menos el 25% de consejeros independientes.

Comités de consejeros independientes desempeñarán las funciones de prácticas societarias y auditoría.

Con respecto a la ley anterior se excluye la figura de Comisario y sus funciones y esa responsabilidad se transfieren al Consejo, Comités y auditor externo. (Arts. 24, 25 y 26) de la mencionada Ley.

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